Decisión nº PJ412007000639 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonentePedro Rafael Mejias
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-V-2006-001581

Vista la diligencia que antecede, de fecha 08 de Agosto del 2.007, suscrita por el Abogado G.A.O.G., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste del procedimiento; en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por HOTELES DORAL C.A, en contra del Ciudadano R.A.G.R., este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por ellos expresados en su Escrito, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, suspende la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado en fecha 04 de octubre de 2006 y practicada en fecha 19 de octubre de 2006, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medida de los Municipios J.A.S. y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ordena oficiarlo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Sotillo del Estado Anzoategui y al Presidente del CONDOMINIO DORAL BEACH VILLAS, TENNIS & GOLF CLUB, a los fines de participarlo sobre la suspensión de la referida medida.- De igual manera ordena expedir las copias certificadas, solicitadas con inserción de la diligencia y del presente auto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento civil y el artículo 1 de la Ley de Sellos.- Igualmente se ordena la devolución de los originales que corren insertos en el presente expediente, previa su certificación de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-Se da por terminado el presente juicio y se ordena el Archivo del Expediente.-Líbrese oficios.-Cúmplase.-

El Juez Suplente Especial,

Abg. P.R.M..-

El Secretario Acc;

Abg. J.A.F..-

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