Sentencia nº AMP-125 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteMaría Carolina Ameliach Villarroel

ACCIDENTAL

Caracas catorce (14) de octubre de 2014

204° y 155°

Adjunto al Oficio N° 143-2012 del 23 de enero de 2012, recibido el 30 del mismo mes y año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación ejercido el 7 de diciembre de 2011, por el abogado Gabriel Mazzali Aldana (INPREABOGADO N° 89.625), actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio HOTELES DORAL, C.A., inscrita -según se evidencia de autos- ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 7 de febrero de 1977, bajo el N° 24, Tomo A, (no constando en actas documento poder que acredite su representación), contra la sentencia definitiva N° PJ602011000440 de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el referido Tribunal que declaró sin lugar la acción de amparo tributario incoada el 20 de octubre de 2011, contra “las demoras excesivas incurridas por la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo J.A.S.d.E.A., en resolver las peticiones que la contribuyente le ha presentado en expedir las solvencias de los impuestos de inmuebles urbanos que ha cancelado previamente”. (Sic). (Resaltado del escrito).

El 2 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de Segunda Instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de cuatro (04) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 6 de junio de 2012, el Magistrado Emiro García Rosas, se inhibió de conocer del presente juicio conforme a lo previsto en el artículo 42, ordinal 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 20 de ese mismo mes y año esta Sala la declaró procedente, ordenando practicar la convocatoria del Magistrado o Magistrada Suplente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

El 25 de septiembre de 2012, en virtud de la inhibición del Magistrado Emiro García Rosas se dejó constancia de la constitución de la Sala Político-Administrativa Accidental previa convocatoria y juramento del Segundo Magistrado Suplente E.R.G.. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrada Trina Omaira Zurita; Magistrada M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G..

Luego, el 27 de mayo de 2014, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa Accidental previa convocatoria y juramento de la Quinta Magistrada Suplente Suying O.G.. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta: Magistrada Suplente, M.M.T.;  Magistrado Suplente, E.R.G.; Magistradas Suplentes, M.C.A.V. y Suying O.G..

Correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio de la contribuyente; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que no consta en autos las distintas actuaciones desplegadas por la Administración Tributaria Municipal a los fines de determinar la actividad económica y los impuestos municipales a los que está obligado a pagar la contribuyente de autos.

Asimismo, tampoco consta los pagos efectuados por la sociedad mercantil recurrente, según aduce mediante escrito dirigido a la “Directora de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sotillo” en fecha 31 de mayo de 2011, en el cual solicitó “la solvencia municipal de tres (3) viviendas unifamiliares ubicadas en el condominio Doral Beach, cuyos impuestos inmobiliarios correspondientes al año 2011 habían sido previamente cancelados” indicando igualmente que su representada “no es contribuyente por actividad económica del Municipio Autónomo Sotillo”, por lo cual “pedir el pago previo del impuesto sobre actividades económicas a las personas jurídicas, como requisito previo para que éstas puedan cancelar los impuestos de Inmuebles Urbanos, no tiene asidero legal alguno” (sic), siendo dichos pagos elementos importantes para decidir la presente controversia.

Por lo tanto, a efectos de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, esta M.I., dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar: (i) al Director de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo J.A.S.d.E.A., que: (a) informe a esta Sala si la contribuyente de autos está solvente con el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar del referido ente político-territorial, y, (b) la remisión de las Ordenanzas sobre el Régimen de Solvencia Municipal, del Impuesto de Inmuebles Urbanos y del Impuesto sobre Actividades Económicas, de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, vigentes para el ejercicio fiscal coincidente con el año civil 2011; y (ii) a la sociedad mercantil Hoteles Doral, C.A, la remisión de los pagos efectuados por concepto de impuestos inmobiliarios urbanos correspondientes al año 2011 y el documento poder que acredita la representación judicial del abogado Gabriel Mazzali Aldana, antes identificado.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que dicho funcionario y la contribuyente, envíen a esta Sala lo requerido, para lo cual se les concede un lapso de cuatro (4) días continuos como término de la distancia por cuanto ambas partes tiene su domicilio en el “Municipio Autónomo J.A.S.d.E.A.”, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente sus respectivas notificaciones.

Recibido lo antes señalado en la Sala, se otorgará un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de los recaudos solicitados, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta E.M.O.
La Vicepresidenta M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
Las Magistradas M.C.A.V. Ponente
SUYING O.G. Suplente
La Secretaria, S.Y.G.
En quince (15) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 125, el cual no está firmado por la Magistrada Suplente Suying O.G., por motivos justificados.
 La Secretaria, S.Y.G.

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