Decisión nº InterlocutoriaN°186-2010 de Juzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 16 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario
PonenteMaría Ynés Cañizalez León
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de noviembre de 2010

200º y 151º

Exp. Nº AP41-U-2009-000651 SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 186/2010

I

RELACIÓN

En fecha 13 de noviembre de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de estos Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.H.F.d.F. y J.L.D.S.R., de nacionalidad venezolano, el primero y portugués, el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.351.606 y E-82.197.859, respectivamente, actuando en el carácter de Directores-Gerentes de la sociedad mercantil HOTELERA SUDAMERIS, C.A., debidamente asistido por el ciudadano H.E.M., abogado inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 14.629, contra de la Resolución Nº 3368-2009 de fecha 21 de octubre de 2009, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que impuso sanción de cierre temporal y multa de 122 U.T, equivalentes a Bs 134.200,00.

En horas de Despacho del día 17 de noviembre del 2009, se formó asunto bajo el AP41-U-2009-000651, ordenándose las notificaciones de ley a los fines de la admisión o no del recurso contencioso tributario.

El día 03 de diciembre de 2009, los ciudadanos J.H.F.d.F. y J.L.D.S.R., ya identificados, otorgaron poder apud acta, al profesional del derecho H.E.M..

En fecha 15 de noviembre del año en curso, compareció el ciudadano H.E., actuando como representante judicial de la empresa recurrente y diligenció con la siguiente petición:

…Acudo a su competente autoridad a fin de dar por desistido el recurso contencioso tributario que interpusiere mi representada en contra de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria y que cursa ante este Juzgado Superior. Desistimiento que hago en virtud de haber realizado convenio de pago con la administración municipal recurrida…

; y, en consecuencia, consigna copia simple la Planilla Única de Autoliquidación y Pago de Tributos Municipales N° 4601270, para el período desde 01-07-2010 hasta 31-07-2010, por monto de Bs. 12.695,03, aportada ante la Alcaldía de Caracas, Superintendencia Municipal de Administración Tributaria.

En atención al desistimiento del recurso contencioso tributario in conmento por parte de la contribuyente, este Tribunal observa:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De acuerdo con el planteamiento propuesto por el representante de la recurrente, esta Juzgadora dirige su conocimiento a la revisión de la extinción de este proceso judicial.

Vista la diligencia mediante el cual el ciudadano H.E., inicialmente identificado, desistió del presente recurso contencioso tributario; este Órgano Jurisdiccional, procede a realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.

Conforme a la normativa antes transcrita y, siendo evidente la intención de la representación de la recurrente HOTELERA SUDAMERIS, C.A., parte actora de esta relación jurídico-procesal, de no continuar en su pretensión de nulidad de los actos administrativos que le fueran emitidos en su contra y, contando la representación de la empresa facultad expresa para ello; este Tribunal, con fundamento en el prenombrado Artículo 263, HOMOLOGA dicho desistimiento. Así se declara.

III

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento del recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano J.H.F.d.F. y J.L.D.S.R., de nacionalidad venezolano el primero y portugués el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 10.351.606 y E-82.197.859, respectivamente, actuando en el carácter de Directores-Gerentes de la sociedad mercantil HOTELERA SUDAMERIS, C.A., debidamente asistido por el ciudadano H.E.M., abogado inscrito en el Inpreabogao bajo el N° 14.629, contra de la Resolución Nº 3368-2009 de fecha 21/10/2009, emanada de la Superintendencia Municipal de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que impone sanción de cierre temporal y multa de 122 U.T equivalentes a Bs 134.200,00.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.

Archívese el presente Expediente en su oportunidad, una vez conste en autos la boletas de notificación enunciada.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario en Caracas, a los dieciséis (16) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.Y.C.L..-

LA SECRETARIA,

K.U.

La anterior decisión se publicó en su fecha a la 1:44 P.M-

LA SECRETARIA,

K.U.

Exp. N° AP41-U-2009-000651

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