Decisión nº Interlocutoria147-2014 de Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 2 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario
PonenteRuth Isis Joubi Saghir
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

Sentencia Interlocutoria N°147 /2014

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 02 de Julio de 2014.

204º y 154º

Asunto N° AP41-U-2014-000129

Visto el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de abril de 2014, por el abogado J.d.D.N., titular de la cédula de identidad Nº V-1.672.544, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.782, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ” HOTELES IMPERIO, C. A.”, inscrita ante el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda bajo el No. 30, Tomo 214-A-Pro., en fecha 15 de octubre de 1980, inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-00150989-5, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0026, de fecha 29 de enero de 2014, notificada en fecha 06 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia de Recursos de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaro Inadmisible el recurso jerárquico interpuesto en fecha 23 de agosto de 2013, por la recurrente supra señalada, contra el acto administrativo contenido en el oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/STIL/ASPE/2013-419-03, de fecha 03 de julio de 2013, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado en fecha 02 de agosto de 2013, donde le informo a la mencionada contribuyente que de acuerdo a lo establecido en el artículo 2, literal “B”, de la P.S.S.P.E. Nº 0685, de fecha 06 de noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial Nº 38.622 del 08 de febrero de 2007, ha sido calificada como “Sujeto Pasivo Especial”, por cuanto el monto de sus ingresos brutos informados en su declaración de IVA Nº 1393186019, correspondiente al periodo fiscal mayo 2013, asciende al monto de Tres mil Trescientos Cuarenta y Uno con Ochenta y Cuatro Unidades Tributarias (3.341,84 U.T.), razón por la cual se le participo que en su condición de “Sujeto Pasivo Especial”, ha sido designado como Agente de Retención de Impuesto al Valor Agregado (IVA). Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este Juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del mencionado texto legal. En efecto se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho, en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, por cuanto no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria. Así mismo se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República, de la referida Sentencia Interlocutoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría, una vez que conste en autos dicha notificación y transcurra los ocho (08) días de despacho, la presente causa queda abierta a pruebas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de julio de año dos mil catorce (2014).

La Juez Provisoria,

R.I.J.S.L.S.,

Y.M.B.A..

Asunto N° AP41-U-2014-000129

RIJS/YMB/yaja.-

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