Decisión nº 243-09 de Tribunal Segundo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteAlba Rebeca Hidalgo Huguet
ProcedimientoAcumulacion De Penas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 13 DE ABRIL DE 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN Nº 243-09 CAUSA Nº 2E-014-05

Recibidas las actuaciones que anteceden, emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, se le dio entrada y una vez analizadas las mismas se observa la sentencia Nº 001-09, de fecha 13-01-09, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en contra del penado D.E.H.P., quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE HABERLO COMETIDO CON PREDEMITACION Y EN UNION DE VARIAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el ordinal 5º y 11º del articulo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Y.V.P., G.V., M.S.B., V.R. ZABALA Y MINI MERCADO CAFÉ LA ABUELA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en el Artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 77 ejusdem, este Tribunal procede a la acumulación de las actuaciones emanadas del Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia a la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERO

El penado D.E.H.P., fue condenado en principio por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, R.d.P., mediante sentencia Nº 03-05, de fecha 24-01-05, por admisión de hechos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previstos y sancionados en el tercer aparte de los artículos 358 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano A.M. DIAZ Y DEL ESTADO VENEZOLNO. Una vez firme la sentencia el Juzgado de origen ordenó remitir la causa, a los fines de su respectiva distribución al juzgado ejecutor, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien en fecha 18 de Febrero de 2005, le dio entrada y en fecha 21-02-05, ordenó la ejecución de la sentencia. Asimismo de la causa seguida por ante el Juzgado Quinto de Ejecución, se evidencia que en fecha 13-01-09, el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº Nº 001-09, condenó al penado de autos, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGARAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE HABERLO COMETIDO CON PREDEMITACION Y EN UNION DE VARIAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los artículos 458 y 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el ordinal 5º y 11º del articulo 77 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos Y.V.P., G.V., M.S.B., V.R. ZABALA Y MINI MERCADO CAFÉ LA ABUELA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que de conformidad con lo establecido en los Artículos 66 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la acumulación de las referidas causas.

En tal sentido, este tribunal a los fines de realizar el nuevo cómputo de pena a cumplir por el penado, ordena LA ACUMULACION DE LAS PENAS DECRETADAS EN LAS SENTENCIAS CONDENATORIAS DICTADAS EN PROCESOS DISTINTOS EN CONTRA DEL PENADO D.E.H.P., de conformidad con lo previsto en el Artículo 479, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal, que expresa lo siguiente:

Al culpable de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…

.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 88 del Código Penal, se procede a la acumulación de las penas, y se aplicará como pena, la del delito más grave, en el caso concreto la de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de ASALTO A TAXISTA Y PORTE ILICITO DE ARMAS, mas el aumento de la mitad correspondiente a la pena del otro delito, es decir de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO CON LA AGRAVANTE GENERICA DE HABERLO COMETIDO CON PREDEMITACION Y EN UNION DE VARIAS PERSONAS Y PORTE ILICITO DE ARMA, pena esta que tomando la mitad de la misma es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, que al acumularla a la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, por ser la pena aplicada al delito mas grave, resulta como pena definitiva a cumplir por el penado D.E.H.P., un lapso de TRECE (13) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION.

SEGUNDO

Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a practicar el nuevo computo de pena a cumplir por el penado D.E.H.P., quien fue detenido por Primera vez en fecha: 30-09-04, hasta el día 20-12-07, estuvo detenido un lapso de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DIAS, fecha en la cual este Juzgado Segundo de Ejecución, le otorgo el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, asimismo se observa que, corre inserta al folio ciento diez (110), acta de redención por el estudio y/o trabajo al penado antes mencionado, en el cual le redimen un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DIAS. Estuvo gozando de dicho beneficio desde el día 20-12-07, hasta el día 27-02-08, lo cual hace un total de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS. Siendo detenido por Segunda vez en fecha el 28-02-08, hasta el día de hoy 13-04-09, fecha en la que se realiza el presente cómputo, lleva detenido un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS. En tal sentido efectuadas las sumatorias de los tiempos de detención del penado D.E.H.P., ha cumplido un lapso de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECISEIS (16) DÌAS, faltándole por cumplir: OCHO (08) AÑOS, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS.

En tal sentido el penado D.E.H.P., cumplirá la Pena Principal el día: 27-06-2017.

Se deja establecido que el penado D.E.H.P., no puede optar a ninguna de las Formulas Alternativas de cumplimiento de Pena, de conformidad con el numeral 4 del articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberle sido revocado el Beneficio de Régimen Abierto, ni a confinamiento por su condición de reincidente, previsto y sancionado en el articulo 56del Código Penal.

En cuanto a la Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 03-10-2019. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ACUMULACIÓN DE LAS PENAS DECRETADAS EN DIFERENTES PROCESOS, Y DECRETA EL NUEVO CÓMPUTO DE PENA a cumplir por el penado D.E.H.P., titular de la cedula de Identidad Nº 18.007.531, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, Numeral 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 88 del Código Penal.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de remitir copia certificada de la presente Decisión. Líbrense boletas de notificación a las partes, remitiendo las mismas con oficio al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de que se hagan efectivas.

LA JUEZA SEGUNDA DE EJECUCIÓN,

DRA. A.R.H.H.

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