Decisión nº PJ0012009000055 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 19 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoOferta Real De Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 19 de Marzo de 2009

198º y 149º

TRANSACCIÓN JUDICIAL

N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2009-000144.

PARTE OFERENTE: H.A. DE VENEZUELA, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: F.R..

PARTE OFERIDA: J.A..

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: J.I..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, DIECINUEVE (19) DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 3:00pm, comparecen por ante la Unidad de Recepcion y Distribución de Documentos (URDD), F.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3.490.494, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.058, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil H.A. DE VENEZUELA, A.C., sociedad inscrita por ante la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo en fecha 7 de abril de 2003, bajo el No. 37, Folio del 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 1, en adelante la “ASOCIACION”, carácter el suyo que se evidencia de documento poder que cursa en autos, marcado “A”, por una parte y por la otra, J.A., mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 3.226.455, en lo sucesivo y a los fines de esta Transacción denominado “EL EMPLEADO”, asistido por el abogado J.I., de este domicilio, titular de la cedula de identidad No. V-3.742.537, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 40.558, quienes se dan por notificados, renuncian a cualquier lapso de comparecencia y solicitan al tribunal la habilitación del tiempo necesario para celebrar una audiencia conciliatoria que ponga fin al procedimiento y a tal fin juran la urgencia del caso. El tribunal, vista la solicitud formulada por las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar la audiencia conciliatoria solicitada y con la mediación del juez declaran que han acordado celebrar la presente transacción, conforme a lo establecido en el articulo 10 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como en el Parágrafo Único de articulo 3 de la Ley Orgánica de Trabajo, en lo adelante LOT, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, articulo 133 de la ley Orgánica Procesal de Trabajo, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual abarca de una manera definitiva todos los créditos que pueda tener EL EMPLEADO, derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la ASOCIACIÓN, así como los derivados de la terminación de dicho contrato de trabajo que motiva la presente transacción, y sujeta en las declaraciones y cláusulas siguientes:

PRIMERA

DECLARACIONES DE LAS PARTES

EL EMPLEADO DECLARA:

(i) Que comenzó a prestar servicios para LA ASOCIACIÓN en fecha 1 de enero de 1989;

(ii) Que en fecha 31 de octubre de 2008 dejó de prestar servicios a LA ASOCIACIÓN por decisión unilateral tomada por LA ASOCIACIÓN

(iii) Que solicita a LA ASOCIACIÓN el pago de las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en al articulo 125 de la LOT

(iv) Que no esta de acuerdo con la oferta real presentada por LA ASOCIACIÓN;

Por su parte, LA ASOCIACIÓN rechaza la declaración expuesta por EL EMPLEADO, y niega el hecho de que le debe a EL EMPLEADO cantidad alguna por concepto de liquidación y expone:

(i) Que EL EMPLEADO comenzó a prestar servicios para LA ASOCIACIÓN el 1 de enero de 1991 y estuvo de acuerdo en desarrollar los servicios establecidos bajo los términos del contrato a tiempo determinado (temporada) de la Major League Baseball (MLB);

(ii) Que en fecha 31 de octubre de 2008 expiró el contrato de trabajo por tiempo determinado entre La ASOCIACIÓN y El EMPLEADO, y que La ASOCIACIÓN decidió no renovar el mismo

(iii) Que a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de la indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el articulo 125 de la LOT por tratarse de un contrato a tiempo determinado.

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL –

No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de dar por terminadas sus diferencias y precaver o evitar cualquier actual o futuro litigio relacionado con la relación que existió entre EL EMPLEADO y LA ASOCIACIÓN y/o con su terminación, las partes de común acuerdo, mediante reciprocas concesiones, convienen en lo siguiente: LA ASOCIACIÓN mantiene su posición en que no corresponde el pago de las indemnizaciones por despido injustificado contenidas en el articulo 125 de la LOT, no obstante, para dar fin a la controversia propone el pago una bonificación especial que se indica en la cláusula siguiente, conjuntamente con las demás prestaciones adeudadas al Empleado como un monto total, único y definitivo que ponga fin a sus diferencias. EL EMPLEADO por su parte depone su petición inicial y acepta la propuesta de LA ASOCIACIÓN. Con fundamento en las consideraciones antes expresadas, luego de varias reuniones sostenidas entre las partes, ambas manifestaron su conformidad con los términos expuestos y acordaron efectuar la presente transacción laboral, que pone fin a sus disputas y precaven cualquier eventual litigio entre ellas. Conforme a lo anterior, las partes convienen en fijar como monto total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que correspondan o puedan corresponder a EL EMPLEADO, la suma neta equivalente a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $110,000) que a la tasa de cambio vigente oficial de Bs. 2.15 por 1 dólar, alcanza el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 236.500,00), la cual será pagada mediante depósito o transferencia bancaria acordada privadamente en el presente acto, en la cuenta que indique el beneficiario o EL EMPLEADO y abarca la liquidación entera de EL EMPLEADO atendiendo el contenido de la presente transacción.

TERCERA

Solo para los fines del presente acuerdo y sin admisión que se le adeudan pagos o beneficios al “EL EMPLEADO”, se han determinados con base a alegada antigüedad de 17 años y 10 meses años expuesta por EL EMPLEADO en la Cláusula Primera de esta transacción las siguientes prestaciones:

PRESTACIONES / CONCEPTOS

Concepto Días Total

Antigüedad y Compensación Artículo 666 LOT 6,054.75

Intereses sobe prestaciones (89/97) 17,027.96

Antigüedad Artículo 108 LOT (97/08) 132,970.91

Intereses sobe prestaciones (97/08) 8,624.68

Vacaciones Fraccionadas 25 4,598.61

Bono Vacacional Fraccionado 17.5 3,219.03

Utilidades Fraccionadas 12.5 2,299.31

Bono Vacacional 1989-2008 273 45,651.67

Utilidades vencidas 1989-2008 285 12,687.02

Bonfinicación Especial 3,366.07

TOTAL ASIGNACIONES Bs. F. 236.500,00

Las asignaciones anteriormente indicadas suman la cantidad a pagar de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F.. 236,500.00), la cual será pagada por la ASOCIACIÓN a EL EMPLEADO la cual será pagada por la ASOCIACIÓN a EL EMPLEADO en la forma acordada mediante transferencia o depósito directo en la cuenta de EL EMPLEADO indique privadamente a LA ASOCIACION.

CUARTA

ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO TOTAL

EL EMPLEADO acepta recibir la Suma acordada por parte de LA ASOCIACIÓN en los términos descritos, a su mas entera y cabal satisfacción y otorga a LA ASOCIACIÓN amplio y total finiquito que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que a EL EMPLEADO le correspondan y/o pudieran corresponderle como consecuencia del contrato de trabajo y/o relación de servicios que tuvo con LA ASOCIACIÓN, o que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto, por el tiempo de servicios señalado en la Cláusula Primera del presente documento y/o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, sin que a EL EMPLEADO nada mas le corresponda ni tenga que reclamar a LA ASOCIACIÓN, empresas subsidiarias y empresas relacionadas, por los señalados conceptos. En consecuencia, EL EMPLEADO libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales o contractuales a LA ASOCIACIÓN, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercitar en contra de ellas, así como de sus representantes y accionistas, extendiéndoles el mas amplio y formal finiquito de pago y cancelación por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por el tiempo de servicios señalado o cualquier otro periodo anterior y/o posterior a estos.

QUINTA

CONCEPTOS INCLUIDOS

Ambas partes declaran que adicionalmente a los montos y conceptos señalados, a EL EMPLEADO no le corresponde el pago de otras cantidades por concepto de: Remuneraciones pendientes, salarios básicos o integrados, honorarios y/o participaciones pendientes, salarios caídos, anticipo de salarios, aumentos de salario, salarios dejados de percibir, equivalentes en salario en especie tales como uso de vivienda y vehiculo, bonos o subsidios de cualquier naturaleza, comisiones; incentivos, vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bonos vacacionales vencidos y/o fraccionados, vacaciones pagadas y no disfrutadas; asignación de vehiculo y su incidencia en el calculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; beneficios especiales acordados por LA ASOCIACIÓN en virtud de la terminación del contrato; permisos o licencias remuneradas; beneficios en especie; bonificaciones, comisiones, honorarios, y su incidencia en el calculo de todos los beneficios laborales, derechos, prestaciones e indemnizaciones sociales; bonificación de fin de ano; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, por cualquier motivo, incluyendo la incidencia de las utilidades y/o de los beneficios recibidos de LA ASOCIACIÓN en el calculo de la prestación de antigüedad, indemnizaciones y demás beneficios y otros derechos señalados en el presente contrato; gastos, incluyendo pero no limitados a pagos de transporte, comida y/u hospedaje; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno; trabajos, salarios y/o diferencias correspondientes a dias feriados, sábados, domingos y/o dias de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos o pagos según relación de gastos, reembolso de viáticos pagos por impuesto, planes fiscales, reintegro de gastos, cualquiera que fuera su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo pero no limitados a danos materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales, y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos, fuero de inamovilidad legal o contractual, inamovilidad por embarazo, inamovilidad por fuero sindical, pago por retiro voluntario, indemnización por daño moral, indemnización por daños y perjuicios, y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ASOCIACIÓN; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Ley del Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral; y Ley del Programa de Alimentación de los Trabajadores, el Decreto–Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, el Código Penal, el Código Civil, el Código de Comercio; y, en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por EL EMPLEADO y la compensación recibida por este de LA ASOCIACIÓN, proveniente de la terminación de dicha relación o servicios, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que EL EMPLEADO presto a LA ASOCIACIÓN.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho por pago alguno a favor de EL EMPLEADO por parte de LA ASOCIACIÓN, ya que EL EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la suma señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su mas cabal satisfacción, nada mas se le adeuda. Igualmente, conviene y acuerda que nada mas tiene que reclamar a LA ASOCIACIÓN por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio. Asimismo, conviene y reconoce que cualquier clase de trabajos y/o servicios laborales o de cualquier otra índole que le haya prestado a LA ASOCIACIÓN así como a sus clientes, ASOCIACIÓN, subsidiarias, relacionadas y/o afiliadas, siempre se encontraron incluidos y le fueron remunerados mediante los salarios, honorarios y demás pagos que periódicamente y en forma total recibió de LA ASOCIACIÓN, así como con el pago que en este acto recibe de LA ASOCIACIÓN a su mas cabal satisfacción.

SEXTA

CONFIDENCIALIDAD

EL EMPLEADO se compromete a mantener la mas estricta reserva sobre toda la información que durante el tiempo de prestación de servicios hubiere recibido con carácter confidencial, información comercial, tecnológica, propiedad intelectual, secretos de intercambio, listas de clientes y cualquier otra información exclusiva de la ASOCIACIÓN y del equipo de béisbol H.A., así como a no divulgar a

Personas naturales o jurídicas, publicas o privadas o algún ente gubernamental, las actividades que realizó en el transcurso de la relación de trabajo, excepto cuando sea necesario por razones exclusivamente legales. De igual manera, EL EMPLEADO en razón de haber un ostentado un cargo de entera confianza, se compromete a no ejecutar directa o indirectamente actividades que puedan afectar los intereses de la ASOCIACIÓN y de los H.A. y declara abstenerse de realizar negociaciones con cualquiera de los clientes de los H.A. de suerte tal que reconoce guardar la fidelidad y diligencia acordada al inicio de la relación de trabajo. Asimismo, EL EMPLEADO se compromete a guardar estricta reserva de los términos de la presente transacción incluyendo en particular el monto del pago y la naturaleza de sus alegatos, quedando obligado a abstenerse de revelar los términos del presente acuerdo, En caso de incumplimiento EL EMPLEADO, queda obligado a reintegrar a LA ASOCIACIÓN, por concepto de danos y perjuicios una cantidad equivalente al monto del presente acuerdo, la cual se conviene como cláusula penal, es decir la cantidad equivalente a la suma de SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $7,000.00) que a la tasa de cambio vigente oficial a la presente de Bs. 2.15 por 1 dólar, alcanza el monto de QUINCE MIL Y CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 15,050).

SEPTIMA; CONFORMIDAD DE “EL EMPLEADO”

EL EMPLEADO declara su total y mas absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma equivalente a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $110,000) que a la tasa de cambio vigente oficial de Bs. 2.15 por 1 dólar, alcanza el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F 236.500,00) por pago de los conceptos y cantidades mencionados en este documento. EL EMPLEADO declara, además, que LA ASOCIACIÓN nada le queda a deber por conceptos relacionados con su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que recibe en este acto constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. EL EMPLEADO conviene y reconoce que mediante la Transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que ocurrir ante las autoridades administrativas y/o los Tribunales competentes y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones, las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de las diferencias que por cualquier concepto tenga a pudiera tener con LA ASOCIACIÓN, ha celebrado la presente Transacción en presencia del funcionario competente, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de servicios personales, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tuvo, tenga o pudiere tener con LA ASOCIACIÓN. El Empleado recibe en este de la ASOCIACIÓN la cantidad de equivalente a la suma de CIENTO DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (U.S. $110,000) como un monto total, único y definitivo, que a la tasa de cambio vigente oficial de Bs. 2.15 por 1 dólar, alcanza el monto de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 236.500,00) pago que se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Empleado.

OCTAVA

DESISTIMIENTO

EL EMPLEADO desiste en forma irrevocable de cualquier otro juicio, acción, reclamo y/o procedimiento de naturaleza civil, mercantil y/o laboral, no mencionados en la presente transacción, que por su parte estén por iniciarse, iniciados o en tramitación, y los cuales mediante la celebración de la presente transacción, también se entienden que han quedado por este medio desistidos y sin efecto jurídico alguno, pues es voluntad de las partes lograr un arreglo total, final y definitivo, desistiendo expresamente EL EMPLEADO de todos los derechos y/o acciones, iniciadas o no que le correspondan y/o puedan corresponder contra LA ASOCIACIÓN o sus representantes, con motivo de la relación de trabajo o de cualquier otro tipo que tuviera o pudiera haber tenido, y/o con motivo de su terminación, por lo que expresamente conviene y reconoce que con la transacción que aquí celebra nada mas le corresponde ni queda por reclamar a la ASOCIACIÓN por cualquier concepto.

NOVENA

COSA JUZGADA

Las partes aceptan suscribir la presente Transacción, asimismo, reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo la parte que respectivamente los utilizo, contrato o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Ambas partes solicitan a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial de Trabajo del Estado Carabobo, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente signado con el No. GP02-S-2009-0000144 y adicionalmente nos expida dos (2) copias certificada de la presente transacción y del Auto de Homologación que al efecto recaiga sobre ella, una vez conste en autos certificación de la transferencia bancaria a la cuenta del Empleado. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DECIMA

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

EL JUEZ

ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE OFERIDA y su abogado Asistente.

POR LA PARTE OFERENTE

EL SECRETARIO

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