Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoTercerìa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO AGRARIO SUPERIOR DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES

JUDICIALES DE LOS ESTADOS ARAGUA Y CARABOBO

(202° y 153°)

Maracay, once (11) de enero del año (2013)

EXP.- JSAAC- 2012-0242

Visto el escrito probatorio constante de seis (06) folios útiles y cinco (05) anexos, presentado en esta misma fecha por la profesional del derecho G.E.G.M., titular de la cédula de identidad NºV-13.151.352, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.856, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos H.C.H.B., P.E.A.D., N.M.S.R.Y.Y.C.C.P., mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V-12.338.641, V-11.039.384, E-84.316.753 y V-16.308.059 respectivamente, domiciliados en la Colonia Tovar, M.T. de estado Aragua, este Juzgado Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los estados Aragua y Carabobo, ADMITE las pruebas promovidas por la parte apelante reservándose este Juzgador la valoración de las mismas en el Fallo Definitivo. Respecto a la prueba promovida en el particular Sexto del escrito mencionado NO SE ADMITE por no estar permitida en Segunda Instancia de conformidad con lo establecido en el Artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.

EL JUEZ

Abg. H.A.B. CAÑAS

La Secretaria Accidental

Abg. KHYRSI PROSPERI

EXP. - JSAAC- 2012-0242

HBC/kp/jb

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