Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, treinta y uno de marzo de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-O-2009-000031

Vista la anterior Acción de a.C. incoada por el ciudadano J.E.H.Á., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.178.805, a través de sus apoderados judiciales los abogados I.P.d.N. y A.J.B., inscritos en el Inpreabogado con los Nos. 120.404 y 118.883, respectivamente, en contra de los ciudadanos J.B.P. y F.d.V.A.d.B., de nacionalidad española el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-660.378 y 4.495.462, respectivamente; el Tribunal a los fines de su admisión, previamente observa:

Señala el presunto agraviado “…que hace ocho años y cinco meses arrendó a los ciudadanos J.B.P. y F.d.V.A.d.B., un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle R.P., No. 108, Parcela A, Sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui… cuyos cánones de arrendamiento cancelaba puntualmente y que por tal razón gozaba de buena relación con los propietarios a tal punto que le ofrecieron en venta dicho inmueble… en fecha 10 de julio de 2.008, los ciudadanos J.B.P. y F.d.V.A.d.B. y el ciudadano J.E.H.Á., celebraron un contrato de opción de compra venta, por un monto de ciento cincuenta mil bolívares céntimos (Bs. 150.000,00), por ante la Notaría Pública Tercera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, el cual quedo inserto bajo el No. 61, Tomo 79 de los Libros de Autenticaciones… que en vista de que el periodo establecido en dicho contrato de opción de compra venta se había vencido por trámites del Banco Banfoandes y que la misma entidad Bancaria se encargó de solicitar una nueva prórroga de sesenta días hábiles más, a los ciudadanos J.B.P. y F.d.V.A.d.B., quienes accedieron otorgando la prórroga en fecha 27 de noviembre de 2.008… una vez que el Banco Banfoandes aprobó el crédito hipotecario por un monto de sesenta y tres mil quinientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 63.550,00), mas la cantidad de veintiséis mil cuatrocientos cincuenta bolívares sin céntimos (Bs. 26.450,00), como beneficiario del Programa de Subsidio Directo Habitacional… procedió a llevarlo al Registro Inmobiliario para la firma del documento que sería el 05 de marzo de 2.009, fecha en la cual accedió la entidad bancaria en entregarle el documento respectivo, con la condición de que el ciudadano J.E.H.Á., consignara el RIF de la ciudadana F.d.V.A.d.B., cuyo recaudo es concurrente, formal, necesario… los oferentes sabían que no podían vender dicha propiedad de allí aludiendo la tardanza del proceso, le manifiestan que decidieron no vender, a sabiendas que el crédito en la primera oportunidad no pudo ser aprobado por falta del RIF de la ciudadana F.d.V.A.d.B., cuya situación aprovechaban los oferentes para tratar de aumentar el precio de la vivienda y propusieron elevar el monto del inmueble a la suma de doscientos diez mil bolívares sin céntimos (Bs. 210.000,00)… que el propietario de la casa esta actuando de mala fe al no considerar la situación económica y el convenio inicial…que por los hechos narrados ocurre ante esta autoridad para que dictamine en este caso mandamiento de amparo a los fines de que la ciudadana F.d.V.A.d.B., gestione ante el SENIAT la obtención de su RIF personal, y a que los oferentes firmen documento de venta ya que ellos como propietarios del inmueble están desconociendo un instrumento legal de opción de compra venta convenido… que invocan la acción de a.c. ya que el uso de los medios procesales ordinarios resultarían insuficientes para el reestablecimiento del derecho de acceder a una vivienda digna en un lapso menor a noventa (90) días.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto se difiere que los hechos que ocasionan la interposición del presente recurso, están relacionados con un contrato de opción de compra venta de un inmueble constituido por una casa ubicada en la Calle R.P., No. 108, Parcela A, Sector Sierra Maestra, Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, alinderada de la siguiente manera: Norte: con parcela “B”; Sur: con calle R.P.; Este: con propiedad que es o fue de M.L.; y Oeste: con propiedad que es o fue de F.R., el cual los vendedores ciudadanos J.B.P. y F.d.V.A.d.B., no quieren vender porque aumentaron el monto de la venta.

Cabe señalar al hoy accionante, que la vía de Acción de A.C., no constituye la más idónea para solventar su pretensión, en virtud de que nuestra Ley sustantiva y adjetiva señalan de manera expresa, la forma como se han de ventilar todo los conflictos que puedan surgir por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes en una convención, por lo que al ser el presente proceso de carácter extraordinario, es lo que impide la vía procesal breve y sumaria, en virtud de que existen mecanismos judiciales que permiten una eficaz protección de los derechos y Garantías supuestamente violados.

En tal sentido, acogiendo de esta manera la reiterada y pacifica doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Supremo Tribunal, en el sentido de que cuando existen vías ordinarias especiales de las cuales pueden hacer uso las partes para dirimir sus conflictos, no debe admitirse ni utilizarse el especialísimo procedimiento de A.C., tomando en consideración que “el a.c. solo se admite-para su existencia armoniosa con el sistema jurídico-ante la inexistencia de una vía idónea para el reestablecimiento inmediato de un derecho a garantía constitucional conculcado. Por esta razón pretender utilizar el a.c., cuando existen mecanismos idóneos para tutelar la situación jurídica constitucional que se alega infringida, haría nugatorio el carácter tuitivo que la Constitución atribuye a las vías procesales dispuestas por el ordenamiento jurídico” (Sentencia 2369/2.001-Sala Constitucional. Caso Parabólicas Service´s Maracay, C.A)

Por tales motivos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Constitucional acoge la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en consecuencia declarada Inadmisible de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y Garantías Constitucionales la presente Acción de a.c..- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D..

La Secretaria.,

Abg. M.M.R..

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