Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteJoanny Bogarin
ProcedimientoSustitución De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 5 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000641

ASUNTO : BP01-D-2008-000641

DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Visto el escrito presentado por el Dr. L.E.G., en su carácter de Defensor de Confianza, mediante el cual solicita que en vista que han transcurrido más de tres (03) meses y todavía no ha concluido el Juicio por sentencia, estando actualmente en la Constitución de Tribunal Mixto, es por lo que solicita la inmediata aplicación del artículo 581 en su parágrafo segundo, en concordancia con el artículo 582 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; estableciendo el artículo 581 en su Parágrafo Segundo, que la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar; al respecto este Tribunal Observa:

En fecha 04 de Marzo del año 2009, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 01, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, celebró la audiencia preliminar, en la cual impuso al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, la medida de PRISION PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando SU ENJUICIAMIENTO y en consecuencia la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA de los ciudadano antes mencionados, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los hoy occisos L.B.G.G. y J.G.G.G., quien permanece recluido en la Entidad de Atención Prof. A.D., en cumplimiento de la Medida de Prisión Preventiva, desde la fecha de su imposición, es decir el 04 de Marzo del año 2009, hasta la presente fecha 05 de Junio del año 2009.

En fecha 11 de Marzo del año 2009, se recibió la presente causa en este tribunal y se dictó auto convocando a un sorteo de escabinos, el cual se fijó para el 26/03/2009, Difiriéndose el referido Acto para el día 15/04/2009, en la fecha anunciada se efectuó dicho sorteo y se fijo como fecha el 24/04/2009, para la constitución del Tribunal Mixto con Escabinos que ha de conocer en la presente causa, en fecha 27/04/2009 se difirió el acto para la presente fecha 05/06/2009, oportunidad en la cual no se ha constituido el Tribunal Mixto con escabinos.

Ahora bien, el artículo el artículo 581, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que la Prisión Preventiva no podrá exceder de tres meses; si cumplido éste término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el Juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra Medida Cautelar; al respecto se evidencia que en fecha 04/03/2009, el Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, impuso conforme al artículo 581 de la citada Ley Especial, la Prisión Preventiva en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y habiendo transcurrido hasta la presente fecha un tiempo superior al establecido en el parágrafo segundo del artículo 581 Ejusdem, sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, se acuerda conforme a la citada disposición legal, en concordancia con el artículo 582, literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Cesar la Medida de Prisión Preventiva que pesa sobre los mencionados ciudadanos, por otra Medida Cautelar Sustitutiva, como lo ordena el Parágrafo Segundo del artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: La Obligación de Presentar Fianza de Cuatro (04) Personas Idóneas. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme a los artículos 581, Parágrafo Segundo, en concordancia con el 582, literal g, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y CESA la medida de PRISIÓN PREVENTIVA impuesta en fecha 04/03/2009, por el Juzgado de Control Nº 01 Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y la SUSTITUYE por la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRESENTACIÓN DE FIANZA DE CUATRO (04) PERSONAS IDÓNEAS; establecida en el articulo 582 Literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tal evento deberán presentar cuatro fiadores personales, solidarios con un salario mínimo a devengar cada fiador y deberán consignar los siguientes recaudos: 1) Constancia de trabajo expedida por una Empresa u Organismo de la localidad, donde refleje el salario devengado. 2.) C.d.B.C.. 3.) Constancia de residencia y fotocopia de cédula de identidad; Consignados estos recaudos el Tribunal se reserva el derecho de aprobarlos una vez que se constate la veracidad de los datos que se aporte en los documentos requeridos. Presentada la fianza en estos términos y a satisfacción del Tribunal, se le acordará la libertad; a quien se le sigue el presente proceso por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 405 del Código Penal vigente, en relación con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio de los hoy occisos L.B.G.G. y J.G.G.G.. Así se decide. Declarándose con Lugar lo solicitado por la Defensa. Notifíquese a las partes, con la lectura de la presente decisión quedan notificadas las partes presentes. Provéase lo conducente. Regístrese. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

ABOG. J.B.B.

LA SECRETARIA

ABOG. MARALEX SANCLER

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000641

ASUNTO : BP01-D-2008-000641

DECISION: SUSTITUCION DE PRISION PREVENTIVA

Barcelona, 5 de Junio de 2009

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