Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMaría Albertina Santiago
ProcedimientoFlagrancia

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

El Vigia, 26 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-001351

ASUNTO : LP11-P-2009-001351

FUNDAMENTACIÓN DE AUDIENCIA DE CALIFICACION DE APREHENSION EN SITUACION DE FLAGRANCIA.

En fecha 20-06-2009, se celebró la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, solicitada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, con motivo de la aprehensión en presunta situación de flagrancia de los ciudadanos A.M.C.M., venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 28/04/90, de 19 años de edad, soltera, de ocupación, Estudiante de la Misión Sucre ( estudios Jurídicos), hija de N.M.M.G., y A.E.C., titular de la cedula de identidad N° V 19.934.299, y con domicilio en El castillo, Km 38, calle ciega, R.U., casa de la ciudadana D.G., teléfono 0275-4114252, 0424-7587674, Parroquia El Moralito, Municipio Colon, Estado Zulia; R.J.M.M., venezolana, natural de El Vigía Estado Mérida, nacida en fecha 17/02/85, de 24 años de edad, soltera, de ocupación, ama de casa, hija de C.M.C. y M.L.M., titular de la cedula de identidad N° V 18-499.850, y con domicilio en Los Pozones, calle principal, 1ero de Abril, casa N° 83, diagonal al Puesto Policial, Habitación 4, teléfono 0424-2560932, El Vigía estado Mérida; J.R.F.R., venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 04/04/90, de 19 años de edad, casado, obrero, hijo de J.F. y M.R.A., titular de la cedula de identidad N° V 24.959.615, y con domicilio en El Kilómetro 35, vía a S.B., casa de color Zapote, S/N, ubicada como a 500 metros de la Licorería “ Jovito” El Moralito, Municipio Colon del Estado Zulia; R.D.H.; venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 07/02/91, de 18 años de edad, soltero, de ocupación, obrero, hijo de Yhajaira Villamizar y H.R., titular de la cedula de identidad N° V 24-607-099, y con domicilio en Los Pozones, calle principal, 1ero de Abril, casa N° 181, diagonal al Puesto Policial, teléfono 0414-0137507 ( progenitora), El Vigía estado Mérida; D.J.S.S., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 02/03/83, de 26 años de edad, soltero, de ocupación soldador, hijo de Á.A.S. y F.S., titular de la cedula de identidad N° V 16-742-199, y con domicilio en Los Pozones, calle principal, 1ero de Abril, casa N° 1-60, diagonal al Puesto Policial, teléfono 0414-1790575, El Vigía estado Mérida; P.C.G.S., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 26/08/68, de 40 años de edad, soltero, de ocupación obrero, hijo de P.R.G. y M.S., titular de la cedula de identidad N° V 10-238.381, y con domicilio en Los Pozones, calle principal, 1ero de Abril, casa de Caña Brava, al lado del señor D.Z., y de la señora Rosa, El Vigía estado Mérida; J.D.R.A.G., venezolano ( nacionalizado), natural de Teorema, Norte de Santander, republica de Colombia, nacido en fecha 06/09/76, de 33 años de edad, soltero, trabajador independiente, hija de J.A.A. carrascal y C.M.G.S., titular de la cedula de identidad N° V 23.048-819, y con domicilio en Los Pozones, calle principal, 1ero de Abril, casa N° 171, frente a la Plaza, teléfono 0414-7404051, El Vigía estado Mérida; M.A.Q.M., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 11/04/83, de 26 años de edad, soltero, de ocupación ayudante de Albañileria, hijo de M.Á.Q.R. y M.R.M. (f), titular de la cedula de identidad N° V 17-794-216, y con domicilio en el Barrio La Chatarra, calle principal, casa N° 1-48, teléfono N° 0426-9024956, El Vigía estado Mérida; JHONHEBER R.I., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 30/012/82, de 26 años de edad, soltero, de ocupación comerciante, hijo de M.L.I. y D.R., titular de la cedula de identidad N° V 15-594.722, y con domicilio en Brisas de Onia, Barrio C.A., calle 1, casa ( no recuerda en N° ya que tiene 3 meses alquilado), pero manifestó que su dueña es la señora Yolanda, teléfono, 0424-7206835, El Vigía estado Mérida, y D.A.A.V., venezolano, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 10/12/88, de 20 años de edad, soltero, de ocupación estudiante en la Universidad Experimental S.R., hijo de C.V.S. y J.S.A., titular de la cedula de identidad N° V 19.037-613, y con domicilio en Buenos Aires, calle principal, casa N° 2-50, teléfono 0275-8818403, El Vigía estado Mérida; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar por auto separado la decisión pronunciada en la oportunidad anteriormente señalada.

HECHOS IMPUTADOS.

La ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público señaló que en fecha 18-06-2009, siendo aproximadamente las 02:50 horas de la madrugada, en el sector de la entrada a Parque Chama Parroquia R.B., Municipio A.A.d.E.M., fueron aprehendidos los ciudadanos arriba mencionados, por los funcionarios policiales en compañía de mas de cien funcionarios más, se disponían a dar cumplimiento al Decreto Presidencial N° 1666, el Decreto N° 014 de la Gobernación del Estado Mérida y Decreto N° 011 de la Alcaldía del Municpio A.A.d.E.M., en el sentido de realizar el desalojo de un terreno invadido ubicado en la entrada a la Urbanización Parque Chama, El Vigía, Estado Mérida, el cual una vbez que los funcionarios llegan al sitio y proceden a realizar un cerco a la zona, commenznaron a salir de los ranchos varias ciudadanas que habitan en el referido sector, vociferando palabras obscenas en contra de las comisiones policiales por lo que las funcionarias policiales S/2 (PM) C.H. Y C/2 (PM) N.A., les indicaron que por favor se retiraran del sector y desalojaran de forma voluntario el área, haciendo caso omiso alterando el orden público y lanzando objetos contundentes (piedras y palos) a los efectivos policiale,s motivo por el cual tuvieron que utilizar la fuerza física para neutralizar a las referidas ciudadanas, logrando solo aprehender a dos de ellas por cuanto las demás salieron corriendo, siendo identificadas las mismas como A.M.C.M. Y R.J.M.M.,a quienes las funcionarias les manifestaron que exhibieran cualquier objeto o sustancia que las relacionara con cualquier hecho punible, respondiendo las misma que no portaban nada, procediendo a realizarles la inspección personal, no encontrándoles nada oculto, motivo por el fueron introducidas de inmediato en la Unidad T-17 tipo Triton e impuestas de sus derechos, seguidamente ocho ciudadanos invasores se opusieron a colaborar con el desalojo vociferando palabras obscenas y lanzando objetos contundentes (piedrdas y palos) en contra de la comisión policial, motivo por el cual a los fines de evitar una alteración al orden público mayor debido a la multitud de personas en el lugar, procedieron a utilizar la fuerza publica para neutralizar los ciudadanos practicando la detención de los mismos, quienes no presentaron documentación alguna, quedando identificados como J.R.F.R., R.D.H., D.J. SAENZ SSERRANO Y P.C.G.S., J.D.R.A.G. Y M.A.Q. MARLQUEZ, JHONHEBER R.I. Y D.A.A.V., quienes al momento de la inspección personal no le encontraron nada, siendo detenidos e impuestos de sus derechos. La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, hizo las siguientes solicitudes: 1) se le oiga declaración a los investigados de conformidad con el artículo 125 numeral3, 126 y 130 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique la aprehensión en situación de flagrancia de conformidad con el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 44 ordinal 1 Constitucional, se acuerde la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículos 373 ejusdem y Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACIÓN JURÍDICA.

La Fiscal Sexta del Ministerio Público precalificó los hechos narrados en su exposición como: delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.

LA DEFENSA

La Defensora Pública representada por la ABG. N.V. y el defensor privado ABG. L.G.P., al momento de hacer sus respectivas exposiciones, manifestaron al Tribunal su conformidad en cuanto a la solicitud hecha por el Ministerio Público, de que se les otorgue a sus representados una Medida Cautelar de Presentación de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Luego de oídas las exposiciones de las partes, y revisadas como fueron las actuaciones, considera este Tribunal que efectivamente los investigados fueron detenidos por funcionarios policiales en compañía de mas de cien funcionarios, se disponían a dar cumplimiento al Decreto Presidencial N° 1666, el Decreto N° 014 de la Gobernación del Estado Mérida y Decreto N° 011 de la Alcaldía del Municipio A.A.d.E.M., en el sentido de realizar el desalojo de un terreno invadido ubicado en la entrada a la Urbanización Parque Chama, El Vigía, Estado Mérida, tal como se evidencia del acta policial N° 0167-09, de fecha 18-06-2009, suscrita por los funcionarios actuantes y en la que narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión de los investigados; las actas de imposición de derechos a los ciudadanos aprehendidos que obran a los folios 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12 y 13; Acta de Investigación Policial de fecha 19-06-2009 suscrita por el funcionario Agente Josepht Criollo, adscrito al área de investigaciones de la Sub Delegación El Vigía y en la que deja constancia de la diligencia practicada (folios 31 y 32); Acta de Investigación Penal de fecha 19-06-2009, suscrita por el funcionario L.D., adscrito a la Sub-Delegación El Vigía y en la que deja constancia de la diligencia practicada (folio 33); Inspección N° 0993 de fecha 19-06-2009, suscrita por los funcionarios Detective Á.V. (Técnico) y Agente C.D. (investigador) , adscritos a la Sub Delegación El Vigía y practicada en el sector la Entrada a Parque Chama, Vía a S.B.d.Z., Municipio A.A., El Vigía, Estado Mérida y en la que dejan constancia de las características del lugar inspeccionado (folio 34) y que encuadran el supuesto de la Flagrancia Propia, contemplada en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual la detención del los imputados se produjo en situación de Flagrancia. Y ASI SE DECIDE.

En cuanto al procedimiento a seguir, el Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y acuerda continuar la tramitación de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Público continúe con la investigación.

Con respecto a la Medida de Coerción Menos Gravosa solicitada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público contra los ciudadanos investigados A.M.C.M., R.J.M.M., J.R.F.R., R.D.H., D.J.S.S., P.C.G.S., J.D.R.A.G., M.A.Q.M., JHONHEBER R.I., y D.A.A.V., y ratificada por la defensa pública y privada, considera ésta Juzgadora pertinente imponer a los referidos imputados Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, esto es, presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA COMO EN SITUACION DE FLAGRANCIA la aprehensión de los ciudadanos A.M.C.M., R.J.M.M., J.R.F.R., R.D.H., D.J.S.S., P.C.G.S., J.D.R.A.G., M.A.Q.M., JHONHEBER R.I., y D.A.A.V., suficientemente identificados en autos, por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Comparte el Tribunal la precalificación dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esto es, el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA. TERCERO: Acuerda la tramitación de la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. CUARTO: Impone a los investigados de autos A.M.C.M., R.J.M.M., J.R.F.R., R.D.H., D.J.S.S., P.C.G.S., J.D.R.A.G., M.A.Q.M., JHONHEBER R.I., y D.A.A.V., Medida Cautelar de presentación periódica una vez cada treinta (30)) días, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad. La presente decisión se fundamenta en los artículos 125, 130, 137, 175, 248, 373, 256.3. del Código Orgánico Procesal Penal, 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 218 del Código. Cúmplase.

LA JUEZA (T) DE CONTROL N° 01

ABG M.A.S.D.P.

LA SECRETARIA (O)

ABG.

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