Decisión nº 1906 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Intimación

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de enero del año dos mil diez.

199° y 150°

Vista la transacción judicial efectuada según diligencia de fecha 16 de diciembre de 2.009, que obra inserta al folio 78 del presente expediente, efectuado por la Abogada R.V.D.D., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.485.005, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.709, domiciliada en la ciudad de M.E.M., endosataria en procuración de V.H.B.N.; y la ciudadana E.S.D.G., venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. V-5.198.068, asistida por la Abogada Vicmarely G.V., parte demandada en el presente juicio; mediante la cual en forma expresa celebran una transacción en los siguientes términos:

…omissis. la abogada (sic) R.V.D.D., declara recibir en este mismo acto de manos de la Ciudadana (sic) E.S.D.G. (parte demandada), la cantidad de NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 9.248,77), en dinero efectivo de curso legal en el país, a entera y cabal satisfacción, como cancelación del monto demandado y sentenciado por cobro de bolívares (sic) por este Tribunal, sin que se quede adeudando nada por tal concepto. En tal virtud, las partes solicitan respetuosamente del Tribunal, que por cuanto en fecha dos (2) de diciembre del presente año dos mil nueve (2009), El Juzgado Ejecutor de los Municipios Rangel y C.Q.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Población de S.D., practicó embargo ejecutivo sobre las acciones o cupo que tiene la demandada como socia activa en la Asociación Civil Turística y de Taxi San Jerónimo, con domicilio en la misma Población de S.D., se le ordene al Tribunal Ejecutor, se sirva oficiar lo conducente a la línea para la suspensión del embargo practicado sobre el cupo, se deje sin efecto dicho embargo; se HOMOLOGUE LA PRESENTE CAUSA, se le imparta el carácter de cosa Juzgada y se ordene el archivo del expediente respectivo; por cuanto las partes intervinientes manifiestan estar plenamente conformes con el convenio realizado

.

Este Juzgado determina impartir la homologación correspondiente a la transacción celebrada, y observa que, la prenombrada ciudadana R.V.D.D., antes identificada, como endosataria en procuración del ciudadano V.H.B.N., goza de facultad expresa para “transigir”, según consta en la copia certificada del endoso de la letra de cambio obrante al vuelto del folio 3 del presente expediente, y así se declara. Asimismo, la ciudadana E.S.D.G., en su condición de parte demandada, también goza de facultad expresa para “transigir” por ser la misma parte lo cual lo legitima para la realización de dicha transacción. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:

PRIMERO

homologar, como en efecto así será lo decidido la transacción celebrada entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 ejusdem, los contratos no tienen efecto, sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartirle el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO

En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA LA EXPRESADA TRANSACCIÓN Y LE IMPARTE EL CARÁCTER DE SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

TERCERO

En virtud de la transacción realizada, y por cuanto las partes solicitaron que se suspendiera la medida de embargo ejecutivo practicada por el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RANGEL Y C.Q.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 2 de diciembre de 2.009; se suspende la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal, en fecha 16 de septiembre de 2.009; sobre los derechos, acciones o cupo que tiene la ciudadana E.S.D.G., anteriormente identificada, como socia activa que es de la Asociación Civil Turística y de Taxi San Jerónimo.

CUARTO

En virtud del anterior pronunciamiento, ofíciese a la ciudadana ROMALIA E.S., en su carácter de Secretaria de Finanzas de la Asociación Civil Turística y de Taxi San Jerónimo, domiciliada en la población de S.D., Municipio C.Q.d.E.M., a los fines de levantar la medida anteriormente indicada; una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

QUINTO

En vista de la transacción realizada, se ordena agregar al expediente principal el cuaderno de medida provisional de embargo, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

SEXTO

En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión. Y así se decide.

Publíquese, y cópiese de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete días del mes de enero del año dos mil nueve.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), se dejo copia fotostática certificada para la estadística.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

Expediente Mercantil Nº 28.157

YFM/LQ/rr

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