Decisión de Juzgado Superio Primero del Trabajo de Tachira, de 25 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superio Primero del Trabajo
PonenteJose Gregorio Hernandez Ballen
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO

DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 25 de mayo de 2007

197º y 148º

Expediente Nº SP01-R-2007-000068

PARTE ACTORA: H.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 2.813.783.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.E.B.L. y R.V.D.M., abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.706 y 17.803, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil EDINTER CORP S.A., registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de enero de 1976, bajo el N° 3, Tomo 22-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: E.A.O. y J.V.N., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.506 y 93.825, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Recibido el presente Recurso por esta superioridad, mediante auto de fecha 20 de abril de 2007, procedente del Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante expediente constante de ciento veinte (120) folios útiles, fijándose las nueve (09:00) de la mañana, del séptimo día de despacho siguiente al 27 de abril de 2006, para la celebración de la Audiencia Oral.

Sube a esta alzada el presente asunto, en v.d.R.d.A. interpuesto en fecha 14 de febrero de 2007, por la abogada G.B., coapoderada judicial de la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07 de febrero de 2007, en la cual declaró de oficio la Perención de la Instancia y extinguido el p.d.C.d.P.S. interpuesto por el ciudadano H.A.R. contra la Empresa Edinter Corp S.A.

Celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria y habiendo pronunciado el Juez su decisión de manera inmediata, pasa a reproducir la misma en la oportunidad establecida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos:

I

DE LA APELACIÓN

Señala la parte recurrente que en la presente causa no opero la perención de la instancia, por cuanto el día 05 de agosto de 2005 y el 13 de octubre de 2005, se solicitó el expediente en el archivo, incluso se intentó diligenciar y no se le permitió debido a que el Juez no se había avocado. Que las decisiones de la Sala de Casación Social, en materia de perención han establecido que no procede la aplicación del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando se solicita el expediente en el archivo del Tribunal, tal como ocurrió en el caso de autos.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La materia cuyo conocimiento corresponde a esta alzada se circunscribe a la inconformidad de la parte actora, con la declaratoria de perención de la instancia declarada por el Tribunal de la causa, en razón de la presunta inactividad de las partes durante un lapso superior a un año, con fundamento en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El referido artículo 201, eiusdem señala:

Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención

La anterior disposición, contempla la figura de la perención de la instancia según la cual la misma se extinguirá transcurrido un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, así como por el transcurso del mismo lapso luego de vista la causa, sin actividad de las partes o el Juez.

En tal sentido, del análisis de las actas procesales que integran la presente causa, observa este juzgador que el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dijo “vistos”, mediante auto de fecha 07 de junio de 2004, entrando en término para sentenciar, luego de ello una vez implementado el nuevo régimen laboral, la parte actora realizó diligencia el día 06 de septiembre de 2004 solicitando avocamiento; asimismo según se evidencia de la copia certificada del libro de préstamo de expedientes del archivo de este Circuito Laboral, consignada en la audiencia celebrada ante esta alzada, la parte actora solicitó el expediente Nro. SP01-L-2005-000837, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fechas 05 de agosto de 2005 y 13 de octubre de 2005, asimismo mediante diligencias de fechas 23 de enero de 2006 y 31 de mayo de 2006, procedió a solicitar el avocamiento del Juez al conocimiento de la causa, todo lo cual demuestra que efectivamente existió impulso procesal de la parte demandante, sin que hubiere dejado transcurrir el referido lapso de un año contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de febrero de 2007, por la abogada G.B., inscrita el Inpreabogado bajo el N° 46.706, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 07 de febrero de 2007.

SEGUNDO

Se ANULA la decisión apelada.

TERCERO

Se REPONE LA CAUSA al estado de que el Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicte sentencia de merito.

CUARTO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo.

Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal de la causa.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

J.G.H.B.

EL JUEZ

N.M.

LA SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, veinticinco de mayo de dos mil siete, siendo las 03:00 p.m., se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

N.M.

LA SECRETARIA

Exp. No. SP01-R-2007-000068.

JGHB/MVB

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