Decisión de Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de Anzoategui, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMirna Mas Y Rubi Sposito
ProcedimientoVia Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.

Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000302

Demandante: Hoteles Doral, C.A, y Condominio Doral Beach Villas, Tennis & Golf Club,

Demandado: V.M.L.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.027.592.

MOTIVO: Vía Ejecutiva (APELACIÓN).

Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un juicio por Vía Ejecutiva (Apelación) presentado por la Abogada H.R.C., parte actora en la presente causa.

Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.

Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero

Incompetente para conocer la demanda por Vía Ejecutiva (Apelación) presentado por la Abogada Herminia, parte actora en la presente causa.

Segundo

En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Tercero

Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.

Líbrese oficio.

Déjese copia certificada.

La Juez,

Dra. M.M. y R.S.. El Secretario Abg. J.A.L.

ASUNTO: BP02-R-2012-000302

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