Decisión nº 7C-072-10 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Maracaibo, 05 de Agosto de 2010.

200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.191-09 SENTENCIA No. 7C-072-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. J.A.D.V..

SECRETARIO: ABOG. M.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado C.E.P., actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): E.A.L.D.L.H., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/1986, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-22.162.912, hijo de Blasina de la Hoz y C.M.L., residenciado en el Sector La Pringamoza Uno, al lado de la planta de Enelven, Casa N° 180, Un rancho de color Azul, La C.d.E.Z., Teléfono 0426-9703229, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, WILKINSON N.F.G., de nacionalidad Venezolano, Natural de La C.E.Z., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/1988, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de identidad No. 22.080.113, hijo de J.G. y R.A.F., residenciado en el Sector La Pringamoza Uno, diagonal al Colegio La Pringamoza, Casa N° 62, Casa Color Zapote la C.d.E.Z., Teléfono 0426-8631591, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y DEGLIS B.C.M., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 8/02/1981, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-14.698.674, hijo de M.M. y Deglis Castro, residenciado en el Sector Vía Mara al lado del Pulí lavado Javier, frente a la agencia de Loterías Cosita Rica, Casa de color salmón, del Estado Zulia, Teléfono 0414-0663181.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. EYNIS VILLASMIL y M.R..

DELITO (S): APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

VICTIMA (S): N.T.F. y P.J.G.F..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F. Y DEGLIS B.C.M., sucedieron en fecha día 26 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 8:00 horas de la mañana, los funcionarios G.Z.E. Y CASTELLANO G.R., adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, encontrándose realizando Labores Patrullaje por las inmediaciones del Sector La Pringamoza" de la Parroquia La C.d.M.D.. J.E.L.d.E.Z., específicamente en diagonal al poste Eléctrico signado con el N° 1H04H01, observaron dos vehículos con las siguientes características: MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR VINO TINTO, PLACAS NUMERO RAK-678, y MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS NUMERO MCN-00V, estacionados uno detrás del otro, igualmente observan a los hoy imputados E.A.D. LEON DE LA HOZ, DEGLIS B.C.M., y WILKINSON N.F.G., el primero se encontraba sentado sobre el maletero del vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, el segundo se encontraba sentado sobre el capot del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, y el tercero se encontraba de pie específicamente apoyado a la puerta del conductor del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, quienes al percatarse de la presencia de los militares salen corriendo, siendo de inmediato capturados a pocos metros del mencionado lugar, los mencionados funcionarios proceden a solicitar información ante el Sistema de Emergencia Regional del Estado Zulia (171), sobre los vehículos y los ciudadanos, a través del cual les informan que el vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR VINO TINTO, PLACAS NUMERO RAK-678, se encuentra solicitado por el delito de Robo, de fecha 25 de Octubre del año 2009, hecho cometido en la Ciudad de Maracaibo, realizando inspección al interior de los referidos vehículos, observando que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, COLOR AZUL, PLACAS NUMERO MCN-00V, posee la Placa Identificadora del Serial de Carrocería DESINCORPORADA, por lo que encontrándose en presencia de la comisión infraganti de un hecho delictivo practican la aprehensión de los nombrados ciudadanos informándoles el motivo de la misma y de los derechos y garantías que les asisten. Remitiendo las diligencias practicadas al Ministerio Publico.

La investigación practicada por el Ministerio Publico arrojo como resultado que el vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR VINO TINTO, PLACAS RAK-678, SERIAL DE CARROCERIA NUMERO A619973, TIPO SEDAN, CLASE AUTOMOVIL, el día 25 de Octubre de 2009, siendo aproximadamente las 9:00 de la mañana, le fue despojado al Ciudadano R.R.F., por dos sujetos bajo amenazas de muerte en el momento que se encontraba laborando como chofer para la Ruta de Circunvalación N° 2, y que el mismo pertenece a la Ciudadana N.T.F..

Y que el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR AZUL, PLACAS MCN-00V, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69LHV102577, propiedad del ciudadano P.J.G.F., fue hurtado días antes en horas de la tarde cuando el ciudadano O.D.J.U.O., lo dejo estacionado frente una residencia ubicada en el barrio 24 de Julio.

Un vez culminada la investigación el Ministerio Público presento acto conclusivo, en contra de los antes mencionados Ciudadano (s) por el (los) delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de N.T.F. y P.J.G.F..

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F. Y DEGLIS B.C.M. , y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F. Y DEGLIS B.C.M. , por el (los) delito (s) de, APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26 de Octubre de 2.009, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES

DE LOS FUNCIONARIOS Y EXPERTOS

  1. - De los funcionarios G.Z.E. Y CASTELLANO G.R., adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  2. - Del Funcionario H.G.G., Sargento Mayor de Tercera adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

  3. - Del Funcionario, sargento mayor de tercera R.J.D., Experto en Serializacion y Documentación y Experticia de Vehículos Automotores, adscrito al área de Experticia del Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana.

  4. - Del ciudadano M.R.P., Presidente de la Fundación Servicio de Atención al Zulia, (FUNSAZ 171).

    VICTIMA Y TESTIGOS

  5. - Del Ciudadano R.R.F.d.N.V., Titular de la Cédula de Identidad No. V-9.713.670, de 41 años de edad, Estado civil Soltero, de Profesión u oficio Mecánico, domiciliado en la Urbanización san Felipe, Sector 3, Casa No. 09, Vereda 06, cerca del Restaurant El Gran Sabor, Municipio Maracaibo, del Estado Zulia.

  6. -Del Ciudadano, O.D.J.U.O., titular de la cedula de identidad Nº V-3.384.249, de 63 años de edad, de Estado Civil Casado, de profesión u Oficio Chofer, y domiciliado en San Francisco, El Bajo, Sector Mucubaji, Calle 52, con Av. 18, Casa N° 52-18, Municipio San F.d.E.Z..

    PRUEBAS PERICIALES

  7. -Acta de fecha Policial, de fecha 26 de Octubre del año 2009, suscrita por los funcionarios G.Z.E. Y CASTELLANO G.R., adscritos al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela,.

  8. - Acta de Inspección Técnica de fecha 26 de Octubre de 2009, complementada con Dos (02) Fijaciones Fotográficas, impresas por medio de una computadora suscrita y practicada por el Funcionario H.G.G., Sargento Mayor de Tercera adscrito al Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en el Sector La Pringamoza1, Municipio Dr. J.E.L.d.E.Z., lugar en el cual fueron aprehendidos los hoy imputados E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F.G. Y DEGLIS B.C.M., y la recuperación de los vehículos MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR: VINOTINTO, PLACAS RAK-678, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA A619973, propiedad de la Ciudadana N.T.F., y MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS MCN-00V, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69LHV102577, propiedad del Ciudadano P.J.G.F..

  9. -Comunicación de fecha 02 de Noviembre de 2009, signado con el N° FUNSAZ-C/J-2009-V-434, suscrito por el ciudadano M.R.P. en su carácter de Presidente de la Fundación Servicio de Atención al Zulia, (FUNSAZ 171).

  10. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 24 de Noviembre del año 2009, practicada por el Funcionario, sargento mayor de tercera R.J.D., Experto en Serialización y Documentación y Experticia de Vehículos Automotores, adscrito al área de Experticia del Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, al Vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR: VINOTINTO, PLACAS RAK-678, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA A619973, en la cual determina que presenta sus seriales en estado ORIGINAL.

  11. - Experticia de Reconocimiento, de fecha 09 de Diciembre del año 2009, practicada por el Funcionario, sargento mayor de tercera R.J.D., Experto en Serialización y Documentación y Experticia de Vehículos Automotores, adscrito al área de Experticia del Comando Regional N° 3, Destacamento de Fronteras N° 36, Cuarta Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, al Vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS MCN-00V, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69LHV102577.

  12. -Copia Certificada del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inserto bajo el N° 72, Tomo 162 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 01 de Octubre de 2007, donde se evidencia el derecho de propiedad que asiste a la Ciudadana N.T.F., sobre el vehículo MARCA DODGE, MODELO DART, TIPO SEDAN, COLOR: VINOTINTO, PLACAS RAK-678, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1976, SERIAL DE CARROCERÍA A619973.

  13. - Copia Certificada del Documento Autenticado por ante la Notaria Pública Sexta del municipio Maracaibo, estado Zulia, anotado bajo el N° 21, Tomo 78 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, de fecha 18 de Diciembre de 2008, donde se evidencia el derecho de propiedad que asiste al Ciudadano P.J.G.F., sobre el Vehículo, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CAPRICE, TIPO SEDAN, COLOR: AZUL, PLACAS MCN-00V, CLASE AUTOMOVIL, AÑO 1978, SERIAL DE CARROCERÍA 1N69LHV102577.

    Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F. Y DEGLIS B.C.M., en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F. Y DEGLIS B.C.M., por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Es la siguiente: De TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN; Por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar LA MITAD 1/2 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) E.A.L.D.L.H., WILKINSON N.F. Y DEGLIS B.C.M. , deberá cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

    DISPOSITIVA

    Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) Acusado (a) (s) E.A.L.D.L.H., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/1986, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-22.162.912, hijo de Blasina de la Hoz y C.M.L., residenciado en el Sector La Pringamoza Uno, al lado de la planta de Enelven, Casa N° 180, Un rancho de color Azul, La C.d.E.Z., Teléfono 0426-9703229, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, WILKINSON N.F.G., de nacionalidad Venezolano, Natural de La C.E.Z., de 21 años de edad, fecha de nacimiento 28/02/1988, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de identidad No. 22.080.113, hijo de J.G. y R.A.F., residenciado en el Sector La Pringamoza Uno, diagonal al Colegio La Pringamoza, Casa N° 62, Casa Color Zapote la C.d.E.Z., Teléfono 0426-8631591, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y DEGLIS B.C.M., de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 8/02/1981, Estado Civil Soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-14.698.674, hijo de M.M. y Deglis Castro, residenciado en el Sector Vía Mara al lado del Pulí lavado Javier, frente a la agencia de Loterías Cosita Rica, Casa de color salmón, del Estado Zulia, Teléfono 0414-0663181, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto en el Artículo 9 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores; cometidos en perjuicio de los Ciudadanos N.T.F. y P.J.G.F., de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.

    EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

    DR. J.A.D.V.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.M.

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-072-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.M.

    JADV/jadv.-

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