Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Julio de 2008

Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteHaydee Oberto Yépez
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

EXPEDIENTE N° 9613

DEMANDANTE: HOWEL J.C.B.

DEMANDADA: ZOREULI K.V.P..

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 09 de junio del año 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano HOWEL J.C.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.418.596, domiciliado en la Caraqueña, Sector Campo Alegre, Calle S.L., Casa N° 41, del Municipio Sotillo, Parroquia Pozuelo del estado Anzoátegui y demandó a la ciudadana ZOREULI K.V.P., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.644.911, domiciliada en el Barrio Los Cortijos, Calle N° 02, Casa N° 260, de esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, por Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hijo, el niño …………….., de tres (03) años de edad; solicitado de la siguiente manera: que el niño pase dos semanas con él, cada dos meses, para compartir con su familia, buscándolo en casa de los abuelos maternos, ciudadanos E.V. y Z.P., en hora de la mañana, motivado a que tiene que viajar al estado Anzoátegui y son muchas horas de viaje, así como también comparta con él el Día del Padre y en el mes de diciembre desde el 24 hasta el 28.

Al folios 02, cursa copia fotostática simple de la partida de nacimiento del niño ……………………………...

En fecha 09 de junio del año 2008, se le dio entrada a la presente causa bajo el N° 9613.

En fecha 11 de junio del año 2008, se admitió la presente causa. Se acordó la citación de la ciudadana ZOREULI K.V.P., y la notificación de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 08, corre inserta boleta de notificación librada a la Fiscal Cuarta del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección al Niño, Niña, al Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, debidamente cumplida.

Al folio 09, cursa boleta de citación librada a la ciudadana ZOREULI K.V.P., debidamente cumplida.

En fecha 02 de julio del año 2008, siendo la oportunidad fijada para el Acto Conciliatorio, el Tribunal dejó constancia que únicamente compareció la parte demandante, por lo que no se pudo efectuar la conciliación.

En fecha 02 de julio del año 2008, el Tribunal dejó constancia que la parte demandada no dio contestación a la demanda.

El Tribunal antes de decidir realiza las siguientes observaciones:

PRIMERO

El artículo número cinco de la Convención de la Haya definió el Derecho de visitas, como el poder de llevar al niño temporalmente del lugar de su residencia habitual, por su parte la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente amplió más esta definición estableciendo que consiste además de lo mencionado anteriormente, el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, o cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.

SEGUNDO

El Régimen de Convivencia Familiar en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es establecido en beneficio e interés de los padres, las madres, los niños, las niñas y los adolescentes tal como lo contempla el artículo número 385 ejusdem, por lo cual resulta injusto que para un hijo relacionarse con su padre o con su madre, éste tenga que acudir a la Instancia Judicial.

TERCERO

En las solicitudes del Régimen de Convivencia Familiar, el Juez de Protección debe analizar en cada caso las circunstancias de vida que rodean a los padres y las madres, las razones esgrimidas por el guardador para negarse al Derecho reclamado, las reales situaciones que colocarían a riesgo al niño, la niña o el adolescente cuando el padre o madre no guardador o guardadora lo frecuenten, el sistema disciplinario del padre o madre, la necesidad que tienen los niños, las niñas y adolescentes de relacionarse con ambos progenitores, etc.

CUARTO

La filiación paterna del niño ……………., que lo vincula con el ciudadano HOWEL J.C.B., está debidamente demostrada con la copia fotostática de la partida de nacimiento cursante en este expediente, la cual le merecen fe a esta juzgadora por no haber sido impugnada por el adversario a tenor de lo pautado en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO

La parte demandada no dio contestación a la solicitud, demostrando con su actitud su conformidad con en el régimen de convivencia familiar solicitado, sin embargo expresa después de la oportunidad del Acto Conciliatorio que está de acuerdo con el Régimen de Convivencia Familiar pero que sea quincenal y en la ciudad de Guanare.

SEXTO

El niño ……………….., tiene derecho a mantener contacto con el ciudadano HOWEL J.C.B., quien es su padre, por lo cual se declara con lugar la demanda y por cuanto el niño está en edad escolar no puede estar quince días cada dos meses con el padre por cuanto está domiciliado en un lugar muy distante a la residencia del niño, en consecuencia se fija el siguiente régimen de convivencia familiar, el padre cada quince (15) días estará un fin de semana con el niño desde el día viernes por la tarde retornándolo el día próximo domingo en horas de la tarde; el Día del Padre estará con el progenitor, el 24 de diciembre de este año con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando los sucesivos años. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Régimen de Convivencia Familiar intentada por el ciudadano HOWEL J.C.B., en beneficio de su hijo …………………. En consecuencia se acuerda que el padre cada quince (15) días estará un fin de semana con el niño desde el día viernes por la tarde retornándolo el día próximo domingo en horas de la tarde; el Día del Padre estará con el progenitor, el 24 de diciembre de este año con la madre y el 31 de diciembre con el padre, alternando los sucesivos años. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Juicio del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Guanare a los TREINTA Y UN DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO. Años: 198º y 149º.

La Jueza,

Abg. H.O.d.C..

La Secretaria,

Abg. E.M.J.V..

En esta misma fecha se publicó, siendo las 3:00 p.m. Conste. Stria.

Exp. N°: 9613

HOdC/EMJV/Leomary*

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