Decisión de Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Julio de 2010

Fecha de Resolución23 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación
PonenteAlbelu Villarroel
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre

Cumana, veintitrés (23) de julio del dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000296

PARTE ACTORA: H.A.R. y R.A.V.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.B.

PARTE DEMANDADA: S.E.M.L.

MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales

SENTENCIA

ANTECEDENTES

Se inicia el presente proceso en fecha veintisiete (27) de Mayo del 2009, en virtud de la demanda interpuesta por Cobro de Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales.

Admitida la demanda en fecha nueve (09) de Junio del 2009, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar,

En fecha veintinueve (29) de Abril del 2010, vista la imposibilidad de la notificación de una de las demandadas la parte actora reforma la demanda

En fecha tres de Mayo del 2010 este Tribunal procede a admitir la reforma de la demanda

En fecha primero (01) de Julio del 2010, la secretaría certifica la notificación de la parte demandada

En fecha dieciséis (16) de Julio del 2010, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar, fue anunciado dicho acto a viva voz por el Alguacil de este Juzgado, haciéndose presente por la parte actora haciéndose presente por la parte actora J.B., abogado inscrito en el inpreabogado bajo el No. 39.780, en su carácter de apoderado del ciudadano H.A.R., titular de la cedula de identidad Nro.40.164, parte actora y asistiendo al ciudadano R.A.V.M., titular de la cedula de identidad nro. 5.698.988, no haciendo acto de presencia persona ni representación alguna por la parte demandada , en consecuencia este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dejó constancia de la incomparecencia a la Audiencia preliminar de la parte demandada, debiendo verificar que la petición del demandante no sea contraria a derecho, en tal sentido se reservó el lapso cinco (05) días hábiles siguientes para la publicación del dispositivo del fallo y su correspondiente motivación.

Así, analizadas como han sido las pretensiones postuladas por el actor, a la luz de las normas sustantivas que rigen el Derecho del Trabajo; este Tribunal a efectos de verificar su conformidad con el derecho y estando dentro de la oportunidad fijada pasa a decidir basado en las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA : H.A.R.

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha quince (15) de Enero del 2009, desempeñando la inspección de una obra denominada A.M. ubicada en Barcelona, Edo. Anzoátegui

Que su salario inicial fue de Bs. 2.000,00 mensuales

Que en fecha 17 de Mayo del 2009 fue despedido sin justa causa.

Tiempo de servicios: 04 meses y dos días

Por lo tanto reclama Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, antigüedad articulo 108 d ela L.o.T. y utilidades fraccionadas

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA :R.A.V.M.

Que inicio a prestar sus servicios para la demandada en fecha quince (15) de Septiembre del 2008, desempeñándose como Inspector de Campo en una obra denominada A.M. ubicada en Barcelona, Edo. Anzoátegui

Que su salario inicial fue de Bs. 2.500,00 mensuales y al finalizar era de Bs. 3.000,00

Que en fecha 17 de Mayo del 2009 fue despedido sin justa causa.

Tiempo de servicios: 04 meses y dos días

Por lo tanto reclama Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, antigüedad articulo 108 de la L.o.T. , utilidades fraccionadas y Salarios retenidos desde Febrero del 2009 hasta Mayo del 2.009

En el mes de febrero 2009 Bs. 200,00

En el mes de Marzo 2009 Bs. 2.500,00

En el mes de Abril 2009 Bs. 2.000,00

En el mes de mayo 2009 Bs. 3.000,00

Ahora bien, La Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 131 establece la institución de la admisión de los hechos, de la cual se infiere que el espíritu, propósito y razón del legislador lo constituye que el juez como receptor de la acción facultado para juzgar las pretensiones con arreglo a la justicia, equidad y transparencia, esta en la obligación de constatar que la pretensión no sea contraria a derecho o no sea ilegal por cuanto la norma en análisis no supone que todo los planteamientos denunciados sean ciertos, lo que en realidad, trata es una presunción de admisión de hechos que tienen que ser revisados por el juez si competen y prosperan en derecho y concuerdan cumplen y no violentan o amenacen con violentar normas de orden publico o la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia ello tiene su fundamento en las normas del Artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo .

Por cuanto se evidencia de las actas procesales que quedo plenamente probada la existencia de la relación laboral entre las partes, el tiempo de servicio; de conformidad con el artículo 89, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado al hecho de que la parte demandada, no compareció a desvirtuar los alegado por la parte actora en consecuencia al no desvirtuar las pretensiones, en cuanto a la terminación de la relación laboral , en cuanto antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas, y fraccionadas, Bono vacacional vencido, y fraccionados, indemnización del articulo 125 de la L.O.T. Salarios retenidos, intereses de prestaciones sociales e intereses de mora, corresponde a esta sentenciadora en atención a las garantías del debido proceso y el derecho a la defensa declarar procedente en derecho los conceptos demandados en la presente causa, los cuales se detallan a continuación y en cuanto a los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria los mismos se determinaran por un experto nombrado por al efecto cuyos honorarios estarán a cargo de la demandada. ASI SE ESTABLECE

A continuación se determinan los conceptos condenados, de igual manera se le establecen los parámetros a seguir por el experto que resulte designado, a los fines del cálculo de los intereses de prestaciones, intereses de mora e indexación

H.A.R., titular de la cedula de identidad Nro. 40.164

Fecha de inicio de la relación laboral: 15-01-2009

Fecha de culminación de la Relación Laboral: 17-05-2009

Motivo: Despido injustificado.

Tiempo de Servicio: 04 meses y 2 días.

Salario Diario e integral desglosados

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, antigüedad articulo 108 de la L.o.T. y utilidades fraccionadas , salarios retenidos durante toda la relación laboral.

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirle salario mensual entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante cuatro meses y dos días corresponden de acuerdo al parágrafo primero literal a) quince días de salario el cual esta discriminado de la siguiente manera:

smensual /30 sdiario *45d/30 saldiario *7/360 sint diario

salario m salario d incid util inci bv s diario

2000 66,67 8,33 1,30 76,30

ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO INTEG

15 76,3 1.144,50

En consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 1.144,50 que resulta de multiplicar 15 días por el salario integral de Bs. 76,30. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 1) Diez (10) días de salario si la antigüedad fuere mayor de tres (03) meses y no exceda de seis (06) meses

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… a) Quince (15) días de salario cuando la antigüedad fuere mayor de un mes y no exceda de seis (06) meses

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de cuatro meses a cancelar a la parte actora:

Diez (10) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, que en base último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 76,30 diarios arroja la cantidad de Bs. 763,00 asi mismo se condena a la demandada a cancelar Quince (15) días de salario por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 76,30 lo cual arroja la cantidad de Bs. 1.444,50 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador era de cuatro meses y dos días. .Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS : Por cuanto el actor no alego ser amparado por alguna Contratación colectiva este tribunal procede a verificar la conformidad con o establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en este sentido establece dicho texto legal que las vacaciones deberán ser calculadas a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los días correspondientes en todo el año de terminación de la relación laboral en este caso 15 días entre los cuatro meses que se presto el servicio y se multiplica por el salario normal diario arrojando la cantidad de cinco días al dividir 15 entre 12 y multiplicarlo *4 y este resultado se multiplica por el salario normal el cual es de Bs, 66,67 arrojando la cantidad de Bs. 333.35 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto a este concepto bono vacacional deberá ser calculada a partir del primer año en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, es decir el salario normal devengado y por cuanto el trabajador solo presto el servicio durante cuatro meses y la Ley establece siete (07) días de salarios el primer año, se divide 7 entre los doce meses del año y se multiplica por los cuatro meses laborados resultando 2,33 días por el salario normal devengado el cual es de Bs. 66,67 resultando la cantidad de Bs. 155,56 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, fueron demandados 20 días por el tiempo laborado lo cual quedo admitido su conformidad con el derecho de conformidad a lo establecido en el artículo 174 de la L.O.T. en base al salario normal devengado por el trabajador el cual es de bs. 66.67 resultando la cantidad de Bs.1.3340 cantidad por la cual se condena al demandado a cancelarla. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS SALARIOS RETENIDOS DURANTE TODA LA RELACION LABORAL: Los mismos quedaron admitidos al no ser desvirtuado por la parte demandad dada la incomparecencia al misma a la audiencia preliminar y al haber alegado que durante toda la relación laboral su salario fue de Bs. 2.000,00 mensual se condena a la demandada a cancelarle a la actora 122 días por el salario normal de Bs. 66,67 lo cual arroja la cantidad de Bs. 8.133,74. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

R.A.V., titular de la cedula de identidad Nro. 5.698.988

Fecha de inicio de la relación laboral: 15-09-2008

Fecha de culminación de la Relación Laboral: 17-05-2009

Motivo: Despido injustificado.

Tiempo de Servicio: 08 meses y 2 días.

Salario Diario e integral desglosados

Que su salario inicial fue de Bs. 2.500,00 mensuales y al finalizar era de Bs. 3.000,00

CONCEPTOS DEMANDADOS: Preaviso, antigüedad, vacaciones fraccionadas, antigüedad artículo 108 de la L.O.T. Utilidades fraccionadas y Salarios retenidos desde Febrero del 2009 hasta Mayo del 2.009

DE LOS CONCEPTOS CONDENADOS

EN CUANTO A LA ANTIGÜEDAD: Así debe establecerse que conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo : “después del tercer mes de servicio ininterrumpido el trabajador tendrá derecho a una prestación equivalente a cinco (05) días de salario por cada mes…” así mismo en el parágrafo quinto de la disposición legal citada establece “..la prestación de Antigüedad, como derecho adquirido , será calculada con base al salario devengado en el mes que corresponda lo acreditado o depositado, incluyendo la cuota parte de lo percibido por concepto de participación en los beneficios o utilidades de la empresa , de conformidad con lo previsto en el artículo 146 de esta Ley y de la reglamentación que deberá dictarse al efecto…(Cursivas de este Tribunal ) el salario integral devengado por el trabajador, el cual se determinó de la sumatoria del salario diario, el cual es el resultado de dividirle salario mensual entre 30 días, más lo correspondiente a la alícuotas del bono vacacional , que es la resultante de dividir 7 días el primer año, adicionándole un día en cada año subsiguiente entre 360 días, mas la alícuota de utilidades, y por cuanto en el presente caso el actor presto su servicio durante ocho meses corresponden de acuerdo al parágrafo primero literal B) cuarenta y cinco días por el salario integral que quedo admitido el cual es de Bs. 101,40

ANTIGÜEDAD

DIAS SALARIO INTEG

45 101,4 4.563,00

En consecuencia se condena la demandada a cancelar la cantidad de Bs. 4.563,00 que resulta de multiplicar 45 días por el salario integral de Bs. 101,40. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LAS INDEMNIZACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 125 de la Ley Orgánica del Trabajo se establece que si el patrono persiste en despedir al trabajador , deberá pagarle adicionalmente a lo contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, …una indemnización equivalente a :

….. 2) Treinta (30) días de salario por cada año de antigüedad o fracción superior de seis (06) meses, hasta un máximo de ciento cincuenta (150) días

Adicionalmente el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva del Preaviso previsto en el artículo 104 de esta ley, en los siguientes montos y condiciones: …… b) Treinta (30) días de salario cuando fuere superior a seis (06) meses y menor de un (01) año

Por lo que, se condena a la parte accionada en razón de que el tiempo de servicio era de ocho meses a cancelar a la actora:

Treinta (30) días de salario por concepto de indemnización por despido injustificado, que en base último salario integral devengado por el trabajador el cual fue de Bs. 101,40 diarios arroja la cantidad de Bs. 3.042,00 asi mismo se condena a la demandada a cancelar Treinta (30) días de salario por indemnización sustitutiva de Preaviso en base al último salario integral devengado por el actor el cual fue de Bs. 101,40 lo cual arroja la cantidad de Bs. 3.042,00 , por indemnización por despido en razón de que la antigüedad del trabajador era de ocho meses . .Y ASI SE DECIDE.

VACACIONES FRACCIONADAS Y BONO VACACIONAL FRACCIONADOS : Por cuanto el actor no alego ser amparado por alguna Contratación colectiva este tribunal procede a verificar la conformidad con o establecido en la Ley Orgánica del trabajo, en este sentido establece dicho texto legal que las vacaciones deberán ser calculadas a partir del primer año, a razón de 15 días de salarios por cada año de servicios, en base al salario normal, devengado por trabajador, en el ultimo mes efectivo de labores inmediatamente anterior al día en que terminó la relación de trabajo, por razones de justicia y equidad y por cuanto no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad correspondiente, tal como lo ha establecido Sala de Casación Social. Asimismo, adicionándosele un día en cada año hasta un máximo de 30 salarios. Además debe calcular lo correspondiente por vacaciones fraccionadas que resulta de dividir los días correspondientes en todo el año de terminación de la relación laboral en este caso 15 días entre los ocho meses que se presto el servicio y se multiplica por el ultimo salario normal diario arrojando la cantidad de diez (10) días al dividir 15 entre 12 y multiplicarlo *8 y este resultado se multiplica por el salario normal el cual es de Bs. 100 arrojando la cantidad de Bs. 1000,00 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

En cuanto al concepto bono vacacional deberá ser calculado a partir del primer año en base al salario normal, establecido arriba para el pago de las vacaciones, es decir el salario normal devengado y por cuanto el trabajador solo presto el servicio durante cuatro meses y la Ley establece siete (07) días de salarios el primer año, se divide 7 entre los doce meses del año y se multiplica por los ocho meses laborados resultando 4,66 días por el salario normal devengado el cual es de Bs. 100 resultando la cantidad de Bs. 466,67 cantidad que se condena al demandado a cancelar al actor . Y ASI SE ESTABLECE

UTILIDADES FRACCIONADAS: En cuanto a este concepto, fueron demandados 35 días por el tiempo laborado lo cual quedo admitido su conformidad con el derecho de conformidad a lo establecido en el articulo 174 de la L.O.T. en base al salario normal devengado por el trabajador el cual es de Bs. 100 resultando la cantidad de Bs. 3.500,00 cantidad por la cual se condena al demandado a cancelarla . Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

EN CUANTO A LOS SALARIOS RETENIDOS DURANTE LOS MESES DE FEBRERO DEL 2009 HASTA MAYO DEL 2.009 : Los mismos quedaron admitidos al no ser desvirtuado por la parte demandada dada la incomparecencia al misma a la audiencia preliminar y al haberse alegado que no fueron cancelados los salarios correspondientes desde el mes de Febrero del 2009 al Mes de Mayo del 2009 discriminados de la siguiente manera: En el mes de febrero 2009 Bs. 200,00

En el mes de Marzo 2009 Bs. 2.500,00

En el mes de Abril 2009 Bs. 2.000,00

En el mes de mayo 2009 Bs. 3.000,00 en consecuencia se condena a la demandad a cancelar Bs. 7.700,00 por este concepto. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

DISPOSITIVO DEL FALLO

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por Prestaciones sociales y demás conceptos laborales intentada por los ciudadanos H.A.R. y R.A.V.M., titulares de las cédulas de identidad Nros. 40.164 y 5.698.988, en contra de S.E.M.L., titular de la cédula de identidad nro. 4.687.165

SEGUNDO

Se condena a la accionada a cancelar a la actora los conceptos especificados en el cuerpo de esta sentencia los cuales se determinan en el siguiente cuadro ilustrativo:

H.A.R.

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 D E.L. 15 76,3 1.144,50

INDEMNIZACION POR DESPIDO 10 76,3 763,00

INDEMNIZACION SUST PREAV 125 DE LA L.O.T. 15 76,3 1.144,50

VACACIONES FRACCIONADAS 5 66,67 333,35

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2,33 66,67 155,56

UTILIDADES FRACCIONADAS 20 66,67 1.333,40

SALRIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4 MESES,2 DIAS 122 66,67 8.133,74

13.008,05

RAFAEL A.VARGAS MOSQUEDA

CONCEPTOS DIAS SALARIO SUBTOTAL

ANTIGÜEDAD ARTICULO 108 D E.L. 45 101,4 4.563,00

INDEMNIZACION POR DESPIDO 30 101,4 3.042,00

INDEMNIZACION SUST PREAV 125 DE LA L.O.T. 30 101,4 3.042,00

VACACIONES FRACCIONADAS 10 100 1.000,00

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,666666667 100 466,67

UTILIDADES FRACCIONADAS 35 100 3.500,00

SALRIOS DEJADOS DE PERCIBIR 4 MESES 7.700,00

23.313,67

TOTAL 36.321,72

TERCERO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma Bs. 36.321,72 distribuidos en bs. 13.008,05 para H.A.R. y Bs. 23.313,67 para R.A.V.M., mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del presente fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular A) la indexación con respecto a la cantidad que por prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación desde la fecha de finalización de la relación de trabajo hasta la fecha de la sentencia definitiva y B) la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , en conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

CUARTO

De conformidad con el artículo 59 de la ley orgánica Procesal del Trabajo se condena en costas a la parte demandada por haber vencimiento total .

PUBLÍQUESE - REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná , a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010) Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

La Juez,

Abg. ALBELU N.V.

La secretaria

Abg. LISBETH MACHADO

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:10 p.m. Conste.

El secretario

Abg. LISBETH MACHADO

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