Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 21 de Junio de 2011

Fecha de Resolución21 de Junio de 2011
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA.

Maracay Veintiuno (21) de junio de 2011.

201° y 152°

Expediente: QF- 9.533.

Juicio: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Demandantes: H.L.B.Z., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.417.313.

Apoderado Judicial: No tiene, esta debidamente. Asistido del Abogada, Hecira Navarro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro- 1.740.

Demandada: Municipio Libertador del Estado Aragua

Apoderado Judicial: N.V., abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero; 94.227, en su carácter de Sindico Procuradora Municipal.

-I-

ANTECEDENTES

Se Inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2009, contentivo del recurso contencioso administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano H.L.B.Z., debidamente asistido por la abogada en ejercicio; Hecira Navarro, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro- 1.740., contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.

Por auto de fecha 16 de Febrero del año 2.009, se admitió la presenta causa y en fecha 18 de Febrero de 2.009, se ordenaron las notificaciones de ley.

En fecha 22 de Junio del año 2.009, se consignaron las notificaciones practicadas por el entonces alguacil de este despacho.

En fecha 31de enero de 2011, se aboca la ciudadana Juez al conocimiento de la causa.

En fecha 03 de mayo de 2.011, se recibió y agrego el escrito de contestación.

En fecha 04 de Mayo de 2011, se realizo la audiencia preliminar, llegando a un acuerdo de suspender la causa por diez días para transarse, y de no hacerlo se aperturara el lapso probatorio.

Luego en fecha 20 de junio de 2.011, la representante Judicial del Municipio Libertador Presentan escrito donde consigna acta de Transacción entre las partes, realizada entre el ciudadano, H.L.B.Z., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.417.313, debidamente representada por la abogada Hecira Navarro, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nro- 1.740. y la ciudadana Abogada N.V. en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, en la cual se le cancelo a la querellante lo adeudado para dar cumplimiento a las pretensiones contenidas en el libelo de demanda las cuales han sido reconocidas al accionante, recibiendo esta un cheque del Banco Nacional del Crédito por la cantidad de Bs.F, 13.000,00, a su entera y cabal satisfacción, por lo que ambas partes solicitan el cierre y archivo del presente expediente, con la homologación del acta de Transacción de pago celebrada.

-II-

DEL ACTA DE CUMPLIMIENTO DE PAGO

Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la solicitud efectuada por las partes en la cual piden el cierre y el archivo del expediente, por haber Transado, este Tribunal Superior observa de la revisión de la Acta de Transacción, que la misma se efectúo el ciudadano, H.L.B.Z., titular de la cedula de identidad Nro. V-12.417.313, debidamente representada Hecira Navarro, debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el numero Nro- 1.740., en su condición de querellantes, suficientemente identificados, y la ciudadana Abogada N.V. en representación de la Sindicatura Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, comprobándose que las firmas son autenticas, así como las copias anexas del cheque recibido como pago de lo adeudado, y con la aceptación del pago realizado por parte de la querellante, queda demostrado el cumplimiento voluntario de la obligación de lo pretendido en el libelo de demanda. En tal sentido este Tribunal Superior, establecida la Transacción realizada entre las partes de conformidad con el articulo 06 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso, acuerda con lo solicitado por las partes da por terminado el presente procedimiento, por lo que ordena el cierre y archivo del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

-III-

DECISIÓN

Por las razones que fueron expuestas, este JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara:

Primero

Da por terminado el presente Recurso de Querella Funcionarial interpuesto por el ciudadano, H.L.B.Z., debidamente asistida por de abogada en ejercicio; Hecira Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro- 1.740; contra el Municipio Libertador del Estado Aragua.

Segundo

Se ordena el archivo y cierre definitivo de las actuaciones, así como su posterior remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, diaricese y regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, a los veintiuno (21) días del mes de junio dos mil once (2.011). Años: 201° de la Independencia y 152 de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En la misma fecha se publicó y registró la decisión anterior, siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.).

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

MGS/SR/ Y.R..

Exp: Nro. 9.533.

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