Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteIda Tineo de Mata
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintidós de noviembre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO: BP02-V-2006-001522

Vista la diligencia de fecha 20 de Noviembre de 2.006, suscrita por la Abogada X.D.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.567, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL, C.A., ampliamente identificada en los autos, empresa administradora del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, en donde desiste del presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la Sociedad Mercantil HOTELES DORAL,C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero de 1.977, bajo el No. 24, del Tomo A; empresa administradora del CONDOMINIO del DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, Sociedad Civil inscrita en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio J.A.S. delE.A., en fecha 28 de septiembre de 1.979, bajo el No, 96, folios vuelto 215 al 238 y su vuelto, Tomo Segundo Adicional, Protocolo Primero, Tercer Trimestre de 1.979, a través de su apoderada Judicial, abogada X.D.F., en contra del ciudadano CHEUNG NG LAI, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. 8.223.902; el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción.- Asimismo, se suspende la medida Ejecutiva de Embargo, decretada en fecha 11 de Octubre de 2006, y a tales efectos se ordena oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, para que se sirva estampar la respectiva nota marginal en el documento de propiedad.- Igualmente, se ordena devolver documentos originales solicitados previa su certificación en autos.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena su remisión, mediante oficio, al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.- Librese oficio.

La Juez Provisorio,

Dra. I.T. deM.

La Secretaria

Abg. M.M.R.

Nota: Se solicitan copias fotostáticas para proveer, y se libró oficio Nro.1677-06 al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui.-

Conste,

La Secretaria

Abg. M.M.R.

ITdM/MMR/rd

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR