Decisión nº PJ412007000386 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, siete de junio de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001636

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:

Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-

Ahora bien, la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VÍA EJECUTIVA) incoada por el Abogado, G.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.324.334 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.025, en su carácter de apoderada de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A contra el ciudadano, A.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 81.310.247, fue admitida en fecha 28 de Septiembre del 2006 hasta la presente fecha, han trascurrido mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, y por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el Abogado , G.F.M. en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra el ciudadano A.G.P. , plenamente identificado en el libelo de la demanda .- Asimismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada en este Juzgado en el presente juicio, en fecha 28 de Septiembre de 2006 y así se decide.-

Regístrese y publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Barcelona, a los siete (07) días del mes de Junio del 2007.- Años 197° de la independencia y 148° de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..- La Secretaria

Abg. Doris Rojas de Nadales

En esta misma fecha, siendo las dos y cuarenta y dos (2:42 p.m.) de la tarde se dictó y se publicó la anterior sentencia. – Conste

La Secretaria,

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