Decisión nº PJ0032016000116 de Tribunal de Juicio de Violencia contra la mujer de Aragua, de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal de Juicio de Violencia contra la mujer
PonenteCristobal Martínez Murillo
ProcedimientoRevisión De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio, violencia de género

Maracay, 30 septiembre de 2016,

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2015-003184

ASUNTO : JP01-P-2015-003184

ACUSADO : H.J.L.P.

DECISIÓN: NEGATIVA DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.

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Visto el contenido del escrito presentado por la Defensora Publico Abg. H.J.P.A., mediante el cual solicita revisión de la medida privativa de libertad, de conformidad con los artículos 243, 247, 250, 251, 252, 253, 264 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional y se otorgue una menos gravosa, a su defendido H.J.L.P.:; fundamentando el pedimento en la consideración del contenido de los mencionados artículos, que consagran los principios de estado de libertad y debido proceso, de igual modo invocó a favor de su patrocinado los derechos fundamentales a favor de este, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los postulados previstos en el artículo 49 referidos entre otros, al Principio de presunción de Inocencia y al Derecho a ser oído por el Tribunal competente; asimismo, visto esto este Tribunal para decidir observa:

Que en la presente causa fue ordenada apertura a juicio oral y público, admitiendo el Tribunal 01 de Control , la Acusación presentada por el representante del Ministerio Público, por los delitos de actos lascivos agravado hecho éste que atenta principalmente contra el derecho a la vida e integridad física de las personas, como bien jurídico tutelado por el Estado.

Si bien la medida privativa de libertad es excepcional a los fines de garantizar la presencia de los sindicados en el proceso, con el objeto de debatir su inocencia o culpabilidad en la presente causa, este Tribunal aprecia que se conservan las circunstancias que hacen presumir el peligro de fuga y de obstaculización, en virtud a la pena que prevé el delito, por el cual fue admitida la acusación, que hace suponer que el acusado podrían interferir en la finalidad del presente proceso, por ello este Tribunal considera la medida privativa cautelar necesaria y proporcional a los delitos en mención, ello de acuerdo a los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a una medida menos gravosa, por cuanto hasta la fecha no han variado las circunstancias de conformidad con el artículo 264, eiusdem. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal de Juicio en materia d violencia de g.d.C.J.P.d.E.A. , Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el pronunciamiento siguiente: Primero: NIEGA la pretensión contenida en la SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA POR NO HABER VARIADO LAS CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS, al ciudadano: H.J.L.P. (ampliamente identificado a los autos); ello de conformidad con lo establecido en los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE JUICIO

ABG. C.E.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSERNE CHIRINOS REQUENA

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