Decisión nº 1654-05 de Tribunal Noveno de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2005
EmisorTribunal Noveno de Control
PonenteHumberto Cubillan
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva A La Privación De Libe

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO NOVENO DE CONTROL

194° Y 145°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

Decisión N° 1654-05 Causa N° 9C-1720--05

En el día de hoy, jueves diez (10) de Noviembre del año 2.005, siendo las dos (02:00 p.m.), horas de la tarde comparece por ante este Juzgado de Control el Abogado W.S.M.D.O., Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Zulia, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal de conformidad, al ciudadano H.A.R.G., por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; en consecuencia esta representación Fiscal solicita se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se tramite la presente causa por el procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de conformidad con lo establecido con los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como H.A.R.G., venezolano, natural de Maracaibo, del estado Zulia, no posee cédula de identidad, fecha de nacimiento 13-01-84, de 21 años de edad, de profesión u oficio Carpintero, soltero, hijo de H.A.R.C. y M.d.R.G.A. y residenciado en: Barrio 12 de marzo, Segunda Etapa, frente al Reten El Marite, frente al Abasto Fernández, Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Seguidamente el Tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación: cabello negro, corte alto Ojos negros, Piel morena, Cejas pobladas, Contextura delgada, Estatura 1,92 metros aproximadamente. Es Todo. Seguidamente el tribunal procede a preguntarle al imputado si tiene defensor que lo asista en el presente acto, manifestando el imputado que si, que sus Abogados son A.R.V.D. y EUDO RANCEL, quienes se encuentran presentes en este acto y expusieron: Aceptamos la defensa del imputado de auto, y juramos cumplir fielmente a los deberes inherentes al cargo, así mismo, dejamos constancia de nuestro inpreabogado: 77747 y 72725 respectivamente y nuestro domicilio procesal: Sector Valle Frío, calle 83 con avenida 3E, Nro. 83-04, telefono 04141659491, Es todo”. Seguidamente el imputado fue impuesto de sus Garantías y Derechos Constitucionales y Legales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expuso:”Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo”. En este estado, la defensa expone:”Nos adherimos a la solicitud Fiscal, así mismo solicitamos copias certificadas de las actuaciones. Es todo SEGUIDAMENTE ESTE JUZGADO NOVENO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, luego de escuchados los planeamientos hechos por la Fiscal del Ministerio Público, considera procedente en derecho Decretar La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado H.A.R.G., de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control, cada treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTOS FALSOS, previsto y sancionado en el artículo 322 del Código Penal Vigente en concordancia con el artículo 319 Ejusdem, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; existen supuestos elementos de convicción de que el imputado pueda haber tenido participación en el hecho punible, como lo son el Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Maracaibo, la cual corre inserta en el folio (03), Denuncia verbal, correspondiente al ciudadano S.F.B., Acta de entrevista correspondiente a la ciudadana SIHIU HERNÁNDEZ, y los derechos del Imputado, considera este Juzgador que no hay peligro de fuga u obstaculización en la investigación por parte del mencionado imputado de auto, razón esta por la cual se le decreta la referida Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En este estado el imputado H.A.R.G., expone: “Me obligo a cumplir con la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta por este Juzgado de Control en este acto, presentarme periódicamente por este Tribunal cada treinta (30) días. Se decreta el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades de Ley. Igualmente que la referida causa sea remitida en su oportunidad a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público; Quedan Notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese al Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite bajo el N° 3602-05. La presente decisión quedo registrado bajo el N° 1.654-05. Se da por concluida el acto siendo las tres y treinta (03:00 p.m.) horas de la tarde, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

DR. H.C.V.

EL FISCAL N° 13 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. W.S.M.D.O.

EL IMPUTADO,

H.A.R.G.

LA DEFENSA,

ABOG. ALFREDO VARGAS DÍAZ ABOG EUDO RANCEL

LA SECRETARIA

ABOG. NIVIA RINCÓN

HCV/sg

Causa N° 9C-1.720-05.-

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