Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Junio de 2011

Fecha de Resolución28 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 28 DE JUNIO DE 2011

201° y 152°

EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-0000646.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: H.J.G.P., mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 10.165.816.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.C.S.V., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.028.535 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 111.036.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-

DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA COROMOTO BASTIDAS RUEDA, MADALEN HARTOM VIVAS CAMPOS, R.M.T.C., M.D.C.G.T., E.C.V.D.F., I.J.V., J.J. MATIGUAN DÍAZ, HAYLEEN J.V.N., Y.E.C.D.L.C., Y.S.M.O., L.D.Z.P., B.O.M.M., A.R.F., J.D.M.L., D.G.E.R., M.M.R., A.C.U.V., W.J.O.N., A.B.P.S., A.D.V.G.P., M.T.B.R. y J.C.B.T., identificados con las cédulas Nos. V-5.655.871, 9.230.195, 12.815.502, 11.504.388, 11.500.766, 3.996.239, 14.102.277, 13.587.268, 9.242.758, 14.708.273, 14.504.903, 15.241.477, 15.856.474, 10.156.701, 13.977.312, 4.628.622, 10.290.406, 11.973.528, 17.931.028, 12.874.387 y 9.263.657, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10, entre calles 4 y 5, Palacio de los Leones, Gobernación del Estado Táchira.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 30 de Julio de 2010, por la Abogada F.C.D.C., actuando en nombre y representación del ciudadano H.J.G.P., ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales.

En fecha 03 de Agosto de 2010, el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar; dicha Audiencia se inició el día 15 de Noviembre de 2010, y finalizó el 17 de Febrero de 2011, en virtud de que fue imposible lograr la mediación entre las partes lo que obligó a la Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, remitir el expediente en fecha 11 de Febrero de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 28 de Febrero de 2011, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a prestar sus servicios como Bedel en fecha 23 de Mayo de 2005, con salario mensual de Bs.799, 23.

• Que cumplía un horario de trabajo lunes de 8:00 a.m. a 12:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 6:00 p.m. y de martes a viernes de 8:00 a.m. a 12:00 m de 2:00 p.m. a 5:30 p.m.;

• Que en fecha 31 de Diciembre de 2008, fue despedido injustificadamente con un tiempo de servicio de tres años, siete meses y ocho días.

• Que ante tal situación acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado para reclamar el pago de sus prestaciones sociales, en donde no se logro llegar a un arreglo amistoso.

Por las razones antes expuesta fue por la que se vio en la necesidad de demandar a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para que convenga a pagar la cantidad total de Bs.11.462, 50., correspondiente a sus prestaciones sociales.

Al momento de contestar la demanda, los co-apoderados Judiciales de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, señalaron lo siguiente:

• Alegaron punto previo la prescripción de la acción, por cuanto la terminación de la relación laboral con la Gobernación del Estado Táchira, fue en fecha 31/12/2008 y habiendo interpuesto la demanda en fecha 30/07/2010 al computarse ambas fechas han transcurrido un año, seis meses y veintinueve días, sin que se observe la realización de acciones tendientes a interrumpir la prescripción;

• Negaron que la demandada, Gobernación del Estado Táchira le adeude a la demandante, la cantidad Bs.11.462, 50;

• Alegaron que la parte demandante no tomo en cuenta la cancelación de prestaciones sociales de los años 2005, 2006, 2007, y 2008, por un monto total Bs.5.158,74;

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Originales carnets a nombre del ciudadano H.J.G.P., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corren inserto al folio 34. Durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, dichas documentales fueron impugnadas por la apoderada judicial de la demandada, señalando que no están suscritas por su mandante, en consecuencia, al no contener ninguna firma de la demandada que se pueda cotejar, debe considerarse que emanan de la propia parte que las promueve, razón por la cual no se le reconoce valor probatorio alguno.

• Original Constancia de trabajo de fecha 26 de Junio de 2009, a nombre del H.J.G.P., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corre inserta al folio 35. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la Gobernación del Estado Táchira.

• Originales memorandos a nombre del ciudadano H.J.G.P., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corren inserto a los folios 36 al 58, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios por parte del demandante a la Gobernación del Estado Táchira.

• Contratos suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y del ciudadano H.J.G.P., corren insertos a los folios 59 al 70 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de contratos de trabajo entre el ciudadano H.J.G.P. y la Gobernación del Estado Táchira, en las fechas y por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Planillas de liquidación de prestaciones sociales a favor del ciudadano del ciudadano H.J.G.P., con membrete de la Gobernación del Estado Táchira, corren inserta a los folios 71 al 73, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la Gobernación del Estado Táchira al ciudadano H.J.G.P., en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

• Original libreta de ahorro de la entidad bancaria Bicentenario Banco Universal, a favor del ciudadano H.J.G.P., corre inserta al folio 74. En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo.

2) Informes:

2.1 A Bicentenario Banco Universal, a los fines que informe a este Tribunal los siguientes particulares:

• Remita los movimientos de cuenta de ahorro No. 0007-0001-11-0010576940, correspondiente al ciudadano H.J.G.P., mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V- 10.165.816 del periodo comprendido desde el 23/05/2005 hasta 31/12/2008.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:

• Contratos suscritos entre la Gobernación del Estado Táchira y del ciudadano H.J.G.P., corren insertos a los folios 80 al 91 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de contratos de trabajo entre el ciudadano H.J.G.P. y la Gobernación del Estado Táchira, en las fechas y por los períodos indicados en cada documental agregada al presente expediente, sin embargo, dichas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador, por cuanto fueron agregadas igualmente por la parte demandante al presente expediente, corren insertas en los folios 59 al 70 del presente expediente.

• Copia simple de planillas de liquidación de Prestaciones Sociales a favor del ciudadano H.J.G.P., corren insertas a los folios 92 al 95 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dichas documentales, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos realizados por la Gobernación del Estado Táchira al ciudadano H.J.G.P., en las fechas, por los montos y conceptos indicados en cada documental agregada al presente expediente, sin embargo, dichas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador, por cuanto fueron agregadas igualmente por la parte demandante al presente expediente, corren insertas en los folios 71 al 73 del presente expediente.

• Copia simple de libreta del Banco Sofitasa Banco Universal, a nombre del ciudadano H.J.G.P., corre inserta al folio 96. En principio a dichas documentales no debería reconócele valor probatorio por tratarse de un documento que emana de un tercero (Banfoandes), quien no ratificó su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin embargo, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo, sin embargo, dichas documentales ya fueron valoradas por este Juzgador, por cuanto fueron agregadas igualmente por la parte demandante al presente expediente, corre inserta en el folios 74 del presente expediente.

• Original planilla forma 14-02 del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 97. Al no haber sido desconocida por el trabajador la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la inscripción del ciudadano H.J.G.P. por la Gobernación del Estado Táchira, en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

2) Informes:

2.1 Al Banco Bicentenario Banco Universal, a los fines que informe los siguientes particulares:

• El nombre y el número de cédula del titular de de la cuenta Nº 0007-0001-11-0010576940.

• Remita estado de cuenta de la referida cuenta correspondiente en el periodo comprendidos entre 01/10/2005 al 31/12/2005; 01/10/2006 al 31/12/2006; 01/10/2007 al 31/12/2007; 01/10/2008 al 31/12/2008.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no se había recibido aún respuesta, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de dicha prueba por cuanto, ambas partes reconocieron expresamente durante la Audiencia de Juicio Oral y Pública la existencia de dicha cuenta, y que a través de la misma, la Gobernación realizaba los pagos al trabajador derivados de la relación de trabajo.

2.2 A la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Indique el pago de prestaciones sociales realizados a favor del ciudadano H.J.G.P., mayor de edad, identificado con cédula de identidad No. V- 10.165.816, durante el año 2005.

• Indique los pagos por conceptos de utilidades durante los años 2006, 2007 y 2008 realizados a favor de referida ciudadana y remita copia certificada de los documentos que soperten dichos pagos.

Para la fecha y hora en que se publica el presente fallo, no había llegado aún al expediente, las resultas de la referida prueba de informes, sin embargo, debe señalar este Juzgador que pretenden los apoderados judiciales de la parte demandada a través de una prueba de Informes (que es una prueba concebida únicamente para obtener de terceros información relacionada con el proceso), que el Tribunal obtenga una información que perfectamente pudieron traer ellos mismos al proceso en la oportunidad procesal correspondiente, pues la Dirección de Educación es una dependencia de la Gobernación del Estado Táchira, en tal sentido, para la decisión de la presente causa se prescinde de la misma.

DECLARACION DE PARTE:

Este Juzgador en razón que la parte demandante ciudadano H.J.G.P. se hizo presente durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, procedió de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tomar la declaración de parte del actor, quien manifestó entre otros aspectos los siguientes: a) que ingresó a laborar el 23/05/2005, para la Gobernación del Estado Táchira; b) que laboró hasta el 31/12/2008, fecha en la cual fue despedido por culminación de contrato; c) que en el año 2009, quería seguir laborando por ello no demando, sino hasta el año 2010 que acudió a la Inspectoría del Trabajo, sin embargo, no le dieron trabajo; d) que sus pagos le eran depositados en la cuenta de ahorros de Banfoandes.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO:

La excepción de prescripción de la acción es una defensa perentoria de fondo por vía de la cual el demandado procura que se declare la extinción de la acción y en consecuencia el derecho subjetivo opuesto en su contra, en virtud del transcurso de tiempo; por consiguiente, si dicha defensa prospera, el derecho subjetivo que pretendió hacer valer el demandante se extingue, y el Juzgador queda relevado de su carga de analizar los demás planteamientos de hecho y de derecho contenidos en la demanda y la contestación.

Opuesta la prescripción de la acción en el escrito de contestación de la demanda por el representante judicial de la Gobernación del Estado Táchira, debe entrar a analizar este Juzgador, dicha defensa de fondo a los fines de determinar si efectivamente operó la prescripción de la acción o no, siendo por tanto necesario mencionar que el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece como principio general que todas las acciones provenientes de la relación de trabajo, prescribirán al cumplirse un año contado desde la terminación de la relación de trabajo.

Al respecto, constituye un hecho no controvertido en el presente proceso, que la relación de trabajo entre las partes finalizó el día 31 de Diciembre de 2008, se debe señalar entonces que para la fecha de la interposición de la demanda (30/07/2010), había transcurrido 1 año, 7 meses, es decir, tiempo suficiente para que operara la prescripción de la acción, en consecuencia, al no evidenciarse acto interruptivo alguno de la prescripción, debe declararse con lugar la referida excepción de prescripción.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la excepción de PRESCRIPCION opuesta por la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA.

SEGUNDO

SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano H.J.G.P. en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se exime de condenatoria en costas a la parte demandante en virtud que fue reconocida por la demandada su condición de trabajador y alegó devengar menos de tres salarios mínimos mensuales.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G.

EL SECRETARIO,

ABG. J.G.G..

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2010-000646

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