Decisión nº PJ412007000254 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2007

Fecha de Resolución25 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-002301

Por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:

Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-

Ahora bien, en la presente demanda VIA EJECUTIVA incoada por el Abogado GERARDO FLEMING MORALES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.324.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A., contra la ciudadana S.N.M.F. , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.752.977, la cual fue admitida en fecha 20 de diciembre del 2006, hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por VIA EJECUTIVA incoado por el Abogado GERARDO FLEMING MORALES, en su carácter de apoderado judicial de HOTELES DORA, C.A. contra la ciudadana S.N.M.F. plenamente identificada en el libelo de demanda, y así se declara.

Regístrese y publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de primera instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del transito de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril del 2007.- Años 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..- La Secretaria,

Abg. D.R. deN.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste

La Secretaria,

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