Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2010

Fecha de Resolución30 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 200° y 151°

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia suscrita en fecha 11 de junio de 2010, por el abogado R.S. BURGOS R., inscrito en el Inpreabogado con el Nº 6.109, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora sociedad mercantil AGRÍCOLA LA HUERTA, C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2010, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 11 de junio de 2010 por el representante judicial de la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 02 de junio de 2010 y agotado el 28 de junio de 2010, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria con fuerza de definitiva, que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 13 de mayo de 2009, por el abogado R.S. BURGOS R., actuando en representación de la sociedad mercantil AGRICOLA LA HUERTA, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre de 2008, por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró la perención de la instancia, en el juicio por cobro de bolívares incoado por la mencionada sociedad mercantil contra los ciudadanos A.J.D.C.V.R., E.R.V. y E.M.D.R., la cual quedo confirmada, ha lugar la perención breve de la instancia, y en consecuencia, extinguido el proceso por cobro de bolívares incoado por la sociedad mercantil AGRICOLA LA HUERTA, C.A., contra A.J.D.C.V.R., E.R.V. y E.M.D.R., de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267 del Código Procedimiento Civil, sin imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Con relación a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2005, estableció lo siguiente:

“…Respecto al requisito de la cuantía para la admisibilidad del recurso de casación, esta Sala, en reciente sentencia N° 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, expediente N° RH-05-626, caso: J.d.S.C.S. contra El Benemérito C.A. y otros, estableció lo siguiente:

(omissis)

…Al respecto, siendo uno de los pilares fundamentales de la justicia la confianza que tienen los particulares que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando, frente a circunstancias similares o parecidas, considera la Sala que las modificaciones posteriores que determinen el quantum necesario para acceder a la sede casacional, pueden afectar eventualmente a las partes, pues no están en capacidad de prever, las alteraciones que en el futuro puedan ocurrir en relación con esa situación y en caso de ser previsible, no tienen la seguridad que sucedan.

En tal sentido, esta Sala en aras de preservar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, establece que la cuantía necesaria para acceder a casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpuso la demanda, pues es en ese momento en el cual el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder en sede casacional, pues las partes no están en disposición de prever las modificaciones de la cuantía a que hubiere lugar durante la tramitación del proceso para acceder en casación. Así se decide…

. (Subrayado de este Tribunal).

CUARTO

En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el juicio por cobro de bolívares fue interpuesto en fecha 16 de junio de 2005, que la demandante reclama el pago dinerario por los conceptos indicados en el libelo, en la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 89.898.495,91), que equivalen en la actualidad a la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CUARENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. F. 89.898,49), y que para esa data la unidad tributaria estaba fijada en la cantidad de Veintinueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 29.400), observándose que para dicha fecha, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 20 de mayo de 2004, en su artículo 18, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación, que la cuantía de la demandada debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de OCHENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 88.200.000,oo) lo que en la actualidad equivale a la cantidad OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 88.200,oo), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se verifica el precitado requisito de la cuantía, en consecuencia, por cuanto la demanda cumple con uno de los extremos exigidos para la admisibilidad del recurso de casación por la cuantía, el Tribunal ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 11 de junio de 2010, por la representación judicial de la parte actora. ASÍ SE DECLARA.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día veintiocho (28) de junio de 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las doce meridiem (12:00 m.), se publicó, registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 10-10371

AMJ/MCF/jacf

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