Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoMero Declarativa De Concubinato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR

PUERTO ORDAZ, 28 DE ABRIL DEL 2.014

AÑOS: 203° Y 155°

COMPETENCIA CIVIL

Visto el computo anterior y en virtud que cursa en autos escrito de promoción de pruebas presentado por la Parte Actora ciudadano H.A.B., en fecha 11/11/2013, y por cuanto la misma no fueron admitidas en la oportunidad procesal correspondiente, éste Tribunal con el fin de procurar la estabilidad del juicio, evitando o corrigiendo las faltas que puedan ocasionar la nulidad de cualquier acto procesal, REPONE al estado que se encontraba para el día 08/04/2014, a los fines del pronunciamiento sobre las admisión de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49 Ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, así se decide conforme en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Se ordena la notificación de las partes.-

En cumplimiento a lo anterior y visto el escrito de fecha 11/11/2013, de promoción de pruebas promovidas por la parte actora ciudadano H.A.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.121.255, debidamente asistido por la ABG. I.W.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 47.403. En relación a la ratificación de justificativo de testigos de Carta de Concubinato, a la Prueba Documental y Prueba Testimonial, el Tribunal por cuanto la misma no es contraria a derecho a las buenas costumbres al orden público o alguna disposición expresa en la Ley las admite salvo su apreciación en la definitiva. Para la evacuación de las pruebas TESTIMONIALES contenida en el referido escrito de pruebas, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal fija el Sexto (6º) día de Despacho siguiente a este auto para que comparezcan los ciudadanos: MARIANNE ABREU PAIVA Y P.M.G.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.878.016 y V-15.015.356, respectivamente, a las (10:00 a.m.) y (10:30 a.m.) a rendir sus respectivas declaración.

EL JUEZ PROVISORIO.,

ABG. J.S.M..

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

EL SECRETARIO.,

ABG. J.C..

JSM/jc/**r**

Exp. 43.265

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