Decisión nº 069-12 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio. Sede Cabimas
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoExtinción De La Acción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio

Cabimas, 18 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: VP21-V-2011-000618

MOTIVO: DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD.

DEMANDANTE: H.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.859, domiciliado en el Casco Central, Esquina Calle Zea con Olearis, Casa N° 07, Parroquia A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOG. ASIST. PARTE DEMANDANTE: B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.127, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

DEMANDADO: M.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.181.198, domiciliada en la Urbanización Valmore Rodríguez, Sector 01, Vereda 01, Casa N° 15, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

ABOG. ASIST. PARTE DEMANDADO: DIAMELIS S.C., Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Unidad Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, el ciudadano H.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.859, domiciliado en el Casco Central, Esquina Calle Zea con Olearis, Casa N° 07, Parroquia A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio B.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 114.127, a los fines de interponer demanda de DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, en contra de la ciudadana M.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.181.198, domiciliada en la Urbanización Valmore Rodríguez, Sector 01, Vereda 01, Casa N° 15, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a favor de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Por auto dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 09 de Agosto de 2011, se admitió el presente asunto, ordenándose la notificación de la parte demandada. Asimismo, se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, la secretaria, certificó la boleta de notificación debidamente firmada por el representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto.

En fecha Dieciocho (18) de Octubre de 2011, la suscrita Secretaria certificó la notificación de la parte demandada ciudadana M.D.C.M., efectuada por el alguacil de este Circuito, verificándola y agregándola a las actas del presente asunto, y fijo la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación en el presente proceso, la cual quedó fijada para el día Diecinueve (19) de Octubre de 2011.

En fecha Dos (02) de Noviembre de 2011, comparece la ciudadana M.D.C.M.H., debidamente asistida por la Abogada DIAMELIS S.C., Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Extensión Cabimas, y presento escritos de contestación de la demanda y de promoción de pruebas.

En fecha Diecinueve (19) de Octubre de 2011, se realizó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, a la cual comparecieron las partes y sus abogadas asistentes. El Tribunal procedió a revisar con las partes la fijación de los hechos controvertidos indicados en el respectivo escrito de demanda y en la contestación, así como aquellos con los que se cuente para ese momento, quedando establecidos en el acta levantada, admitidas e incorporadas las pruebas promovidas por las partes en el presente proceso, ordenándose materializar las pruebas de informes requeridas.

Por auto de fecha Diecisiete (17) de Enero de 2012, la Juez Temporal se aboco al conocimiento de la presente causa y ordena oficiar a la Unidad de Genética Medica de la Universidad del Zulia, a los fines de que se practique la prueba de ADN.

Por auto de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2012, por cuanto el Juez Provisorio se ha reincorporado a sus labores habituales se aboca al conocimiento de la presente causa.

Concluida la fase se sustanciación de la Audiencia Preliminar, se remite al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio, el cual acordó fijar para el día Quince (15) de Junio de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha Quince (15) de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejo constancia de su incomparecencia.

En fecha Quince (15) de Junio de 2012, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto.

Por auto de fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio, acordó fijar para el día Treinta (30) de Julio de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejo constancia de su incomparecencia.

En fecha Treinta (30) de Julio de 2012, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto.

Por auto de fecha Ocho (08) de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Juicio, acordó fijar para el día Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, así como oír la opinión del adolescente de autos.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal, para oír la opinión de la niña (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se dejo constancia de su incomparecencia.

En fecha Veintisiete (27) de Septiembre de 2012, siendo la oportunidad fijada por esta Juez de Juicio, se llevó a efecto la Audiencia de Juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes intervinientes en el presente asunto, por lo que se declaro desierto.

Consta en actas:

• Notificación de la Representación Fiscal debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 18 de Octubre de 2011.

• Notificación de la parte demandada, debidamente firmada y certificada por la secretaria, de fecha 18 de Octubre de 2011.

• Escrito de pruebas presentado por la parte demandante.

• Escrito de pruebas presentado por la parte demandada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, la Juez observa que el demandante no ha impulsado los actos ordenados por este Tribunal, desde el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.012, fecha en que el tribunal fijo la primera oportunidad para la realización de la Audiencia de Juicio en el presente asunto, las partes no han comparecido a las mismas, siendo que se ha fijado hasta en tres oportunidades sin que las mismas comparezcan a dicha Audiencia de Juicio.

Ahora bien en atención a la sentencia Nº 416, publicada en fecha 28 de Abril de 2009 por la Sala Constitucional de este M.T., que ratificó su criterio en el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.). En la referida sentencia Nº 416 la Sala Constitucional argumentó lo siguiente:

“…El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.

El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’).

En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que:

la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.

(Resaltado de la sentencia).

De conformidad con el criterio jurisprudencial antes trascrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00868 de fecha 10 de junio de 2009, caso: G.A.H.).

En consecuencia, visto que en la presente solicitud bajo examen no hubo el impulso procesal necesario para activar el órgano jurisdiccional hasta la concreción y materialización definitiva de la eventual sentencia a que hubiere lugar, dado que las partes accionantes, se limitaron a interponer la solicitud, y abandonar el proceso, y siendo que la ultima actuación impuesta a las partes en la presente causa para la celebración de la Audiencia de Juicio, data desde el día Veintitrés (23) de Mayo de 2.012; es por lo que resulta forzoso para esta Juzgadora declarar extinguida la acción por pérdida de interés procesal, con fundamento en la sentencia Nº 416 del 28 de abril de 2009, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el régimen procesal transitorio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la solicitud de Desconocimiento de Paternidad, intentada por el ciudadano H.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.976.859, domiciliado en el Casco Central, Esquina Calle Zea con Olearis, Casa N° 07, Parroquia A.d.O., Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana M.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.181.198, domiciliada en la Urbanización Valmore Rodríguez, Sector 01, Vereda 01, Casa N° 15, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

• Acuerda la devolución de los documentos originales consignados, previa certificación en actas, así como el cierre y archivo del presente expediente

Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABOG. Z.B.V.

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 069-12 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.

EL SECRETARIO

ABOG. DANIEL E. COLETTA Q.

ZBV/DECQ/kl.-

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