Decisión de Juzgado del Municipio Biruaca de Apure, de 29 de Abril de 2010

Fecha de Resolución29 de Abril de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Biruaca
PonenteMariela Suarez de Terán
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de abril de 2010.

200° Y 151°

Por recibido y visto el escrito con sus anexos, emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por el abogado W.A.L., quien actuando en su carácter de Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, en el cual se deja constancia de la comparecencia ante la mencionada Defensoría, de los ciudadanos: H.A. PÁEZ VILLANUEVA y A.M.Á.G. representante legal de la niña xxxxxxx, suficientemente identificados en autos, en el cual convienen en fijar una obligación de manutención a favor de la mencionada niña, en la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que será depositada por el progenitor en una cuenta Bancaria que el tribunal designe; mas un bono especial decembrino por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) para el mes de diciembre de 2010, y un bono único escolar por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) cuando la niña así lo requiera. En lo referente a los gastos de medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, los mismos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.

En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo como obligación alimentaria, la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,oo) mensuales, que será depositada por el progenitor en una cuenta de ahorro que será aperturada en este mismo acto en la Entidad Bancaria BANFOANDES, de esta ciudad, a nombre de la niña antes mencionada; mas un bono especial decembrino por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) para el mes de diciembre de 2010, y un bono único escolar por la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) cuando la niña así lo requiera. En lo referente a los gastos de medicinas, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requiera su hija, los mismos serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno. Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA TITULAR, (FDO)

DRA. MARIELA DE LA PAZ SUAREZ SILVA.

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

EL SECRETARIO, (FDO)

DR. C.V.

MS/cv/dp

EXP-N° 1130-10

Quien suscribe, DR. C.V., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1130-10. Biruaca, 29 de abril de 2010.

EL SECRETARIO,

DR. C.V.

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