Decisión de Tribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 13 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteHenry Castro
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001137

PARTE ACTORA: H.J.G. Y MILEIDA CASTILLO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: S.C.

PARTE DEMANDADA: H.S.S.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: F.A.T. y D.L.M.G.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy. 12 de Agosto de 2014, siendo las 11.30 AM; teniendo lugar la continuación do la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos MILEIDA COROMOTO CASTILLO, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número V- 12.492.109 y H.J.G., quien es mayor de edad, de nacionalidad colombiana, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número E- 81.852.259, representados por S.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.916.731, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 46.789, parte actora y F.A.J.T., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 15.837.579 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.187, actuando en su carácter de apoderado de la parte demandada. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo provisto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional del tenor siguiente: “PRIMERO: DECLARACIÓN DE LOS DEMANDANTES: Los DEMANDANTES alegan que: (i) comenzaron a prestar servicios para la DEMANDADA el 1 de enero de 1997 hasta el 30 de septiembre de 2003, fecha en la cual alegan haber sido despedidos; (ii) para el momento de la terminación de la relación laboral, la remuneración mensual de ellos eran la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00) y con base en la remuneración anteriormente mencionada, los DEMANDANTES consideran que deben pagárseles los siguientes beneficios: (a) La cantidad de Ciento Setenta y Un Mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 171.000,00) por concepto de prestación sociales e intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), (b) Las utilidades vencidas y fraccionadas, generadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación, así como sus intereses moratorios, que ascienden a la cantidad de Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 59.960,00) (c) Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados generadas durante toda la relación de trabajo, así como sus intereses moratorios, que ascienden a la cantidad de Sesenta y Dos Mil Sesenta y Un Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 62.061,18); SEGUNDA: DECLARACIÓN DE LA DEMANDADA: en primer lugar la DEMANDADA declara que a los DEMANDANTES no le corresponden cantidad alguna por los conceptos reclamados en la demanda, ni por ningún otro, toda vez que: (a) en primer lugar es falsa la fecha de inicio de la relación laboral por cuanto H.J.G., comenzó a prestar servicio a partir del 1 de enero de 2000, (b) en segundo lugar la relación laboral termino por renuncia de ambos DEMANDANTES, en fecha 26 de julio de 2013; (c) con respecto a las prestaciones sociales e intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, se les pago a los DEMANDANTES, la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Ciento Ochenta y Siete Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 85.187,50), (d) niego y rechazo en nombre de mi representada la existencia de utilidades vencidas, ya que las misma fueron pagadas en los meses de diciembre de acuerdo a lo establecido por la ley, y las fraccionadas al finalizar la relación laboral, por lo cual es imposible que exista intereses moratorios por este concepto, en consecuencia los DEMANDANTES recibieron por este concepto, la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 29.993,75) (e) niego y rechazo en nombre de mi representada la existencia de Vacaciones y Bono Vacacional vencidos ya que las misma fueron pagadas y disfrutadas en los meses de diciembre de acuerdo a lo establecido por la ley y las fraccionadas pagadas al finalizar la relación laboral por lo cual es imposible que exista intereses moratorios por este concepto, en consecuencia los DEMANDANTES recibieron por este concepto, la cantidad de Veintinueve Mil Novecientos Noventa y Tres Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 29.993,75); todas las declaraciones realizadas por la DEMANDADA, son aceptadas por los DEMANDANTES y reconocidas como ciertas por estos últimos. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este procedimiento le ocasiona a las partes y para evitar futuros reclamos o litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de los DEMANDANTES, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente documento. En tal sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 90.000,00), monto éste que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados y señalados en esta transacción, así como un arreglo total y definitivo por los conceptos que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes. Dicha cantidad incluye los siguientes conceptos: a) Por diferencia por prestación sociales e intereses de acuerdo a lo previsto en el artículo 142 de la LOTTT, la cantidad de Cincuenta y Dos Mil Doscientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bsf. 52.200.00), b) Por diferencia por utilidades vencidas y fraccionadas, generadas desde el inicio de la relación de trabajo hasta la terminación, así como sus intereses moratorios, la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bsf. 18.900.00), c) Por diferencia por Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados generadas durante toda la relación de trabajo, así como sus intereses moratorios la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bsf. 18.900.00). El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizado por la DEMANDADA, en este acto, en aras de evitarse las molestias y gastos que por futuros juicios o reclamos se le ocasionarían a las partes. Asimismo Mileida Coromoto Castillo, y H.J.G., antes identificados autorizan expresamente que el pago se realice mediante un solo cheque de gerencia a nombre de Mileida Coromoto Castillo, por la totalidad del monto transaccional. La referida cantidad es pagada en este acto mediante cheque de gerencia del Banco Provincial a nombre de Mileida Coromoto Castillo por la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bsf. 90.000,00), identificado con el numero 01119769, de fecha 12 de agosto de 2014. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación del contrato de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre los DEMANDANTES y la DEMANDADA y/o que pudo haber existido con alguna compañía que eventual o indirectamente le pudo haber prestado servicio o recibido pago, (en lo sucesivo denominadas las “COMPAÑÍAS”), e incluye el monto correspondiente a las prestaciones sociales, así como los intereses sobre las prestaciones sociales; las utilidades; y los demás conceptos, beneficios e indemnizaciones mencionados en las cláusulas PRIMERA y SEXTA de la presente transacción, así como por cualquier otro concepto, por todos los años de servicios prestados para la DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS. De manera que la suma estipulada en esta transacción, incluye, comprende y compensa todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por los DEMANDANTES en las cláusulas PRIMERA y SEXTA así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que los DEMANDANTES tengan y/o pudieran tener contra la DEMANDADA y/o las COMPAÑÍAS, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudieran corresponderles por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en la cláusula PRIMERA del presente documento. Verificados, como hayan sido, los pagos reseñados en el presente documento, los DEMANDANTES extienden a la DEMANDADA, así como a las COMPAÑÍAS, el más amplio y formal finiquito de pago, sin que quede ningún otro concepto pendiente de pago, salvo los aquí previstos, como consecuencia de la relación laboral que vinculó a las partes. CUARTA: CONFORMIDAD DE LOS DEMANDANTES: Los DEMANDANTES expresamente convienen que con la Transacción celebrada, no quedan más por reclamar a la DEMANDADA, y/o a las COMPAÑÍAS. Igualmente, la DEMANDADA declara que no tiene nada que reclamar a los DEMANDANTES por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo que los vinculó, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la cláusula Primera de la presenta transacción y/o con los servicios prestados por los DEMANDANTES, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por los DEMANDANTES en el libelo de la demanda y/o en la cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación sociales establecida en el artículo 142 de la LOTTT; preaviso y sus efectos legales; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencias en las prestaciones sociales y/o días adicionales de antigüedad; salarios, diferencia(s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido y/o bono vacacional fraccionado, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; participación en las utilidades legales y/o convencionales vencidas, incluyendo utilidades fraccionadas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral e intereses moratorios sobre dicho concepto; diferencias en las utilidades según lo establecido en la LOTTT; indemnización por despido de conformidad con el artículo 92 de la LOT; beneficios dejados de percibir; diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; cualesquiera prestaciones, beneficios, indemnizaciones, derechos y obligaciones estipuladas por ley; horas extraordinarias diurnas y/o nocturnas, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; así como la incidencia de los anteriores conceptos en el cálculo de los demás derechos e indemnizaciones laborales; bono nocturno; reintegro de gastos; complemento y/o aumento de salarios, así como su incidencia salarial a todos los efectos legales; salarios caídos; beneficios de tickets de alimentación y demás beneficios previstos en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras vigente o la Ley de Alimentación para los Trabajadores (derogada); pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo derogada, LOTTT, Ley del Seguro Social, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, sus respectivos reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; cualesquiera derechos, pagos y demás beneficios; y, en general, por cualquier otro concepto, beneficio o diferencia relacionada con la relación de trabajo que los vinculó y/o con los servicios que los DEMANDANTES prestaron a la DEMANDADA, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: Los DEMANDANTES expresamente declaran que por medio de la presente Transacción, la DEMANDADA, y/o las COMPAÑÍAS, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con los DEMANDANTES, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados y la terminación de la relación de trabajo con éstas. Igualmente, la DEMANDADA declara que no tienen nada que reclamar a los DEMANDANTES por este ni por ningún otro concepto. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Todas las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente procedimiento y/o con ocasión de esta transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan que se homologue la presente Transacción, y una vez homologada, no sean devuelta a las partes las correspondiente pruebas promovidas por cada una de ellas y una vez cumplida las obligaciones establecidas en este acuerdo sé de terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente”. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordena la devolución de las pruebas, las cuales entrega en este acto a cada una de las partes y como han sido cumplidas las obligaciones aquí establecidas ordena el archivo físico de este Expediente y su cierre informativo.

EL JUEZ

ABG. HENRY JESUS CASTRO SÁNCHEZ

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y LOS DEMANDANTES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE.

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