Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Enero de 2011

Fecha de Resolución21 de Enero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteRafael del Carmen Ramírez Medina
ProcedimientoNulidad De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y DEL T.D.P.C.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE 15.744.

DEMANDANTES HOVE C.P.P., EYILDA E.P.P. y F.J.P.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 3.834.777, 3.834.639 y 4.239.833 respectivamente.

APODERADO JUDICIAL LENNON OROZCO TAPIA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.221.

DEMANDADOS G.B., C.E.M.M. y a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA, los dos primeros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 2.850.010 y 12.463.895, y la última representada por su ALCALDE A.V. y su SÍNDICO PROCURADOR A.L.B..

MOTIVO PRETENSION DE NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, VENTA Y DAÑOS Y PERJUICIOS.

CAUSA CUMPLIMIENTO OBLIGATORIO DE LA COMISIÓN DE CITACIÓN.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

MATERIA CIVIL.

El día 17 de enero del 2011, el abogado en ejercicio Lennon Orozco Tapia asistiendo a la demandante Hove C.P. expone que se comisione nuevamente al juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que fije cartel de citación en la morada del codemandado G.B., en la dirección de la carrera 10 con calle 02 y 03 de la población de Guanarito y que se fije en esa misma dirección ese cartel porque el Tribunal comisionado ha retardado la presente causa al no fijar el cartel causándole un daño a los demandantes.

Al Tribunal examinar las actuaciones judiciales observamos que el demandado G.B., en el texto de la demanda la parte actora indicó que se encuentra domiciliado en un inmueble ubicado en la carrera 10 con calle 2 y 3 de la población de Guanarito y que este tuvo alquilado en ese inmueble durante un año y seis meses, ya que el propietario J.E.P.M., se lo había arrendado mediante contrato de arrendamiento desde el 01 de enero de 1989, hasta que fallece el arrendador el 06/06/1991, y posteriormente el ciudadano G.B. vende a la ciudadana C.E.M.M. quien también es parte demandada, en este orden de ideas, al demandado G.B. no pudo ser citado personalmente por el alguacil del Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón, así dejó constancia expresa el 15/03/2010, manifestando haberlo buscado en la dirección que se indica ubicado en la carrera 10 con calle 02 y 03 del Municipio Guanarito y éste preguntó en esa dirección a la ciudadana G.G., pero éste pregunto en otra dirección o en otro lugar, manifestando a la ciudadano G.G. que no lo conoce.

La parte demandante solicitó la citación por carteles del ciudadano G.B., según el artículo 123 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal 17 de mayo del 2010, acordó mediante auto la publicación del cartel de emplazamiento y se comisionó al Juzgado del Municipio Guanarito, pata que fijará el referido cartel en la morada del demandado, sin embargo el secretario de ese despacho el 26/07/2010, no fijó el cartel en la morada porque le fue imposible ubicarla y que preguntó a una persona que no quiso identificarse y éste le manifestó que dicho ciudadano ya no vive en esa dirección y desconoce para donde se ha mudado y posteriormente el 23/11/2010, el secretario del Juzgado del Municipio Guanarito, se negó fijar el cartel alegando que en la mencionada dirección existe un local comercial y cuando iba a fijar el cartel el ciudadano J.A.M. le manifestó que no colocara el cartel porque ese inmueble era de su propiedad, y que el ciudadano G.B. no vive en esa dirección.

Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

...“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro.”... (Subrayado del fallo interlocutorio).

Del contenido de esta norma se desprende que el juez de la causa ordenará en forma obligatoria e imperativa que el cartel de la citación del demandado sea fijado en la morada, oficina o negocio del demandado el cartel del emplazamiento, para que éste concurra a darse por citado.

Ha debido el secretario del Tribunal comisionado cumplir la orden que le dio este Tribunal de la causa, en fijar el cartel en la morada del demandado G.B., y que fue señalado por la parte demandante en el texto de la demanda en la carrera 10 con calle 02 y 03 del Municipio Guanarito y que en esta misma dirección el alguacil de ese despacho judicial ciudadano M.O.M., lo buscó para citarlo personalmente en esa dirección pero no lo encontró.

Por otro lado, al momento que el secretario del Tribunal comisionado el día 23/11/2010, en esa dirección se encontró al ciudadano J.A.M., quien dijo ser propietario de ese inmueble y según el texto de la demanda fue demandada C.E.M.M. posiblemente familiar de ese ciudadano quien lleva el apellido Márquez.

En consecuencia, se ordena al ciudadano secretario del Juzgado del Municipio Guanarito y Papelón de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a cumplir con el mandato judicial de fijar el cartel de citación del ciudadano G.B. en la carrera 10 con calle 02 y 03 de esa población, todo de conformidad con los artículos 223, 235, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

...“Artículo 235.- Todo Juez podrá dar igual comisión a los que sean de igual categoría a la suya, siempre que las diligencias hayan de practicarse en un lugar hasta donde se extienda la jurisdicción del comisionado, y que este lugar sea distinto del de la residencia del comitente.

Artículo 237.- Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley.

Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente.

Artículo 238.- El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión.”...

El Doctor Rengel Romberg en su tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano Tomo II, páginas 276 y siguientes expone el carácter obligatorio del juez comisionado en cumplir estrictamente la comisión al señalar:

...“Librada la comisión, el juez comisionado está obligado a cumplirla estrictamente ( Artículos 237 y 238 C.P.C.).

La ley expresamente establece que el juez comisionado no podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley (Artículo 237) y que no puede diferirla so protexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de la misma (Artículo 238)”...

En esta óptica ha debido cumplir el Tribunal comisionado con la fijación del cartel de citación en la morada del demandado, pues podría estar desacatando una orden judicial en perjuicio de la administración de la justicia y un daño a los derechos procesales constitucionales de la parte actora ocasionándole un perjuicio de difícil reparación por el retardo procesal, en consecuencia se ordena librar nuevamente el despacho de comisión para que se fije el cartel en la dirección que indicó la parte actora acompañado esta comisión del presente fallo interlocutorio. Así se decide. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Guanare, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil once (21/01/2011).Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. (Fdo) El Juez. Abg. R.R.M.. (Fdo) La Secretaria. Abg. Yuralbi Hernández. La suscrita Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.P.C.d.l. Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Certifica: Que las anteriores copias son traslado fiel del original que la contiene. Certificación que se expide en Guanare, a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil once (21/01/2011).

La Secretaria Temporal,

Abg. Yuralbi Hernández.

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