Decisión nº J2-78-2013 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteDubrawska Pellegrini
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013)

203º-154º

ASUNTO: LP21-N-2012-000013

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

RECURRENTE: HOTEL VENETUR MÉRIDA, perteneciente al activo de la red de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE TURISMO VENETUR, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de noviembre de 2005, anotada bajo el Nº 6, Tomo 1215-A como empresa del Estado, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cuya creación fue autorizada mediante Decreto Presidencial Nº 3.819, de fecha 09 de agosto de 2005, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.246, de fecha 09 de agosto de 2005; según se evidencia del documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, inserto bajo el Nº 51, Tomo 350, de fecha 15 de octubre de 2010; representada por el ciudadano J.C.G.P., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-10.101.532, domiciliado en la ciudad de M.E.M., con el carácter de Gerente General de dicho Hotel.

APODERADO JUDICIAL DEL RECURRENTE: R.J.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.250.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.411, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MÉRIDA, representada por el ciudadano Yoberty J.D.V., en su condición de Inspector del Trabajo Jefe en el Estado Mérida, según Resolución Nº 6434, de fecha 22/05/09.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00180-2011, de fecha 31 de agosto de de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00154.

II

ANTECEDENTES PROCESALES

Fue consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 06 de mayo de 2012, RECURSO DE NULIDAD contra ACTO ADMINISTRATIVO, contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00180-2011, de fecha 31 de agosto de de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00154, interpuesto por el Abogado R.J.H.M., venezolano, titular de la cédula de identidad número V-5.250.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.411, en representación del HOTEL VENETUR MÉRIDA, y recibido en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 09 de marzo de 2012 (folio 93).

Posteriormente, a través de sentencia interlocutoria de fecha 14 de marzo de 2012, se declaró INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto, (folios 94 al 99), la cual fue revocada por Sentencia del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de noviembre de 2012, (folios 126 al 136), por lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 20 de mayo de 2013, ADMITIÓ la demanda, ordenándose la notificación mediante oficio con acuse de recibo del Procurador General de la República, de la Fiscal General de La República, del Inspector del Trabajo en el Estado Mérida, debiendo remitir éste último el expediente administrativo Nº 046-2011-01-00154, y visto que el presente asunto se refiere a la nulidad de un acto administrativo, que declara el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano E.R.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.922.968, se ordenó la notificación del prenombrado ciudadano, advirtiéndoles, que al constar en actas la última de las notificaciones ordenadas, la causa continuaría conforme al procedimiento establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Folios 167 y siguientes).

En fecha 21 de junio de 2013 (folio 185), fueron recibidos en este Tribunal, los antecedentes administrativos solicitados, correspondientes al expediente administrativo Nº 046-2011-01-00154, remitido por la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, los cuales se agregaron al expediente en los folios 189 al 266.

Al constar en autos las notificaciones ordenadas y certificadas por Secretaría (folio 285), este Tribunal a través de auto de fecha 21 de octubre de 2013, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la celebración de la audiencia de juicio, para el día viernes 15 de noviembre de 2013, a las 9:00 de la mañana (folio 289).

En la fecha fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, debidamente notificadas, tal como quedó plasmado en la certificación hecha por Secretaría, por lo que se procedió a declarar el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el presente Recurso de Nulidad, tal como lo prevé el prenombrado artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

III

CONTENIDO DEL RECURSO LIBELAR.

Solicita la parte recurrente (HOTEL VENETUR MERIDA) la nulidad de la providencia administrativa Nº 00180-2011, de fecha 31 de agosto de de 2011, dictada por el Inspector del Trabajo del Estado Mérida, con ocasión del conocimiento del expediente administrativo Nº 046-2011-01-00154, por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, incoado por el ciudadano E.R.G.D., titular de la cédula de identidad número V-15.922.968, en contra del INSTITUTO AUTONOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCION Y CAPACITACION PARA LA PARTICIPACION TURISTICA (INATUR).

Que, en fecha 06 de abril del año 2011, el ciudadano E.R.G.D., quien para la fecha laboraba para el Hotel Venetur Mérida, en el cargo de CARNICERO PANTRISTA, adscrito a la Coordinación de Alimentos y Bebidas del Hotel Venetur Mérida, accionó por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, según se desprende de expediente administrativo signado 046-2011-01-00154.

Que, una vez cumplido con todos y cada uno de los actos del procedimiento administrativo, en fecha 31 de agosto del año 2011, la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida formula la P.A. (sic) N° 00180-2011 que riela en el precitado expediente en folios cuarenta y ocho (48) al cincuenta y seis (56) y vtos y recibido el Hotel en fecha 06 de septiembre del año 2011, la cual está viciada de nulidad absoluta, por cuanto la administración laboral vulneró los artículos 21 y 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública, 12, 19, 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por errónea interpretación y en una indebida aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al desconocer la correcta distribución de la carga de la prueba.

Finalmente solicita la parte recurrente en su petitorio, lo siguiente:

… Por todas las elementos de hecho, de derecho, doctrinarias, jurisprudenciales, principios y normas constitucionales y legales ut supra esgrimidas, donde se evidencia fehacientemente que la administración laboral vulneró los artículos: 21 y 25 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, 12 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, Artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, 12, 19, 62 y 89 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por errónea interpretación y en una indebida aplicación del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al desconocer la correcta distribución de la carga de la prueba, solicito respetuosamente ciudadano Juez se declare NULIDAD absoluta de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00180-2011, de fecha 31 de agosto del año 2011, promulgada por la Inspectoría del trabajo del Estado Mérida…

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

En el caso de autos, resulta necesario traer a colación el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece expresamente con respecto a la audiencia de juicio, lo siguiente:

Articulo 82. Verificadas las notificaciones ordenas y cuando conste en autos su publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente

De manera que el artículo supra transcrito, establece como consecuencia jurídica a la inasistencia de la parte recurrente a la audiencia de juicio, el desistimiento del procedimiento. Así las cosas, se observa que cumplidas las mencionadas formalidades conforme al artículo 82 de la referida Ley, tal como consta al folio 285 y del auto de fecha 21 de octubre de 2013 (folio 289), donde se fijó la celebración de la audiencia oral y pública para el día 15 de noviembre de 2013, a las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad en la cual vista la incomparecencia de las partes se declaró desistido el procedimiento.

Visto lo anterior, advierte esta Juzgadora que configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta forzoso declarar DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00180-2011, de fecha 31 de agosto de de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00154. Así se decide.

V

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO

DESISTIDO el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00180-2011, de fecha 31 de agosto de de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00154.

SEGUNDO

Se ordena la notificación del Procurador General de la Republica, de la presente decisión según lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

TERCERO

Se ordena la notificación del Inspector del Trabajo del Estado Mérida de la presente decisión.

Cópiese y publíquese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

Dios y Federación

La Juez Titular,

Dubrawska Pellegrini Paredes

La Secretaria

Yurahí Gutiérrez Quintero

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.).

Sria

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