Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteIsmael Eugenio Gutierrez Ruiz
ProcedimientoIncumplimiento De Contrato

PARTE DEMANDANTE: H.A.P.V. y É.D.C.Z.M., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, con cédula de identidad Nº 8.088.135 y 8.705.279, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: J.M.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994.

PARTE DEMANDADA: J.E.S.F. e I.Y.L.C., venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad Nº 8.038.108 y 12.353.427, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles.

APODERADO JUDICIAL: A.A.R., inscritos en el IPSA bajo el N° 21.900 respectivamente.

MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA.

LA DEMANDA

El abogado J.M.P., apoderado judicial de los ciudadanos H.A.P.V. y É.D.C.Z.M., en fecha 30 de abril de 2008 (folios 01 al 06) introdujo por ante este órgano jurisdiccional formal demanda contra los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., por incumplimiento de contrato, aduciendo que en fecha 18 de julio de 2007, sus representados celebraron un contrato de opción a compra con los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., mediante el cual ofrecían comprar a los demandados un inmueble compuesto por una casa cuya superficie es de aproximadamente seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuatrocientos setenta y cinco centímetros (688,475 m2.) ubicada en la Parroquia El Llano, jurisdicción del Municipio Tovar del estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: por el frente: colinda con ramal carretero; por el fondo: colinda con tanque de agua de la comunidad propiedad de M.F.M. y terrenos de la sucesión de R.C.; por el lado derecho: colinda con propiedad de A.S.; por el lado izquierdo: colinda con propiedad de la sucesión de R.C..

Manifiesta el Apoderado Judicial de la actora, que la venta fue pactada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 50.000,00); que se hizo una opción de compra en el mismo documento privado por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 85.000,00) por cuanto este monto sería entregado en calidad de préstamo por el IPASME, a cuyo efecto los vendedores se comprometieron a reembolsar a los compradores en la misma oportunidad en que fuera firmado el documento de compra venta por el registro respectivo, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 35.000,00) equivalentes al monto restante del cheque que recibirían por concepto de pago de la casa, pues el mismo sería utilizado en la remodelación de la vivienda antes descrita.

Expresa que los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., incumplieron con las cláusulas establecidas en el contrato de opción a compra, debido a que en fecha 3 de marzo de 2008 fue protocolizado el documento de compra venta por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 327, folios 137 al 142, Protocolo 1°, Tomo 7°, Trimestre 1°, recibiendo por parte del referido organismo la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 85.000,00), sin embargo; no reembolsaron tal como había sido acordado en el documento privado, el monto convenido.

Señalan los accionantes que a pesar de las múltiples diligencias realizadas y al no haber obtenido el reembolso de dicho monto, proceden de conformidad con lo establecido en el artículo 1167 y 1264 del Código Civil a demandar a los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C. por incumplimiento de contrato, para que convengan o a ello sean compelidos por este tribunal en el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 35.000,00), según opción de compra venta suscrita por ambas partes, igualmente solicitan el pago de las costas y costos del proceso y que en la sentencia definitiva o por experticia complementaria del fallo se aplique la indexación de dicha suma.

AUTO DE ADMISIÓN

Por auto de fecha 13 de mayo de 2008 (folio 12), el Tribunal admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho y ordenó el emplazamiento de los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., para que comparecieran por ante el Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes más un día que se le concede como término de distancia, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.

CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS

En fecha 26 de mayo de 2008 (folio 16) el Tribunal a los fines de lograr la citación de los demandados, comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, el cual en fecha 11 de junio de de 2008 (folio 19 y 20), citó al ciudadano J.E.S.F. y el 12 de noviembre de de 2008 (folio 21 y 22), a la ciudadana I.Y.L.C., tal como se desprende de las actuaciones realizadas que corren agregadas a los folios 17 al 23, recibidas por este despacho en fecha 14 de enero de 2009 según consta en el folio 24 del expediente.

OPOSICIÓN DE CUESTIONES PREVIAS:

En escrito de fecha 18 de febrero de 2009 (folio 27), los codemandados ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., asistidos por el abogado en ejercicio A.A.R., procedieron, en vez de dar contestación a la demanda a oponer la cuestión previa establecida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir; el defecto de forma de la demanda por no haberse llenado los requisitos que indica el artículo 340, aduciendo que la demandante no presentó en el libelo de la demanda el contrato de opción de compra venta, instrumento que dio origen a la negociación celebrada por el inmueble identificado en el mencionado libelo de demanda, el cual a la vez, fue el documento que presentaron en el Instituto de Previsión Social para el Personal del Ministerio de Educación (IPAS-ME).

Al folio 29 del expediente, riela diligencia suscrita por ambas partes de fecha 2 de marzo de 2009, mediante la cual solicitan de mutuo y amistoso acuerdo suspender la causa por un lapso de treinta (30) días a fin de realizar transacción en el presente juicio; y en caso de no lograrse, se retomará en el estado en que se encuentra.

CONTESTACION DE LA CUESIÓN PREVIA OPUESTA

En fecha 06 de abril de 2009 (folios 31 y vuelto), corre inserto escrito de la parte demandante quien contestó la cuestión previa opuesta por su oponente establecidas en el numeral sexto, artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. En síntesis solicitó al Tribunal declarar sin lugar “El defecto de forma de la demanda”, y a contradecir la cuestión previa opuesta aduciendo que el documento de opción a compra fue efectivamente consignado con la demanda e identificado con la letra “A”, que es un documento privado y es fundamental al igual que el documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida el cual quedó inserto bajo el N° 327, folios 137 al 142, Protocolo Primero, Tomo 7°, Primer Trimestre.

Observa el Tribunal, que los demandantes promovieron el anterior escrito en fecha 06 de abril de 2009 y los demandados dieron contestación a la demanda en fecha 20 de abril de 2009 convalidando así y admitiendo lo expuesto por aquellos que si aparecía en los autos el documento fundamental de la acción.

CONTESTACION AL FONDO DE LA DEMANDA

En escrito de fecha 20 de abril de 2009 (folios 32 al 36), los co-demandados ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., asistidos por el abogado en ejercicio A.A.R., procedieron a dar contestación a la demanda rechazando, negando y contradiciendo tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada en su contra, en virtud de que los vendedores, núnca dejaron de ejecutar la obligación convenida en el contrato de opción a compra venta suscrito por ambas partes en fecha 18 de julio de 2007 sobre un inmueble identificado por su situación y linderos teniendo como precio la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 85.000,00) originando la negociación perfeccionada en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, en fecha 3 de marzo de 2008, bajo el N° 327, folios 137 al 142, Protocolo 1°, Tomo 7°, Trimestre 1° y el cual se encuentra archivado en la División Legal de créditos del IPAS-ME-Caracas, no obstante, en ninguna de las cláusulas del referido contrato de opción a compra venta, se expresó el compromiso por parte de los vendedores a reembolsar dinero alguno a los ciudadanos demandantes identificados en autos.

Manifiesta el apoderado judicial de la demandada, que el contrato estableció en la cláusula primera, la ubicación del inmueble y sus linderos y en la segunda, el precio de la venta, es decir; la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 85.000,00) los cuales el opcionario comprador cancelaría al vendedor al momento del otorgamiento definitivo de compra del inmueble; obligaciones asumidas y cumplidas en las mismas condiciones en que fueron contraídas en la oportunidad en que los vendedores procedieron a otorgar el documento definitivo de traspaso de propiedad por ente la Oficina de Registro correspondiente.

Alude que la demandante acompaña anexo al folio 7 del expediente, un presunto contrato de opción de compra venta como instrumento fundamental de la acción firmado el 18 de julio de 2007 y que dio origen a la negociación perfeccionada en la Oficina de Registro Público de Tovar el 3 de marzo de 2008; sin embargo tales aseveraciones son totalmente falsas e incorrectas, pues este es un documento otorgado por sus mandantes por un inmueble de menor valor, cuya negociación no se logró perfeccionar en razón de que la vivienda carecía de buena construcción y no llenaba según los opcionantes compradores los requisitos mínimos para que el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPAS-ME) otorgara un crédito para adquirirlo; pero no guarda relación alguna con el contrato que dio origen a la negociación ni con la aprobación del crédito del IPAS-ME y mucho menos refleja los acuerdos pactados en la negociación registrada ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida en fecha 3 de marzo de 2008, bajo el N° 327, folios 137 al 142, Protocolo 1°, Tomo 7°, Trimestre 1°; pues dicho instrumento no determina con precisión el inmueble que se está vendiendo ni el origen de su titularidad. Por tanto considera que para que una prestigiosa Institución como el Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME, acuerde la aprobación de un crédito para adquirir vivienda con un contrato de opción de compra venta como lo indican los demandantes de autos, estaría dicha Institución fomentando y contribuyendo a actos inmorales y carentes de seriedad que revisten carácter penal.

Finalmente solicita que el presente escrito sea agregado a los autos, sustanciado conforme a derecho, apreciado en la definitiva y que en la oportunidad legal, la dolosa y temeraria demanda incoada por los actores sea declarada sin lugar, con sus respectivas condenatorias en costas.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS

De la parte demandante:

No aparece en los autos que la parte actora hubiere promovido pruebas.

De la parte demandada:

En escrito de fecha 11 de mayo de 2009 (folio 39 al 40), la parte demandada promovió las siguientes pruebas:

PRIMERA

Testificales: A fin de demostrar que conocen de la negociación celebrada entre las partes, promueve como testigos a los ciudadanos:

• G.J.R.L.C. y J.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida; para su evacuación solicita comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías del estado Mérida.

• W.R.P. y Y.I.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Mérida, Municipio Libertador del estado Mérida; para su evacuación solicita comisionar al Juzgado del Municipio Libertador del estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida.

• J.H.M.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Tovar, estado Mérida; para su evacuación solicita comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías del estado Mérida.

SEGUNDA

Solicita que el Tribunal oficie al Instituto (División legal de créditos) de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME ubicado en el Paraíso, Centro Comercial Plaza Páez, Nivel Mezzanina, frente a la Plaza Madariaga, en la ciudad de Caracas; para que envíen a este despacho copia certificada del Contrato de Opción de compra venta el cual reposa en el expediente del ciudadano H.A.P.V. titular de la cédula de identidad Nº 8.088.135, quien adquirió un inmueble al ciudadano J.E.S.F.. Dicha prueba tiene como finalidad demostrar que fue este contrato el que dio origen a la negociación celebrada entre las partes y perfeccionada por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 327, folios 137 al 142, Protocolo 1°, Tomo 7°, Trimestre 1° y que en el mismo no existe ningún acuerdo ni convenio con los demandantes de devolver cantidad de dinero alguno.

TERCERA

Valor y mérito jurídico del documento de opción de compra venta el cual riela al folio 37 y vuelto del expediente, para demostrar que es este el contrato que dio origen a la referida negociación celebrada.

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS

Por auto de fecha 21 de mayo de 2009 (folio 41), el tribunal admitió las pruebas promovidas por la parte demandada, fijó las fechas para recibir las declaraciones juradas de los testigos y acordó oficiar al Instituto (División legal de créditos) de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME a fin que envíen a este despacho copia certificada del contrato de opción de compra venta solicitado.

Al folio 42 del expediente corre inserta diligencia de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte demandada, quien solicitó al Tribunal designar y juramentar como correo especial al ciudadano H.A.G.M., venezolano, mayor de edad con cédula de identidad N° 15.695.642 a los fines de que lleve el oficio N° 411 de fecha 21 de mayo de 2009 al Instituto (División legal de créditos) de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME. Por auto de fecha 27 de mayo de 2009 (folio 43) el Tribunal nombró al referido ciudadano quien se hizo presente el día 28 de mayo de 2009 y fue designado luego de tomarle el correspondiente juramento de ley. (Folio 44).

ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

PRIMERA

Testificales:

• G.J.R.L.C. y J.R.A.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida; para su evacuación solicita comisionar al Juzgado de los Municipios Campo Elías del estado Mérida.

El día 1° de junio de 2009 (folio 46 y vuelto) rindió declaración por ante este Juzgado el ciudadano J.R.A.C., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 8.034.200, domiciliado en la ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le formulara la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado A.A.R. , inscrito en el IPSA con el Nº 21.900 en la siguiente forma: que si conoce de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo, tanto a los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C. como a H.A.P.V. y É.D.C.Z.M. y que los dos últimos vivieron mucho tiempo alquilados en una casa que quedaba al lado de la suya, ubicada en la parte alta de la ciudad de Tovar, casa que con el tiempo compraron por ochenta y cinco mil bolívares al Sr. J.E.S. con un crédito del IPAS-ME. Expresó que cuando negociaron dicha vivienda él se encontraba presente y que ni J.E.S. ni su esposa se comprometieron con el comprador a devolver ninguna cantidad de dinero ya que la casa estaba muy arreglada e incluso el vendedor le comentó que la había negociado a un precio muy económico. Manifestó que sabe y le consta que el señor J.E.S. y su esposa cumplieron con la negociación celebrada incluso que cuando llegó el crédito firmó la transmisión de la propiedad en la Oficina de Registro Tovar. Así mismo indicó que ese mismo día el Sr. Hubert y el Sr. Jacobo, en su presencia conversaron sobre una negociación de otra vivienda ubicada en el mismo sector el Llano de la ciudad de Tovar; sin embargo el Sr. Hubert dijo que sobre esa casa no podía negociar por cuanto era un rancho y por ella no le aprobaría el IPAS-ME el crédito.

El día 08 de agosto de 2008 (folio 49 y vuelto) rindió declaración por ante este Juzgado el ciudadano J.H.M.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.0871, domiciliado en la ciudad de Tovar, estado Mérida, quien luego de ser legalmente juramentado respondió a las preguntas que le formulara la parte demandada a través de su apoderado judicial abogado A.A.R. , inscrito en el IPSA con el Nº 21.900 en la siguiente forma: que si conoce de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C. desde hace 20 años y a H.A.P.V. y É.D.C.Z.M. desde hace 15 años. Señaló que J.E.S. y su esposa vendieron al Sr. H.A.P.V. y É.D.C.Z.

una casa ubicada en la Parroquia El Llano de la ciudad de Tovar, a través de un crédito otorgado por el IPAS-ME por la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares. Expresó que cuando negociaron dicha vivienda él se encontraba presente, recuerda que fue en el mes de julio de 2007 y que ni J.E.S. ni su esposa se comprometieron con el comprador a devolver cantidad de dinero alguno pues la casa estaba en muy buenas condiciones de habitabilidad, incluso comentó que el Sr. H.A.P. les dijo tanto a él como al Sr. J.R.A.C., que esa casa, gracias a Dios, la había conseguido a un precio muy económico. Manifestó que sabe y le consta que el día 18 de julio de 2007, el Sr. J.E.S. y el Sr. H.A.P., estuvieron viendo y negociando otra casa pero al Sr. Hubert no le gustó porque dijo que era un rancho y sus condiciones eran pésimas y por esa casa no le daba ningún crédito el IPAS-ME.

Las declaraciones de los testigos anteriormente a.s.c. con las defensas de la demandada, de sus dichos se desprende que conocen desde hace bastantes años a las partes en conflicto en este juicio. Ambos testigos son contestes en que se encontraban presentes el día de la negociación celebrada entre los vendedores J.E.S.F. e I.Y.L.C. con los compradores H.A.P.V. y É.D.C.Z.M., y según ellos el precio de la compra venta se estableció en bolívares ochenta y cinco mil (Bs. F 85.000,oo), pero en ningún momento el Sr. J.E.S. o su esposa se comprometieron a devolver cantidad de dinero alguno al Sr. H.A.P. o su esposa por la compra de la vivienda ubicada en la Parroquia El Llano, de la ciudad de Tovar.

Este sentenciador estima que los testimonios rendidos por los testigos examinados merecen confianza por su edad, vida y costumbres. En tal virtud este juzgador por considerar que tales deposiciones no son contradictorias consigo mismos, le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Los testigos G.J.R.L.C., W.R.P. y Y.I.C., no concurrieron a declarar al Tribunal en la oportunidad correspondiente, habiendo sido declarado desierto el acto, tal como se evidencia de los folios 45, 47 y 48 del expediente.

SEGUNDA

Solicita que el Tribunal oficie al Instituto (División legal de créditos) de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME ubicado en el Paraíso, Centro Comercial Plaza Páez, Nivel Mezzanina, frente a la Plaza Madariaga, en la ciudad de Caracas; para que envíen a este despacho copia certificada del Contrato de Opción de compra venta el cual reposa en el expediente del ciudadano H.A.P.V. titular de la cédula de identidad Nº 8.088.135, quien adquirió un inmueble al ciudadano J.E.S.F..

Al folio 59 riela oficio N° 234, de fecha 15 de julio de 2009, emanado por el Prof. F.Q.S., Presidente del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación IPAS-ME, quien en respuesta a la información solicitada por este Tribunal remite copia certificada del contrato de opción de compraventa el cual fue redactado por la Abogada R.M.V., inscrita en el IPSA bajo el Nº 84.573, suscrito entre los ciudadanos H.A.P.V. y J.E.S.F. y agregado al expediente al folio 61 y vuelto.

El referido instrumento fue firmado por vía privada en fecha 25 de julio de 2007, según el cual los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.038.108 y 12.353.427, domiciliados en la ciudad de Mérida, por una parte y por la otra el ciudadana H.A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.088.135, domiciliado en el Municipio Tovar, del estado Mérida y hábil, celebraron un contrato de opción de compraventa de un inmueble constituido por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, con una superficie aproximada de seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuatrocientos setenta y cinco decímetros (688,475 m2.) y se encuentra ubicada en el sector El Llano, del Municipio Tovar del estado Mérida, comprendida dentro de los siguientes linderos: FRENTE: colinda con ramal carretero; LADO DERECHO: colinda con propiedad de A.S.; LADO IZQUIERDO: colinda con propiedad de la sucesión de R.C.; FONDO: colinda con tanque de agua de la comunidad propiedad de M.F.M. y terrenos de la sucesión de R.C.; adquirida la propiedad según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Tovar, estado Mérida, bajo el N° 5, folios 19 al 23, protocolo 1°, tomo 8° de fecha 17 de junio de 1996.

En la cláusula segunda del referido contrato privado, ambas partes acordaron como precio de la negociación definitiva la cantidad de ochenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs.F 85.000,oo), los cuales serían cancelados por el futuro comprador en el lapso de ciento cincuenta días hábiles, contados a partir de la firma del presente documento y finalmente la ciudadana I.Y.L.C., en su condición de cónyuge del opcionante vendedor, declaró dar su consentimiento para la negociación aquí pactada.

Siendo el anteriormente descrito un contrato bilateral, se observa que es contentivo de una negociación de opción de compraventa de un inmueble y por cuanto no fue impugnado por la parte demandante en su oportunidad legal, este juzgador lo valora en virtud de ser válido el contenido y las condiciones que en él convinieron sus otorgantes, estando éstos obligados a dar fiel cumplimiento a las obligaciones y deberes acordadas. Igualmente se evidencia que el compromiso del comprador optante, era el de pagar la suma de ochenta y cinco mil bolívares fuertes por la compra de la vivienda mientras que el del vendedor optante, transmitir la propiedad una vez que la optante hubiere cancelado el precio convenido. Bajo estas condiciones contractuales, el Tribunal observa que la parte compradora, hoy demandante dio cumplimiento a las obligaciones pecuniarias que tenía para con la parte vendedora demandada y a su vez ésta realizó la transmisión de la propiedad del inmueble a favor de la demandante por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, quedando inserto bajo el N° 327, folios 137 al 142, Protocolo 1°, Tomo 7°, Trimestre 1° en fecha 3 de marzo de 2008. Así se decide.

TERCERA

Valor y mérito jurídico del documento de opción de compra venta el cual riela al folio 37 y vuelto del expediente, para demostrar que es este el contrato que dio origen a la referida negociación celebrada.

Al folios 37, se aprecia copia de un segundo contrato privado de opción de compra venta, redactado por el Abogado L.E.Z.M., inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.905, suscrito entre los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C. por una parte y por la otra el ciudadano H.A.P.V. en fecha 18 de julio de 2007.

El contenido de fondo del contrato a que hace mención, es similar a la prueba promovida como segunda por la parte demandada la cual ya fue debidamente analizada y valorada por este Tribunal en el cuerpo de esta sentencia.

La demandante, según se desprende de los autos, realizó el pago de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 85.000,oo), el día 3 de marzo de 2008, por ante el Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, dando cumplimiento a su obligación con posterioridad al vencimiento de la fecha a que estaba obligado. Sin embargo, en ningún momento el vendedor, hoy demandado se negó a recibir el citado pago, por el contrario lo recibió a satisfacción, convalidándolo, lo aceptó sin objeción alguna. Asimismo se observa, que en los referidos contratos de opción a compra venta, no existe cláusula penal alguna que sancione a la demandante por haber realizado el pago en su totalidad, con posterioridad a la fecha que correspondía y no estando prevista sanción alguna, el pago realizado es perfectamente válido y obliga a la demandada a cumplir con su contraprestación a que estaba obligada, como lo es “transmitir la propiedad del inmueble por ante la Oficina Subalterna de Registro Público correspondiente cuya área es de seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados con cuatrocientos setenta y cinco decímetros (688,475 m2.) …”. Así se decide.

INFORMES PRESENTADOS

Al folio 64 al 67 obra escrito de informe presentado por la parte demandada a través de su apoderado judicial en fecha 8 de octubre de 2009 en cuatro folios útiles, siendo agregados al expediente en la misma fecha.

Al folio 68, obra auto de fecha 23 de octubre de 2009, a través del cual, vencidos como fueron los lapsos para las observaciones a los informes, el Tribunal entra en término para decidir la presente causa.

El Tribunal para decidir la controversia planteada, observa:

El artículo 1133 del Código Civil señala:

El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico.

.

En nuestro ordenamiento jurídico están contemplados una serie de contratos o convenciones que pueden realizar las partes con ocasión de negociaciones que se presenten entre ellas y los mismos tienen por finalidad acordar las reglas del juego que rigen sus negociaciones, las cuales indican el comportamiento de las partes para dar cumplimiento a las condiciones, derechos y obligaciones existentes en favor o en contra de las mismas.

Entre esos contratos está previsto en el artículo 1474 del Código Civil el de compraventa, según el cual: “La venta es un contrato por el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.”.

En este orden de ideas se contempla igualmente el contrato de opción de compraventa, mediante el cual las partes intervinientes en él se comprometen a realizar una futura negociación de compraventa por la que el propietario de la cosa promete darla en venta al futuro comprador y éste se promete a pagarle el precio de la misma bajo las condiciones de tiempo, de lugar y de precio acordadas por ambas partes.

De los autos se desprende que entre los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C. por una parte y por la otra el ciudadano H.A.P.V., se realizó un primer contrato de compraventa en fecha 18 de julio de 2007 y un segundo contrato el 25 del mismo mes y año, referido a la venta que prometieron hacer los primeros al segundo, de un inmueble integrado por una casa y la parcela de terreno sobre la cual está edificada, ubicada en el sector El Llano, del Municipio Tovar del estado Mérida, y comprendida dentro de los linderos y medidas indicados en el documento.

Según lo dispone el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en su único aparte “en la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes”.

Con fundamento en el precepto legal antes transcrito, este Tribunal determina que los documentos suscritos entre los ciudadanos J.E.S.F. e I.Y.L.C., por una parte y por la otra H.A.P.V., contienen un contrato de opción de compraventa, relacionado con el inmueble ubicado en el sector El Llano, del Municipio Tovar del estado Mérida, ya suficientemente descrito, según el cual los primeros se obligaron y comprometieron con el segundo a venderle por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 85.000,oo Bs.) y ésta convino en el precio indicado y se comprometió y obligó a pagarlo a los vendedores en el lapso de noventa días continuos, más treinta días de prórroga, contados a partir de la fecha de la firma del documento, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, la cual ocurrió el día 3 de marzo de 2008, plazo que se extinguió, 4 meses después, es decir el día 25 de noviembre de 2007.

Claramente fueron establecidas las condiciones bajo las cuales se rige el contrato de opción de compraventa suscrito entre las partes que al resumirlas nos da por resultado que la obligación de los vendedores era entregar el inmueble y la obligación de los compradores era pagar su precio de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 85.000.000,oo).

De los autos se desprende, que la demandante durante el período probatorio no promovió ni evacuó prueba alguna que pudiera favorecerle dentro del período correspondiente y en consecuencia, no demostró que la parte demandada incumplió con lo pactado en el contrato, para así exigir cumplimiento de su contraparte, y que por vía de consecuencia operara la resolución, razón por la cual es forzoso a este Juzgador declarar procedente la presente acción por resolución de contrato ejercida por la parte accionante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por su parte la demandada en el transcurso del lapso probatorio demostró la realización de la negociación de opción de compra venta efectuada a través del documento fundamental de la acción, ambos suscritos por vía privada, de los cuales se desprenden cada una de las obligaciones y de los derechos que tenían las partes previamente convenidas. A través de ambos instrumentos, se demostró que la obligación de la demandante consistía en pagar el precio de la venta del inmueble, es decir; la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 85.000,oo) como precio convenido de compra del inmueble; mientras que la de la demandada, transmitir la propiedad de dicho inmueble, acto materializado con la venta registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida, con lo cual ha quedado demostrado el cumplimiento de ambas partes. Así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda incoada por incumplimiento de contrato por el ciudadano H.A.P.V. y su cónyuge É.d.C.Z.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 8.088.135 y 8.705.279, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del estado Mérida y hábiles, asistidos por el abogado J.M.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.994 del mismo domicilio y hábil, contra el ciudadano J.E.S.F. y su cónyuge I.Y.L.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 8.038.108 y 12.353.427, domiciliados en el Municipio Libertador del estado Mérida y hábiles, representados por el abogado A.A.R., inscrito en el IPSA bajo el N° 21.900, domiciliado en la ciudad de Tovar, estado Mérida y hábil, en virtud de no haber probado durante el proceso, lo alegado en el libelo de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida. Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia, dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, a los nueve (09) días del mes de marzo de dos mil diez (2010).-

El Juez,

Abg. I.E.G.R..

La Secretaria,

Abg. S.C.

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