Decisión nº PJ412007000269 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 26 de Abril de 2007

Fecha de Resolución26 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintiséis de abril de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : BP02-V-2006-001481

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado impulso procesal correspondiente en la presente causa, el tribunal al respecto observa:

Dispone el ordinal 1° del Articulo 267 del código de procedimiento Civil: “…también se extingue la instancia:…. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…-

Ahora bien, en la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoada por el Abogado A.A.A. G. , Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.336.533 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.977, en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra la ciudadana GISELA PARRA DE CASTRO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.729.343 la cual fue admitida en fecha 18 de septiembre del 2006, hasta la presente fecha, trascurrieron mas de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación del demandado de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el termino de perención esta totalmente consumado.-

En consecuencia, éste Tribunal administrativo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA) incoado por el Abogado A.A.A., en su carácter de apoderado de HOTELES DORAL, C.A contra la ciudadana GISELA PARRA DE CASTRO plenamente identificados en el libelo de demanda.- Así mismo, se suspende la medida ejecutiva de embargo decretada y practicada en el presente juicio y así se decide.-

Regístrese y publíquese-

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de abril del 2007.- Años 197 ° de la Independencia y 148° de la Federación.

El juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..- La Secretaria,

Abg. D.R. deN.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p m.) se dictó y se publicó la anterior sentencia.- Conste

La Secretaria,

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