Sentencia nº 724 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 8 de Abril de 2003

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorSala Constitucional
PonenteAntonio García García
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA CONSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: A.J.G.G.

El 1° de agosto de 2000, fue interpuesto en la Secretaría de esta Sala Constitucional escrito contentivo del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, por el abogado H.N., titular de la cédula de identidad número 6.916.757 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15.816, actuando en su propio nombre, contra los artículos 9 (numerales 24 y 32), 32, 109, 110 y 111 de la Ley de Mercado de Capitales; y el artículo 4 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos sobre las mismas.

En esa misma oportunidad se dio cuenta en esta Sala y se ordenó remitir las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 8 de agosto de 2001, los abogados L.E.P. y J.M.O.P., actuando en su propio nombre y en representación de MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A., y CEMEX VENEZUELA S.A.C.A, asistidos de abogados, se adhirieron al recurso de nulidad, asimismo solicitaron adicionalmente se declarase la nulidad de las Resoluciones números 48-2001 y 49-2001 del 20 de marzo de 2001, dictadas por la Comisión Nacional de Valores, contentivas de las Normas sobre Emisión y Oferta Pública de Acciones Preferidas y de Distintas Clases de Acciones con Derechos Diferentes, así como de las Normas sobre Procesos de Nombramiento de Integrantes a la Junta Directiva por Accionistas Minoritarios, respectivamente, de las cuales, la primera fue objeto de pretensión cautelar de amparo constitucional.

El 2 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Constitucional admitió el recurso cuanto ha lugar en derecho, sin perjuicio de la potestad que asiste a la Sala de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad. Asimismo, respecto a la petición de amparo cautelar solicitada por los ciudadanos L.E.P. y J.M.O., se ordenó abrir cuaderno separado a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente. Consecuencialmente, se ordenó la notificación del Presidente de la Asamblea Nacional, del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Presidente de la Comisión Nacional de Valores, así como del emplazamiento de los posibles interesados mediante el cartel que alude el artículo 116 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

El 31 de octubre de 2001, el ciudadano H.N. consignó la publicación donde constaba el cartel de notificación.

El 18 de diciembre de 2001, los abogados J.V.G., J.H.F. y Á.G.H., acudieron ante el Juzgado de Sustanciación a los fines de “darse por citados” del recurso de nulidad.

El 20 de diciembre de 2001, los abogados R.B.M. y N.B.B. se hicieron parte en el presente juicio de nulidad por inconstitucionalidad.

El 20 de diciembre de 2001, la abogada P.M.B., en su carácter de representante judicial de los ciudadanos L.E.P. y J.M.O., solicitó ante el Juzgado de Sustanciación se declarase la homologación del desistimiento planteado del recurso de nulidad y de la pretensión cautelar de amparo constitucional contra la Resolución número 48-2001 dictada por la Comisión Nacional de Valores, por cuanto dicha Comisión “derogó” el referido instrumento mediante nueva Resolución número 186-2001, del 5 de mayo de 2001.

El 15 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación, previa revisión de la solicitud de desistimiento, remitió las actuaciones a esta Sala Constitucional a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.

El 24 de enero de 2002, esta Sala dio cuenta de los autos provenientes del Juzgado de Sustanciación, y se designó ponente al Magistrado A.J.G.G., quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

El 21 de febrero de 2002, los ciudadanos J.V.G. y Á.G.H., solicitaron ante la Sala, que debido a que el Juzgado de Sustanciación había computado y dado por vencido para el 13 de enero de 2002 el lapso de los sesenta días continuos a que alude el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y que debido a la petición de homologación de desistimiento había sido sometida a la consideración de la Sala, “[e]n virtud de la procedencia de las dos (2) actuaciones procesales indicadas y de la incertidumbre en la cual se encuentran las partes en relación al transcurso o no de la primera relación de la causa, solicitamos a esta Sala que por medio de un auto señale expresamente: i) si está transcurriendo o no la primera relación de la causa pues se encuentra decidiendo la homologación del desistimiento; b) en caso de que esté transcurriendo la primera relación de la causa, cuando se inició ésta; y c) subsidiariamente, y a todo evento, fije expresamente el momento de inicio de la primera relación de la causa, a fin de que las partes tengan certeza en la audiencia en la cual se celebrará el acto de informes”.

Estudiadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala procede a emitir decisión, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de homologación de desistimiento, formulada el 20 de diciembre de 2001, por la abogada P.M.B., en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos L.E.P.W. y J.M.O.P., del recurso de nulidad interpuesto de “manera subsidiaria” contra la Resolución número 48-2001 del 20 de marzo de 2001, así como de la solicitud de amparo constitucional ejercida contra ese mismo instrumento.

En tal sentido, se observa que mediante diligencia del 20 de diciembre de 2001, suscrita por la prenombrada abogada, indicó que “desisto tanto de la solicitud subsidiaria de declaratoria de nulidad de la Resolución N° 48-2001 de la Comisión Nacional de Valores de fecha 20 de marzo de 2001, como de la solicitud de amparo constitucional correspondiente, en virtud de no existir materia sobre la cual decidir”.

Examinada la presente solicitud en lo que concierne al recurso de nulidad y a la solicitud de amparo constitucional, se observa que la abogada detenta el mandato suficiente para desistir, y verificado que la materia sobre la cual peticionó la homologación no transgrede principios de orden público, toda vez que ella se reduce a un acto administrativo de efectos generales que ha sido revocado por la Comisión Nacional de Valores, esta Sala acuerda la homologación del mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda extinguida la instancia en cuanto a la impugnación de la Resolución número 48-2001, así como de la acción de amparo constitucional interpuesta en contra de ese mismo acto administrativo emanada de la Comisión Nacional de Valores, con la salvedad que la homologación del desistimiento sólo opera respecto a la petición de los ciudadanos L.E.P.W. y J.M.O.P., toda vez que el ciudadano H.N. no ha desistido de ninguna de sus pretensiones, así como tampoco los demás adherentes a la presente causa. Así se declara.

Finalmente, respecto a lo observado por los abogados J.V.G. y Á.G.H., acerca de que la solicitud de desistimiento se efectuó dentro del lapso probatorio de los sesenta días establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por lo que estarían transcurriendo dos lapsos relativos a la decisión de homologación y a la primera etapa de relación de la causa, esta Sala debe señalar que luego de terminado el lapso del artículo 117, el 13 de enero de 2002, tal como expresamente se determinó en auto del Juzgado de Sustanciación del 22 de enero de 2002, se procedió a elevar la solicitud de homologación del desistimiento, por lo que el lapso probatorio ya había vencido para ese momento. Ello así, y dado lo dispuesto en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ordena la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala para que fije el inicio de la relación de la causa y continúe su tramitación, en atención a lo dispuesto por el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

DECISIÓN Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la abogada P.M.R. respecto a la impugnación de la Resolución número 48-2001 dictada por la Comisión Nacional de Valores, y ORDENA la continuación de la causa respecto al recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado H.N., contra el artículo 9, numerales 24 y 32, 32, 109, 110 y 111 de la Ley de Mercado de Capitales, así como del artículo 4 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y Otros Derechos sobre las mismas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Secretaría de esta Sala, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 08 días del mes de abril de dos mil tres (2003). Años: 192° de la Independencia y 144° de la Federación.

El Presidente,

I.R.U.

El Vicepresidente,

J.E.C.R.

Los Magistrados,

J.M. DELGADO OCANDO A.J.G.G. Ponente

P.R. RONDÓN HAAZ

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. 01-1733

AGG/bps

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