Decisión nº BN11-V-1999-000013 de Juzgado del Municipio Simon Rodriguez de Anzoategui, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorJuzgado del Municipio Simon Rodriguez
PonenteJohnn Pérez
ProcedimientoAccion Mero Declarativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO S.R.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.

El Tigre, 20 de abril de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO: BN11-V-1999-000013

SENTENCIA: DEFINITIVA.

JUICIO: CIVIL.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA

DEMANDANTE: HUBENCIO DELLAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.809, domiciliado en la Calle Las Orquídeas Nº 33, Urbanización Los Cocales, EL Tigre Municipio S.R.d.E.A..

APODERADOS

JUDICIALES: H.C.C., RAIDER JOSÉ MENESES Y M.A.P.B., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 1.900, 63.677 y 62.425, respectivamente.

DEMANDADO: J.M.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.145, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.933 y de este mismo domicilio

El presente juicio se inició en virtud del libelo de demanda interpuesto en fecha: 08-02-1999 por el ciudadano: HUBENCIO DELLAN BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.741.809, domiciliado en la Calle Las Orquídeas Nº 33, Urbanización Los Cocales, EL Tigre Municipio S.R.d.E.A., asistido por el Abogado en ejercicio L.F.R.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.975, domiciliado procesalmente en la Avenida F.d.M., Centro Comercial “El Coloso”, planta baja, local 05, Escritorio Jurídico OSOSRIO & ASOCIADOS, El Tigre; demandando por ACCIÓN MERO DECLARATIVA al ciudadano: J.M.N.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.184.145, de este mismo domicilio.

Alega la parte actora que consta documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio S.R.d.E.A., en fecha 05 de mayo de 1993, bajo el Nº 26, Folios 119 al 123, Protocolo 1°, Tomo 5, que celebró conjuntamente con su legitima esposa M.B.D.D., una erróneamente denominada “Venta con Pacto de Retracto”, con el ciudadano J.M.N.L., sobre un inmueble de su legitima propiedad ubicado en la Calle Las Orquídeas, Manzana 10 del Conjunto Residencial Los Cocales, Primera Etapa denominada Las Flores, distinguido con el Nº 33, situada en la zona Norte de la vía íntercomunal Tigre-San J.d.G., comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: en veintidós metros con ochenta y Dos centímetros (22,82 Mts), con parcela Nº 31; SUR: en Veintidós metros con Ochenta y Dos Centímetros (22,82 Mts) con Parcela Nº 33; ESTE: en Trece Metros con Quince Centímetros (13.15 Mts) con Terreno propiedad de Asocuma y OESTE: en Trece Metros con Quince Centímetros (13,15 Mts) con Calle Las Orquídeas. La supuesta venta tuvo como finalidad, garantizar al supuesto “comprador”, la devolución de un préstamo de dinero montante a la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000.oo) que le fue entregado por el referido demandado, previa deducción del interés fijado y equivalente al 40% mensual, por el lapso comprendido de Seis (6) Meses, fijando como plazo para ejercer el derecho de retracto. Habiendo transcurrido el lapso que se extiende desde el vencimiento del plazo de seis meses y hasta la fecha de la introducción de la demanda Cinco (5) años y Ocho (8) Meses, sin que se le hubiera perturbado en el goce de su propiedad , lo que evidencia, que jamás hubo voluntad de comprar y menos aún la voluntad de vender. Acudiendo a demandar al ciudadano: J.M.N.L., para que convenga en que la verdadera naturaleza de la negociación descrita y a la que se contrae el documento protocolizado, que es la de garantizar la devolución de la cantidad de dinero que recibió en calidad de préstamo a intereses, en virtud de que nunca hubo la intención de Vender sino de constituir una garantía. (Fs. 01 al 05).

La referida demanda fue admitida por este Tribunal en fecha 09-02-99, emplazándose al demandado para que comparezca dentro de los 20 días de despacho siguientes a su citación a dar contestación a la misma. (F. 16).-

En fecha 10-02-99 la arte actora confiere poder Apud-Acta al abogado en ejercicio L.F.R.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.975. (F. 19 y vto.).-

En fecha 02-03-99 la parte actora reformó parcialmente el libelo de demanda. (F. 21 y vto.).-

Este Tribunal admitió la reforma parcial de la demanda en fecha: 03-03-99. (F. 47).- Y en esa misma fecha se Decretó Medidas de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo de la demanda, (F. 02 del Cuaderno de Medidas)

En fecha 08-03-99 el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal practique la citación del demandado de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (F. 48).-

En fecha: 06-05-99 el alguacil del Tribunal consignó el recibo de compulsa y copia certificada del libelo de la demanda, librada al demandado, a quien visitó en varias oportunidades y no se encontraba. (F. 52).-

En fecha: 10-05-99 la parte actora, a través de su apoderado solicita la citación, por carteles del demandado y su legítima cónyuge, de conformidad con lo establecido en el 223 del Código de de Procedimiento Civil. (F. 61).-

En fecha: 14-05-99 el Tribunal acordó la citación por medio de carteles del demandado, de conformidad con lo establecido en el 223 del Código de de Procedimiento Civil (F. 62-63).-

En fecha 27-05-99 el alguacil del Tribunal consigno el recibo de compulsa y copia certificada del libelo de demanda librados a la ciudadana Y.R.d.N., a quien visitó en la dirección indicada y no se encontraba. (F. 66).-

En fecha 02-06-99 el Tribunal ordenó la notificación por carteles del demandado y su cónyuge, el cual seria publicado en los diarios Antorcha y Nuevo País (F. 76-77).-

En fecha: 15-06-99 el apoderado judicial de la parte actora consignó cartel de notificación publicado en el Diario El Nuevo País en fecha: 09-06-99 y en el diario Antorcha el día 13-06-99 (F. 78-80).

En fecha: 29-07-99 la parte actora solicitó la designación de un defensor Ad-Litem a la parte demandada (F. 82).-

En fecha: 04-08-99 el Tribunal designó como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado en ejercicio I.J.U.. (f. 85-86).

En fecha 10-08-99 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al Defensor Ad-Litem, debidamente firmada (F. 87-88).-

En fecha: 13-10-.99 se revocó el nombramiento como Defensor Ad-Litem del abogado I.U. y fue designado como defensor judicial del demandado el Abogado en ejercicio J.Q.. (Fs. 90-91).-

En fecha 10-08-99 el alguacil del tribunal consignó la boleta de notificación librada al Defensor Ad-Litem, J.Q., debidamente firmada (F. 93-94).-

En fecha 05-11-99 comparece ante este Tribunal al abogado en ejercicio J.Q., y acepta el cargo como Defensor Ad-Litem de la parte demandada. (F. 95).

En fecha: 16-12-99 comparece ante el Tribunal el Abogado en ejercicio H.C.C., y consigna poder que acredita su representación a la parte actora, y solicita el emplazamiento del defensor de oficio. (Fs. 96-98).-

En fecha: 10-01-2000 se libró boleta de emplazamiento al abogado en ejercicio J.Q., en su condición de Defensor Judicial de la parte demandada. (F. 101-102).-

En fecha: 17-01-2000 el alguacil del Tribunal consignó la boleta de emplazamiento librada al defensor Ad-Litem, debidamente firmada (F. 104-105).

En fecha: 19-01-2000 el demandado promueve cuestiones previas. (F. 106 y vto.).-

En fecha: 03-03-00 la parte actora, a través de su apoderado, procede a redargüir la cuestión previa interpuesta por la parte demandada. (F. 107-108).-

En fecha: 13-03-2000 este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria declarando Sin Lugar la Cuestión Previa Opuesta por la parte demandada. (Fs. 110-111 y sus vtos).-

En fecha 22-03-00 la parte demandada solicito al tribunal se pronuncie acerca de las cuestiones previas restantes que no se tomaron en cuenta en la sentencia interlocutoria y solicitó computo. (F. 114).-

En fecha: 27-03-00 el alguacil del Tribunal consignó la Boleta de Notificación librada al Demandado, debidamente firmada por él. (Fs. 115-116).-

En fecha: 01-11-00 la parte actora, a través de apoderado, solicitó computo desde la ultima notificación y se de por cumplidos los actos procesales que correspondan (F. 117).-

En fecha: 02-11-2000 se realizó cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos en este Juzgado desde el 28-03-00, fecha siguiente en la que el alguacil consignó la boleta de notificación del demandado, hasta el 01-11-00, dejando constancia que han transcurrido Setenta (70) días de despacho. (F. 118).-

En fecha: 27-11-00 la parte demandada, solicita al tribunal se pronuncie en cualquier sentido sobre las cuestiones previas opuestas que no han sido decididas (F. 119).-

En fecha: 11-01-2001 el Tribunal negó e l pedimento formulado por el demandado. (F. 120).-

En fecha 26-01-001 se realizó cómputo por secretaría de los lapsos procésales. (F. 121).-

En fecha: 30-01-2001 el demandado presenta escrito solicitando al tribunal se pronuncie sobre las cuestiones previas opuestas. (F. 122 y Vto.).-

En fecha: 14-02-01 la parte actora, a través de apoderado, practica diligencia. (F. 123)

En fecha: 20-02-01 el demandado practica diligencia. (F. 124).-

En fecha: 20-09-01 este Tribunal dictó sentencia Interlocutoria ordenando reponer la causa al estado de pronunciarse sobre las cuestiones previas no decididas. (Fs. 139-142).-

En fecha: 17-10-01 la parte demandada se dio por notificada de la sentencia dictada por este Tribunal el día 20-09-02. (F. 145).-

En fecha: 26-10-01 se libró Cartel de Notificación a la parte actora (F. 147).-

En fecha: 13-11-01 la secretaria del Tribunal deja expresa constancia que en fecha 12-11-01 fue fijado cartel de Notificación librado a la parte actora, en la cartelera de este Tribunal. (F. 148).-

En fecha: 05-12-01 fue dictada sentencia interlocutoria mediante la cual este Tribunal declaró Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada en lo que respecta a los ordinales 6°, 8vo y 11 del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. (Fs. 150-152).-

En fecha: 14-12-01 la parte demandada Apeló de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal. (F. 153).

En fecha: 16-01-02 fue oída la apelación interpuesta por la parte demandada, en su solo efecto. (F. 154).-

En fecha 31-01-2002 el demandado practica diligencia ante este juzgado solicitando el computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha 14-12 del año 2001 hasta el día 16-01-02. (F. 155)

En fecha: 04-02-02 fue practicado cómputo por secretaria. (F. 156)

En fecha: 13-02-02 comparece el demandado y da contestación a la demanda y a la reforma de la misma. (F. 158 y vto)

En fecha: 13-02-02 la parte accionada señala las copias para ser enviadas al Tribunal superior, en virtud de la apelación interpuesta. (F. 160)

En fecha: 21-02-02 fueron remitidas en 20 folios útiles, al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de esta circunscripción judicial, copias certificadas de las actuaciones correspondientes al presente expediente, a los fines de que conozca sobre la apelación interpuesta. (F. 162).-

En fecha: 12-03-02 comparece el demandado y promueve pruebas. (F. 163).

En fecha: 15-04-02 fueron admitidas las pruebas promovidas por la demandada y se ordenó la evacuación de las mismas. (F. 164).-

En fecha: 26-07-02 se acordó la citación por carteles de de la parte actora, a los fines de que absuelva posiciones juradas. (F. 108).-

En fecha: 14-10-02 la parte demandada solicitó al tribunal fije el acto de informes. (F. 172).-

En fecha: 17-01-03 el demandado consigno escrito de informes (F. 176 al 178).-

En fecha 03-09-2003 fue agregado a los autos el Recurso de Apelación proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. (Fs. 180 al 217).

Este Tribunal a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:

La acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano HUBENCIO DELLAN BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-2.741.809, asistido en primer momento por el abogado en ejercicio L.F.R.N., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 67.975 y posteriormente representado judicialmente por los profesionales del derecho H.C.C. y otros, inscri6toen el inpreabogado bajo el Nº 1.900, en contra a la Venta con Pacto de Retracto con el ciudadano J.M.N.L., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.184.145 sobre un bien inmueble propiedad del accionante ubicado e la calle Las Orquídeas, Manzana 10 del Conjunto Residencial Ciudad Los Cocales, Primera etapa, denominada Las Flores, distinguida con el Nº 33, situada al Norte de la vía íntercomunal que conduce de la ciudad de El Tigre a San J.d.G.E.A.; según consta de documento protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del hoy Municipio S.R., Estado Anzoátegui, en fecha 05 de mayo de 1993, bajo el Nº 26, folios del 119 al123, protocolo Primero, Tomo 5°.

Ahora bien, alega la parte actora en su escrito libelar como en la reforma del mismo, que el anterior negocio jurídico, Compra-Venta con Retracto, tuvo como finalidad garantizar al supuesto “comprador” la devolución de un préstamo de dinero montante a la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo) que le fue entregado por el referido ciudadano J.M.N.L. previa deducción del interés fijado….

Del caso de marras, observa quien juzga que la acción invocada no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, por lo tanto, se declara Procedente. Y así se resuelve.

DEL PROCESO:

Admitida la demanda y su reforma se ordenó la citación de la parte demandada, quien estando debidamente citado, en vez de dar contestación al fondo de la controversia, se abstuvo de contestar la misma y en su lugar, opuso las cuestiones previas contenidas en los numerales 1°,6°, 8° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha: 05-12-2001, este Tribunal dicto la última Resolución interlocutoria, declarando Sin Lugar las cuestiones previas opuestas por el accionado, la cual riela a los folios150 al 152. Ahora bien, el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que “…..la contestación tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a la resolución del Tribunal…”.

En el caso de marras, observa esta instancia que la parte demandada produjo la contestación al fondo de la demanda en fecha: 13-02-2002, la cual corre inserta al folio 158, habiendo transcurrido ante este Tribunal Veinticuatro (24) días de despacho desde la fecha en que fue dictada la resolución interlocutoria; por lo que dicho acto ha quedado evidentemente extemporáneo por tardío. Y así se declara.-

En cuanto al resto del proceso, como lo es la promoción y evacuación de pruebas, es inoficioso para quien juzga valorarlo debido a que se trastocaría el carácter de orden publico del proceso.

Tal conducta procesal emanada de la parte accionada dentro del proceso, encuadra perfectamente en la figura jurídica de la Confesión ficta contenida en la Ley adjetiva civil en su artículo 362, el cual cita lo siguiente: “Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”

La confesión es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que en alguna manera afecta su patrimonio.

Para Couture, la confesión es una “Acto jurídico consistente en admitir como cierto, expresa o tácitamente, dentro o fuera del juicio, un hecho cuyas consecuencias de derecho son perjudiciales para aquel que formula la declaración”.

Mas específicamente en lo procesal civil, se le considera como una presunción de confesión recaída sobre los hechos narrados en el libelo, mas no sobre el derecho o las consecuencias jurídicas que conforme a la ley deben aplicarse a los hechos establecidos. Es pues, una presunción iuris tantum.

Por todo lo anteriormente expuesto es Tribunal estima procedente declarar Con Lugar la presente Acción Mero Declarativa incoada por el ciudadano HUBENCIO DELLAN BERMUDEZ, en contra de J.M.N.L.. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Municipio S.R.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Declara CON LUGAR la presente ACCION MERO DECLARATIVA interpuesta por el ciudadano: HUBENCIO DELLAN BERMUDEZ, a través de apoderado, en contra del ciudadano: J.M.N.L., ambas partes plenamente identificadas en autos. Reafirmando la titularidad del derecho de propiedad sobre el bien inmueble objeto de la controversia ubicado en la Calle Las Orquídeas, Manzana 10 del Conjunto Residencial Los Cocales, Primera Etapa denominada Las Flores, distinguido con el Nº 33, situada en la zona Norte de la vía íntercomunal Tigre-San J.d.G., comprendido entre los siguientes linderos: NORTE: en veintidós metros con ochenta y Dos centímetros (22,82 Mts), con parcela Nº 31; SUR: en Veintidós metros con Ochenta y Dos Centímetros (22,82 Mts) con Parcela Nº 33; ESTE: en Trece Metros con Quince Centímetros (13.15 Mts) con Terreno propiedad de Asocuma y OESTE: en Trece Metros con Quince Centímetros (13,15 Mts) con Calle Las Orquídeas.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio.-

Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio S.R., a los Veinte (20) día del mes de A.d.A.D.M.C.. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. J.J.P.

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

En esta misma fecha, dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil Nº BN11-V-1999-000013. CONSTE.-

LA SECRETARIA,

ABG. ILMIFLOR GUEVARA L.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR