Decisión nº WP01-R-2007-000106 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 25 de Julio de 2007

Fecha de Resolución25 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteEdgar Fuenmayor de la Torre
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 25 de julio de 2007

197º y 148º

Visto el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de fecha 29 de mayo de 2007, mediante la cual decretó la DEPORTACION del ciudadano HUANG GUOJIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 ordinal 1° de la Ley de Extranjería y Migración, la Corte de Apelaciones para decidir, observa:

I

ALEGATOS DE LA RECURRENTE

Expuso la representante del Ministerio Público que la decisión apelada inobservó los artículos 13, 108, numeral 1, 250, 251 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 55, encabezamiento, y 285, numeral 3, de la Constitución vigente.

La finalidad del proceso, apuntó la apelante, es establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la justicia en la aplicación del derecho y que a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión y que para garantizar este fin están las medidas cautelares.

Repuntó la recurrente que “… el interés fundamental que determina el proceso penal, es el de llegar a la condena del culpable, de encontrarse incurso en un tipo penal, con lo cual se hace factible la facultad que todo estado tiene, de garantizar la paz socia entre sus habitantes, castigando a aquella persona que se exceda en los límites impuestos para el normal desarrollo de las relaciones entre los ciudadanos”. “De tal manera que la decisión recurrida vulnera de manera flagrante la finalidad procesal por cuanto el ciudadano juez ni siquiera otorgar (sic) una Medida Menos Gravosa, dejando nugatoria la acción del Estado, lo cual supone peligro grave de que se frustre alguno de los f.d.p., al no hacer uso de la coerción”.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se advierte de las actas procesales que al ciudadano HUANG GUOJIA, de nacionalidad china, fue presentado ante el Tribunal de Control, por la comisión del delito de USO DE PERMISO DE PERMANENCIA FALSA, previsto y sancionado en el artículo 326, numeral 3, del Código Penal, solicitando el Fiscal del Ministerio Público en la audiencia respectiva la aplicación de las medidas cautelares establecidas en los numerales 3, 4 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se encuentran entre los recaudos que se adjuntaron al acta de presentación, el Acta Policial suscrita por el funcionario adscrito a la Oficina de Identificación y Extranjería, Inspectoría General, A.M., de fecha 28 de mayo de 2007 (fs. 2 y 3), donde dejó constancia que: “Siendo las doce y cincuenta minutos del medio día, encontrándome en la sede de esta inspectoría, hizo acto de presencia el funcionario Y.P., adscrito a la Oficina de Migración ubicada en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, traslando al ciudadano HUANG GUOJIA, de nacionalidad china, quien presenta en la página 19 del Pasaporte de la República Popular de China número G06166718, una Visa de Residente número 889105, tapada completamente con timbres fiscales, procediendo a verificar la referida visa en la División de Naturalizaciones, donde me indicaron que la misma no registraba en el sistema, ni en los libros procediendo a notificarle al Ciudadano Inspector General Comisario F.F., de lo acontecido, visto lo expuesto y al estar en presencia de la comisión de un hecho punible contra la F.P., perseguible de oficio, se le indicó al ciudadano HUANG GUOJIA…que estaba detenido…”.

Consta también como recaudos oficio dirigido a la Inspectoría General de la ONIDEX, donde se solicita se determine la autenticidad o falsedad del pasaporte y visa del ciudadano HUANG GUOJIA. Y consta asimismo en copia fotostática el pasaporte de esta persona.

Ahora bien, a juicio de la Corte de Apelaciones, las actuaciones anteriores no evidencian fehacientemente la comisión del delito imputado al ciudadano HUANG GUOJIA, dado que solamente está la exposición vertida en el Acta Policial transcrita arriba, que hizo el funcionario de la Oficina de Migración ubicada en Maiquetía, quien manifestó que no se encontraba registrada en el sistema, la visa de residente indicada el pasaporte que tenía el imputado, lo cual no es suficiente para quedar demostrado el ilícito penal que se le atribuye, toda vez que no está el informe pericial ordenado a practicar para tener la certeza de que el pasaporte y la visa del imputado, son auténticos o falsos, razones por las cuales consideran los que aquí deciden que lo procedente era decretar la libertad sin restricciones al imputado de autos; pero, el Juez A-quo, consideró que lo ajustado era la deportación del imputado, ya que de lo contrario, el mismo estaría en el país en forma ilegal.

Por tales razones, no encontrándose satisfecho el primer extremo del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que es la acreditación del hecho punible imputado, lo procedente y ajustado a derecho es declarar sin lugar la apelación interpuesta. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Dra. M.G., Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control, de fecha 29 de mayo de 2007, mediante la cual decretó la deportación del ciudadano HUANG GUOJI.A, ello en virtud de no encontrarse satisfechos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión y remítase el cuaderno de incidencia al Juzgado A-quo.

LA JUEZ PRESIDENTA,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ PONENTE,

E.F.D.L.T.

LA JUEZ,

O.A.R.P.

EL SECRETARIO,

J.A.R.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

J.A.R.

Exp. Nro. WP01-R-2007-000106.-

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