Decisión de Corte de Apelaciones L.O.P.N.A de Apure, de 1 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2005
EmisorCorte de Apelaciones L.O.P.N.A
PonenteAna Sofia Solorzano Rodríguez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

San F.d.A., 01 de Junio de 2005.

195° y 146°

PONENTE: A.S.S.R.

CAUSA PENAL N ° 1Aa 58-05.

ACUSADO: ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA.

VÍCTIMA: H.H.C.F..

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. J.W.B.R.. Defensor Público Noveno con competencia en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente.

REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. T.J.E.A.M., Fiscal Octavo Del Ministerio Público.

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. (Calificación dada por el Ministerio Público).

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL DEL ESTADO APEURE DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.

I

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado J.W.B.R., actuando en carácter de defensor del acusado (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión (Auto) dictado en fecha 26-04-2005, por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante la cual estableció lo siguiente, se cita:

…(Omissis)…PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),…(Omissis)…SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público y la Defensa, por ser las mismas legales, lícitas, pertinentes y conformes al principio de L.d.P.,…(Omissis)…TERCERO: Se ordena el Enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificado en autos, por el delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos (Sic) H.H.C.F.. CUARTO: Se mantienen las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público. QUINTO: Sin lugar la solicitud de cambio de Calificación Jurídica, planteada por la Defensa y el cambio en el grado de participación en los hechos….(Omissis)…

(negrillas nuestras)

El ciudadano abogado J.W.B.R., en carácter de defensor del acusado adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en fecha 04-05-2005 interpone formal Recurso de Apelación por ante el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, fundamentado en los establecido en el ordinal 5° del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 546, 609, 613, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual entre otras cosas estableció lo siguiente: se cita:

…(Omissis)…DE LOS HECHOS. En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, llevada a cabo en fecha 26 de Abril de 2005, el Ministerio Público presentó acusación en contra del Adolescente J.I.V. (Sic) por la comisión del delito de Robo Agravado conforme al artículo 460 del Código Penal Venezolano, y ante la calificación jurídica presentada por el Ministerio Público, la Defensa Pública solicitó del Tribunal conforme a lo dispuesto en el literal “h” del artículo 573 y en el literal “d” del artículo 579 de la LOPNA (Sic), declarará (Sic) el cambio de calificación jurídica presentado por el Ministerio Público,…(Omissis)…FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA Y RAZONES QUE SE OPONEN A LA DECISIÓN RECURRIDA…(Omissis)…La defensa solicita al Tribunal que cambie la calificación por cuanto el Ministerio Público no señala cual es el grado de participación que tuvo el acusado;…(Omissis)…Primero: Por Naturaleza misma del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ya que en este sistema la LOPNA señala una serie de normas de donde se evidencia claramente que los adolescentes deben ser sancionados en la medida de su culpabilidad y de acuerdo al grado de su participación en la ejecución o comisión de los ilícitos penales en los que pudieren incurrir,…(Omissis)…Ello se evidencia de las siguientes normas de la LOPNA: Artículo 528 Responsabilidad del Adolescente:…(Omissis)…Artículo 622: Pautas para la determinación y aplicación:…(Omissis)…Tercero: La participación accesoria del acusado y la participación principal de un ciudadano mayor de edad es evidente dentro de las actas que conforman el expediente, lo cual fue señalado por la defensa en la Audiencia Preliminar;…(Omissis)…Quinto: Por otra parte, pese a lo antes expuesto, también se hace necesario señalar que la irresponsabilidad y ligereza del Ministerio Público Especializado en acusar al Adolescente como autor material cuando no lo es, sino un adolescente con una participación accesoria, llega a tal extremo que flagrantemente violentó o no velo por dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 535 de la LOPNA,…(Omissis)…Este planteamiento consigue su asidero lógico jurídico en lo dispuesto en el literal “D” del artículo 579 de la L.O.P.N.A, ya que en el mismo se evidencia claramente que los jueces de Control pueden y están habilitados o facultados por la Ley a realizar cambios de calificación Jurídica….(Omissis)…Por todas las razones señaladas anteriormente fue que la Defensa bajo la convicción de encontrarse ajustado a derecho solicitó el cambio de calificación jurídica, ya que con ello se daría cumplimiento a los principios de celeridad y economía procesal, evitándose la celebración innecesaria de un eventual juicio, en que solo se tendría que ir a discutir un cambio de calificación,…(Omissis)…

PETITORIO

Décimo: Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas la Defensa respetuosamente solicita: A.) Que el presente Recurso de Apelación sea admitido, sustanciado y decidido conforme a derecho y declarado con lugar en la definitiva. B.) Que se declare la nulidad de la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de Abril de 2005 por el Tribunal de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en causa 1CA-1051-04, ordenándose la nueva celebración dela (Sic) Audiencia Preliminar….(Omissis)…

(negrillas nuestras)

II

En fecha 06 de Mayo del año 2005, el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, dicto auto mediante el cual acuerda emplazar al Fiscal Octavo del Ministerio Público, a los fines de la contestación del recurso presentado.

Consta al folio 67 de la presente causa resulta de la boleta de emplazamiento al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio.

En fecha 13-05-05, el ciudadano abogado T.J.E.A.M., actuando en carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Publico, interpone formal escrito de contestación al recurso de apelación ejercido por el ABG. J.W.B.R., el cual señala entre otras cosas lo siguiente, se cita:

…(Omissis)…PRIMERO: Observa este Representante del Ministerio Público que la decisión dictada por el Juez Aquo, es perfectamente ajustada a Derecho por que ha cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, relativo a una decisión de admitir la Acusación Fiscal por el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano que establece “Cuando alguno de los delitos previstos en los artículo precedentes se hubieren cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada…(Omissis)…SEGUNDO: Se observa y es claro que la calificación jurídica presentada por este representante fiscal es la ajustada a derecho y permisiva por la ley, pues como se indico anteriormente el Código Penal Venezolano es claro en su artículo 460…(Omissis)…por lo que el hecho de que en el negado caso en la fase de juicio se probara que la participación del hoy acusado en auto, fuese una distinta a la imputada por la representación fiscal, la tipificación del delito seguiría siendo Robo Agravado, por tal razón el recurso de apelación interpuesto por la defensa es meramente infundado y por tal situación debe ser declarado sin lugar,…(Omissis)…QUINTO: La Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescente en su artículo 578 expresa de manera precisa y clara sobre lo que deberá resolver el Juez, una ves (Sic) culminada la Audiencia Preliminar, por lo que mal podría el juez pronunciarse sobre el fondo de los hechos que se ventilan en esta acusación,…Omissis)…

PETITORIO

Por las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas en el presente escrito, solicito que el recurso de apelación interpuesto por la Defensa sea declarado SIN LUGAR por todas las circunstancias de hecho y de Derecho anteriormente planteadas, y además solicito formalmente…(Omissis)…tomen en consideración para el momento de dictar el fallo, primero la gravedad del delito planteado, así como las características intrínsecas del mismo, segundo la connotación a nivel regional, nacional y mundial que actualmente presenta el delito de Robo Agravado…(Omissis)…y por último solicito sea ratificada a toda eventualidad la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 28 de Abril de 2005, …(Omissis)…(subrayado del escrito y negrillas nuestras)

En fecha 16 de mayo del presente año, el Tribunal aquo, dicto auto mediante el cual acuerda remitir la presente compulsa a la Corte de Apelaciones.

Cumplidos los trámites procedimentales, se designa ponente a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, Jueza Superior A.S.S.R..

La Sala, para decidir, observa:

Interpuesto el recurso de apelación, la Corte debe hacer la revisión previa del escrito y de las actuaciones, que con carácter formal y sin ir al fondo del asunto planteado, a fin de declarar que el mismo es admisible o no de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el presente caso, la decisión impugnada corresponde a un decisión dictada en fecha 26 de abril de 2005, por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, en una audiencia preliminar, momento en el cual quedaron notificadas las partes.

Ahora bien, tal y como se desprende del acta contentiva de la decisión recurrida, se evidencia que la misma fue celebrada en audiencia preliminar de fecha 26 de abril del presente año; decidiendo en ese mismo acto, más aún, señalando expresamente la juzgadora, según se evidencia del acta contentiva de la decisión recurrida, que desde ese mismo acto concluye la fase intermedia y se acuerda la apertura al juicio oral y privado, quedando notificadas las partes.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 44 al 63 de la presente compulsa riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447 numeral 5to del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 546, 609, 613, y 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el cual es ejercido en fecha 04 de mayo del presente año por el abogado J.W.B.R., en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, según lo establecido en el artículo 433 y 436 ejusdem.

Consta en certificación de fecha 16-05-05 que desde el día 28-04-05 fecha en que se publicó la decisión en la presente causa, hasta el día 04-05-05 fecha en que fue interpuesto por parte del abogado recurrente, transcurrieron cuatro (04) días de audiencia; lo que significa que el apelante interpuso el recurso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso, todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos: 432, 435, 437 y 448 señalan lo siguiente:

Artículo 432. Impugnabilidad Objetiva. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

Artículo 435. Interposición. Los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinan en este Código, con indicación específica de los puntos impugnados de la decisión.

Artículo 437. Causales de inadmisibilidad. La corte de apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a.-…(Omissis)…

b.-…(Omissis)…

c.- Cuando la decisión que se recurre sea ininpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código de ley. (subrayado y negrillas nuestras)

Artículo 448. Interposición. El Recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el Tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación…

Verificadas las actas que integran la presente causa, observa esta alzada en lo que respecta al literal “c” del artículo 437, relacionado con las decisiones recurribles, que el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal prevé lo siguiente:

Artículo 330. Decisión. Finalizada la audiencia el juez resolverá, en presencia de las partes, sobre las cuestiones siguientes, según corresponda:

  1. En caso de existir un defecto de forma en la acusación del fiscal o del querellante, estos podrán subsanarlo de inmediato o en la misma audiencia, pudiendo solicitar que ésta se suspenda, en caso necesario, para continuarla dentro del menor lapso posible;

  2. Admitir, total o parcialmente, la acusación del Ministerio Público o del querellante y ordenar la apertura a juicio, pudiendo el Juez atribuirle a los hechos una calificación jurídica provisional distinta a la de la acusación fiscal o de la víctima;

    …(Omissis)…(subrayado y negrillas nuestras)

    A continuación, el artículo 331 del mismo código establece:

    Artículo 331. Auto de apertura a juicio. La decisión por la cual el juez admite la acusación se dictará ante las partes.

    El auto de apertura a juicio deberá contener:

    …(Omissis)…

  3. Una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, su calificación jurídica provisional y una exposición sucinta de los motivos en que se funda; y, de ser el caso, las razones por las cuales se aparta de la calificación jurídica de la acusación;

  4. Las pruebas admitidas y las estipulaciones realizadas entre las partes;

  5. La orden de abrir el juicio oral y público;

  6. El emplazamiento de las partes para que, en el plazo común de cinco días, concurran ante el juez de juicio;

  7. La instrucción al secretario de remitir al tribunal competente la documentación de las actuaciones y los objetos que se incautaron.

    Este auto será inapelable. (subrayado y negrillas nuestras)

    En consecuencia, se observa que en el caso de marras, el mencionado profesional del derecho recurre de la determinación judicial dictada durante la audiencia preliminar, mediante la cual se acogió la calificación atribuida por el Ministerio Público a los hechos, decisión que se encuentra enumerada por el texto adjetivo penal de manera taxativa como parte del auto de apertura a juicio, y expresamente declarada inapelable.

    Este norma de ninguna manera afecta el derecho de la defensa, por cuanto como se ha podido observar, la calificación jurídica que se atribuye a los hechos durante la audiencia preliminar por el Juez de Control, es de carácter provisional, es decir, que la misma, una vez debatidos los hechos ante el Tribunal de Juicio que corresponda, podría variar, de acuerdo con lo que pueda constatar el juez ante quien se ventile la cuestión, lo que hace reparable cualquier tipo de gravamen que pudiera ocasionar en el acusado la calificación jurídica que se consideró, en caso de ser errónea, por un medio de impugnación razonable previsto en la ley.

    Algunos de los pronunciamientos dictados con ocasión a la audiencia preliminar pueden ser objeto de apelación, como por ejemplo, el sobreseimiento, acuerdos reparatorios, medidas cautelares o suspensión condicional del proceso, no así los que podrían ser impugnados durante la fase del juicio, como lo es la calificación jurídica provisional de los hechos, la cual, a tenor del contenido de los artículos 331 y 432 en relación con el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, no es susceptible de ser revisada mediante la vía de la apelación, razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho será declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

    Por otra el artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente sobre las causas que pueden ser objeto de admisión por apelación, consagra lo siguiente:

    Artículo 608. Apelación. Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:

    1. No admitan la querella;

    2. Desestimen totalmente la acusación;

    3. Autoricen la prisión preventiva;

    4. Pongan fin al juicio o impidan su continuación;

    5. Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta.

    De lo anteriormente expuesto se concluye que el presente caso, por ley especial no puede ser subsumido dentro de las cinco causales admisibles en apelación, ya que el objeto de esta apelación es la calificación jurídica y el grado de participación, por lo que existe otra causal para declarar inadmisible el presente recurso por inapelable y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado J.W.B.R., en su condición de Defensor Público Noveno con competencia en materia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra de la decisión (auto) dictado por el Tribunal de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 26-04-2005, por ser irrecurrible e ininpugnable de conformidad con lo establecido en los artículos 437 literal “c”, 330 y 331 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente y artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de junio del año 2005.

    P.S.

    JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

    DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.

    A.S.S.F.M.C.

    JUEZA SUPERIOR JUEZA SUPERIOR

    (PONENTE)

    K.S.

    SECRETARIA.

    CAUSA N° 1Aa 58-05.

    ASS/KS/carlos.-

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