Decisión nº 96 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. |
Ponente | Antonio Barroso |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2010-001349
PARTE ACTORA: H.J.P.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado J.L.R. y A.G.R., Inpreabogados N° 142.952 y 145.702 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ACCESO DETECCIÓN INGIENERIA C.A. (ADINCA) y
PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada Yarelitza Badell Rojas, Emis Urdaneta y K.T.I. N° 137.006, 122.810 y 122.415 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 29 de Septiembre de 2010, siendo las 4:01 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano H.J.P.A. en su carácter de parte actora asistido por los abogados J.R. y A.G. y ACCESO DETECCIÓN INGIENERIA C.A. (ADINCA) y PREVENCIÓN Y CONTROL DE PERDIDAS en su carácter de parte demandada, debidamente representada por la apoderada judicial apoderada judicial abogada K.T., quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la demandada paga en este acto al demandante ciudadano H.J.P.A. la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) con cheque corriente de la cuenta de Prevención y Control de Perdidas N° 0116-0105-79-0007770472 en el Banco Occidental de Descuento, cheque N° 64001472, a la orden de H.P. con la mención NO ENDOSABLE. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en su libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido en referencia al periodo 07/04/09 al 07/04/10, diferencia en el pago de vacaciones y bono vacacional del 07/04/09 al 07/04/09, utilidades fraccionadas desde el 01/01/10 hasta el 15/04/10. Ambas partes declaran que no hubo despido injustificado y por lo tanto quedan excluidas en el pago las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 Ley Orgánica de Trabajo. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente asunto y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.
El Juez
Abog. Antonio Barroso
La Secretaria
Los Presentes: