Decisión nº KP02-N-2008-000247 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 12 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteFreddy Josue Duque Ramirez
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental

Barquisimeto, Doce de mayo de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : KP02-N-2008-000247

PARTE RECURRENTE: Visto el Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A, representada por el ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.849.589, y con domicilio en ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunilla del Estado Zulia, en su carácter de Supervisor de Recursos Humanos.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: F.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 64.609.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad de Acto Administrativo emanado de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo conjuntamente con Medida Cautelar.

En fecha 26 de junio de 2008, fue interpuesta por ante la Unidad de Recepción de Documentos Civil del Estado Lara, demanda intentada por el ciudadano I.G., en su condición de Supervisor de Recurso Humano, de la sociedad mercantil HUABEL PETROLEUM SERVICES S.A., asistido por el abogado en ejercicio F.C., contentiva de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad con Medida Cautelar y subsidiariamente solicitud de suspensión de los efectos particulares en contra del Auto Administrativo, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo quien dicto providencia administrativa en fecha 8 de febrero de dos mil ocho, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y pago de Salario caído, interpuesto por el ciudadano F.E.R., titular de la cédula de identidad N° V-15.216.714, y recibida en este Juzgado el día 27/06/2008.

En fecha 01-06-2008 se solicitaron los antecedentes administrativos, a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con lo previsto en el Décimo aparte, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia comisionado al Juzgado de los Municipio Valera, Motantan , San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujilo

En fecha 05/12/2008, fue admitido a sustanciación el presente recurso, ordenándose el emplazamiento a los interesados a través de cartel publicado en la prensa. Así mismo, en esa misma fecha se aperturó el Cuaderno Separado para la tramitación del medida Cautelar y subsidiariamente la suspensión de los efectos del acto, signado con el Nº KE01-X-2008-00305, en el cual en fecha 16/10/2008 se declaró Con Lugar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto.

En 02/03/2009, se cumple con lo ordenado en el auto de admisión y se deja constancia de haberse librado las correspondientes citaciones, notificaciones y el cartel de emplazamiento, folio 225.

Posteriormente en fecha 04 de marzo de 2009, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la boleta de notificación practicada en la persona del ciudadano Fiscal Duodécimo del Ministerio Público del Estado Lara.

En fecha 05/05/2009, se agrega la comisión recibida del Juzgado Primero de los Municipios Motantan, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Este Tribunal para decidir observa:

De la revisión de las actas procesales tenemos que en fecha 02 de Marzo de 2008 fue expedido para su publicación cartel de emplazamiento, y hasta la presente fecha no ha sido retirado por la parte recurrente para su debida publicación, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, habiendo transcurrido más de treinta (30) días siguientes a su expedición.

Ahora bien, según lo establecido en Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Ponencia Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, de fecha 21 de junio de 2006, la cual estableció lo siguiente:

…Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y ordenará el archivo del expediente...

Visto el anterior criterio jurisprudencial, mediante el cual se establece la disposición legal aplicable para los casos en donde se den los supuestos de declaratoria de perención, este Tribunal Superior considera necesario acogerse al criterio fijado en la sentencia supra señalada emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para las posteriores declaratorias perención.

En efecto el caso que se examina, se libró el cartel de emplazamiento el día 02 de marzo de 2009, vale decir, que han transcurrido más de treinta días de despacho de su expedición, por consiguiente se declara la perención de la instancia en la presente demanda.

DECISIÓN

Por consiguiente en base a lo señalado supra, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso de Nulidad interpuesto por sociedad mercantil HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A, representada por el ciudadano I.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.849.589, y con domicilio en ciudad Ojeda, Municipio Autónomo Lagunilla del Estado Zulia, en su carácter de Supervisor de Recursos Humanos, asistido por el abogado F.C., inscrito en el instituto de Previsor Social del abogado bajo en el N° 64.609

Segundo

Acuerda agregar a los autos el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 02/03/2009.

Tercero

Acuerda levantar la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto dictada en fecha el cuaderno separado signado bajo el Nº KE01-X-2008-000306, por cuanto el mismo es accesorio a la nulidad del acto que se declara la perención de la instancia.

Cuarto

Archívese oportunamente el presente asunto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR,

DR. F.D.R.

LA SECRETARIA ACC,

ABG. Y.D.V.D.G.

Seguidamente se agregó el Cartel de Emplazamiento librado para su publicación en fecha 02/03/2009.

LA SECRETARIA ACC,

FDR/im.

L.S. Juez Titular, (fdo) Dr. F.D.R.. La Secretaria Accidental, (fdo) Abog. Y.d.V.D.G.. La suscrita Secretaria del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, certifica que la presente copia es un traslado fiel y exacto de su original y se expide por mandato judicial, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA SECRETARIA ACC,

ABOG. Y.D.V.D.G.

FDR/im.

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