Decisión nº Interlocutoria de Juzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 1 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Superior Tercero de lo Contencioso Tributario
PonenteBeatriz González
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1°) de Abril de dos mil ocho (2008)

197º y 149º

ASUNTO: AP41-U-2008-000101

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero de 2008, mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico y se ordenó notificar a los ciudadanos Contralor y Fiscal General de la República, al Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, así como al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, que el quinto (5º) día de despacho siguiente a la consignación de la última de las boletas de notificación, se dictaría la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso; visto también que las partes se encuentran a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano A.D.F.P., actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente “HOTEL TURÍN”, debidamente asistido por el abogado RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.745; en contra de la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0291, de fecha diez (10) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0533, de fecha primero (01) de agosto de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), y notificada a la contribuyente en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, mediante la cual impone una multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en razón de que se configuró un ilícito de carácter formal relacionado con los Timbres Fiscales Metropolitanos para el Otorgamiento de la Autorización del Expendio de Bebidas Alcohólicas y se exhorta a dicha contribuyente al pago de la RENOVACIÓN del Expendio de Bebidas Alcohólicas de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (Bs.F 494,00), BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs.F 588,00) y BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.F 672,00), y por un monto de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 752,64) respectivamente, tomando en cuanta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado, siendo la totalidad adeudada al T.M. la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 2.506,64), dicha Resolución de Sanción surge con ocasión a la revisión de deberes formales practicada mediante el Acta de Verificación N° SERMAT-ADMC-DGGT-2007-003601, de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, tomando como soporte y fundamento para la misma la información suministrada por la contribuyente “HOTEL TURIN”, mediante la cual el Auditor Tributario actuante constató que la misma no posee el pago en Timbre Fiscal Metropolitano de la tasa por concepto de renovación correspondiente a los períodos antes mencionados.

El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que han sido cumplidas las respectivas notificaciones a los ciudadanos Fiscal y Contralor General de la República, Síndico Procurador Municipal del Distrito Metropolitano de Caracas, Superintendente del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso según consta a los folios 56 al 65, respectivamente).

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copia de los actos recurridos.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante legal de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

I

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO

Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 14 de febrero de 2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, por el ciudadano A.D.F.P., actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente “HOTEL TURÍN”, debidamente asistido por el abogado RAIMOND ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 96.745; en contra de la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CAFRA-RES-2007-0291, de fecha diez (10) de enero de 2008, emanada de la Superintendencia del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), mediante la cual declara SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente en fecha dieciocho (18) de octubre de 2007, y en consecuencia confirma en todas y cada una de sus partes la Resolución de Sanción N° SERMAT-ADMC-CS-IDF-TEBA-2007-0533, de fecha primero (01) de agosto de 2007, emanada del Servicio Metropolitano de Administración Tributaria de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas (SERMAT-ADMC), y notificada a la contribuyente en fecha cuatro (04) de octubre de 2007, mediante la cual impone una multa a la contribuyente por la cantidad de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en razón de que se configuró un ilícito de carácter formal relacionado con los Timbres Fiscales Metropolitanos para el Otorgamiento de la Autorización del Expendio de Bebidas Alcohólicas y se exhorta a dicha contribuyente al pago de la RENOVACIÓN del Expendio de Bebidas Alcohólicas de los años 2004, 2005, 2006 y 2007, por un monto de BOLÍVARES FUERTES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO (Bs.F 494,00), BOLÍVARES FUERTES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO (Bs.F 588,00) y BOLÍVARES FUERTES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (Bs.F 672,00), y por un monto de BOLÍVARES FUERTES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 752,64) respectivamente, tomando en cuanta el valor de la Unidad Tributaria vigente al momento del tributo causado, siendo la totalidad adeudada al T.M. la cantidad de BOLÍVARES FUERTES DOS MIL QUINIENTOS SEIS CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.F: 2.506,64), dicha Resolución de Sanción surge con ocasión a la revisión de deberes formales practicada mediante el Acta de Verificación N° SERMAT-ADMC-DGGT-2007-003601, de fecha veintiuno (21) de junio de 2007, tomando como soporte y fundamento para la misma la información suministrada por la contribuyente “HOTEL TURIN”, mediante la cual el Auditor Tributario actuante constató que la misma no posee el pago en Timbre Fiscal Metropolitano de la tasa por concepto de renovación correspondiente a los períodos antes mencionados.

SEGUNDO

Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, visto que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), no formuló oposición a la admisión; se entenderá según lo dispuesto en el artículo 268 ejusdem, que el primer día de despacho siguiente, la causa quedará abierta a pruebas.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, al primer (1er.) día del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

B.B.G..- LA SECRETARIA TITULAR,

YANIBEL L.R..-

BBG/sb

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