Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteJosé Sarache Marín
ProcedimientoTítulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.

PUERTO ORDAZ, OCHO (08) DE MARZO DEL 2016.-

AÑOS: 205° Y 157°

COMPETENCIA AGRARIA.-

Visto la subsanación de la Solicitud de TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentada en fecha 02/03/2016, por los ciudadanos: H.C.J. y M.F.M.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.013.538 y V-2.793.558, respectivamente, visado el escrito por la abogada en ejercicio M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.908. Pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisión del mismo de la siguiente manera:

La parte accionante, en su Solicitud de Titulo Supletorio Agrario, expresa lo siguiente:

Omissis… En una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras de la Republica Bolivariana de Venezuela, ubicada en el Municipio Autónomo Caroní, Parroquia Yocoima, Sector La Sabanita, Calle El Manteco del Estado Bolívar, con una superficie de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA M2, o sea TRES (03) HECTARIAS + 1.357,60M2, aproximadamente, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Calle El Manteco. SUR: Terrenos Baldíos, ESTE: Terreno y casa del ciudadano C.F.R.., En la referida parcela de terreno hicimos construcción unas bienhechurías a nuestras solas y únicas expensas. La parcela esta cercada con estantillos de madera y alambre de púas. Un (01) Aljibe, empotrado con anillos de concreto. Un Tanque de agua subterráneo. Dos hectáreas de tierra mecanizadas. Un porche. Un Garaje. Una sala, cocina, comedor, Cuatro habitaciones – Un baño, todos de bloques, platabanda, pisos de cerámicas, los alrededores de la vivienda, cercados con bloques. Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto carecemos de documento que nos acredite, suficiente propiedad sobre el referido bien inmueble, es que solicitamos ante Ud., previa las formalidades de Ley, se sirva interrogar a los ciudadanos, que oportunamente presentaremos, a los fines que sean interrogados a tenor de los siguientes particulares: PRIMERO: Si nos conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años . SEGUNDO: Si por ese conocimiento que dice tener de nosotros, saben y les consta que a nuestras únicas expensas, hemos invertido en la construcción del referido inmueble, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL CON 00/CTMS (Bs. 200.000,00). TERCERO: Si saben y les consta que hemos venido poseyendo de manera continua y pacifica el referido inmueble desde hace mas de CATORCE (14) AÑOS y nadie nos ha disputados ese derecho. Finalmente solicitamos, que una vez evacuadas todas las diligencias, nos sea declarado TITULO SUPLETORIO, suficiente y bastante, para asegurarnos la propiedad y posesión que tenemos sobre el mencionado bien inmueble, de conformidad con lo previsto en el Articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitando así mismo que se devuelva original con sus resultas .…

.

El solicitante consignó con el escrito libelar lo siguiente:

• Copia certificada de documento de venta, autenticado por ante la Notaria Publica Tercera de San Félix, Municipio Caroní, Estado Bolívar, suscrito por los ciudadanos A.B., A.J.D. BONILLO Y H.C.J..-

• Copia certificada de documento de venta, autenticado por ante la Notaria Publica de Segunda de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, suscrito por los ciudadanos EDITZA MERCEDES GARRIDO FEMAYOR Y H.C.J., M.F.M.C.

• Copia simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas.-

• Certificación de inscripción en el Registro Único de Personas que Desarrollan Actividades Económicas (RUPDAE)

• Titulo de Adjudicación Socialista de Tierras y Carta de Registro Agrario

• Carta Aval del C.C. LA SABANITA

• Copia de Cedulas de Identidad y Registro de Información Fiscal de los solicitantes.

• Copia de cedulas de los ciudadanos D.D. y P.M.

Que mediante auto de fecha 30/06/2014, se determinó la competencia conferida a los Juzgados Agrarios y mas específicamente a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario, a los efectos de tramitar y pronunciarse sobre la solicitud de Título Supletorio, criterios los cuales acata y comparte este Tribunal Agrario, por lo que resulto competente para el conocimiento del caso bajo estudio.

II

DE LA ADMISION DEL PRESENTE TITULO

Verificada como ha sido la competencia de este Juzgado Agrario para conocer del presente asunto, y sin perjuicio de tal aceptación, le corresponde pronunciarse a cerca de su admisión o no; y para decidir, le es necesario nuevamente elevar el rango constitucional del cual se desprende la normativa agraria, que viene dado con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1.999, ya que consagra la obligación que tiene el Estado Venezolano de promover y proteger la Seguridad Alimentaría, como premisa fundamental de la Nación, específicamente en los artículos constitucionales 305, 306 y 307, que establecen los principios sobre los cuales surge el Derecho Agrario en nuestro país, disponiendo además, que la Ley Especial normalizaría lo conducente. Es entonces como la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se enfoca en establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable, regulando, no solo la parte sustantiva del Derecho Agrario, sino incluso, estableciendo normas procesales que permiten una correcta aplicación de la misma, amparada en principios propios de las Instituciones Agrarias.

Siendo ello así, resulta indispensable plasmar lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual regula la subsanación, cuando los accionantes en sus escritos, incurran en ambigüedades u oscuridades:

(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión (…). (…) en caso de promover testigos deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio (…)

. (Cursivas y resaltado de este Juzgado Agrario).”

Asimismo es de suma importancia destacar que, la Disposición Final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:

Los registradores y Notarios exigirán las autorizaciones previstas en ésta Ley y no podrá protocolizarse, reconocerse o autenticarse por ante Notaría u Oficina de Registro Público alguna, sin la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ningún acto de transferencia de la propiedad o gravamen de tierras con vocación agrícola o bienhechurías fomentadas en dichas tierras, o mediante los cuales se efectúe la constitución de sociedades, celebración de contratos de mandato, arrendamiento, comodato, cesión de derechos, medianería, aparcería, usufructo o, en general, cualesquiera documentos o negocios jurídicos, que impliquen el aprovechamiento de predios rurales con vocación agrícola de forma indirecta.

(Cursivas de este Juzgado Agrario).Al analizar las precitadas disposiciones legales, se infiere que, el Juez Agrario en el supuesto caso que se den defectos u omisiones en el escrito contentivo de la pretensión, debe ordenar la correspondiente corrección, buscando como operador de justicia y director del proceso, que la verdad real y la verdad procesal se materialicen. En este sentido, se verifica la particularidad que plasma el legislador, en cuanto a la necesaria identificación de los testigos, en el caso que se promovieran, esto por una parte y por otra parte, se revela la indispensabilidad que contienen las autorizaciones, emanadas por el Instituto Nacional de Tierras, para otorgar derechos sobre predios rurales con vocación agrícola, cuando son administradas por la mencionada institución, tal como lo es en el asunto en cuestión. Ahora bien, hecha la revisión minuciosa de las actas que conforman la presente solicitud de Justificativo de P.M., observa que el solicitante consigna declaración de adjudicación, garantía de permanencia y Registro Agrario a su favor, según consta de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario debidamente registrado por ante la Unidad de memoria documental del I.d.M.d.P.P. para la Agricultura y Tierras en fecha dieciocho (18) de Mayo de 2010, anotado bajo el número 90, folio 134 y 135, tomo 766 de los Libros de autenticaciones llevados por esa Unidad de memoria documental del INTI y Carta de Registro Agrario número 7733782010RAT69337, asentada bajo el número 89, folio 133, tomo 766 d el Unidad de memoria documental del INT, sin embargo no se consigna el mapa de ubicación del predio, asimismo se observa que no identificó (vale decir nombre, apellido y domicilio) a las personas que pretenden hacer fungir como testigos; constituyéndose así, una oscuridad en la pretensión, motivo por el cual considera este Juzgado Agrario que debe el solicitante subsanar la solicitud y cumplir con tales requerimientos, ya que los mismos representan uno de los requisitos de procedencia para el otorgamiento de Justificativo de P.M. (Titulo Supletorio), por cuanto la pretensión recae sobre un área perteneciente al Instituto Nacional de Tierras.- En relación a la necesidad de presentar la autorización del INT para evacuar títulos supletorios, el Tribunal el Tribunal no requiere la misma en virtud de la resolución Nro. Dm/N. 30-2014, dictada por el Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y tierras y Nro. DM/N.195 del Ministerio del Poder Popular Relaciones Interiores, Justicia y Paz, resolución conjunta “mediante la cual se autorizan los actos jurídicos que en ella se indican. … articulo 1 Se autoriza a partir del momento de la publicación de la presente resolución conjunta y hasta tanto la misma sea modificada o dejada sin efecto, la autenticación, reconocimiento y protocolización de los actos jurídicos que impliquen: … c ) la solicitud, tramitación y registro de Títulos Supletorios de propiedad respecto de bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agraria…”. Y en su artículo 4 establece “se instruye a los Registradores y Registradoras, Notarios y Notarias, no solicitar las autorizaciones cuya exigencia se suspende mediante la presente resolución, durante la vigencia de la misma” y así se establece.-

De las anteriores consideraciones, y siendo que la presente solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho y ordena darle el curso legal correspondiente a la presente solicitud DE TITULO SUPLETORIO AGRARIO, presentado por los ciudadanos H.C.J. y M.F.M.D.C., supra identificados. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE A ESTA FECHA, a las (9:30 a.m. y 10:00 a.m.) para que la parte solicitante presente ante este Tribunal a los testigo promovidos en la presente solicitud, a los fines de que declaren sobre los particulares descritos en la solicitud, a los fines de verificar la existencia de la bienhechurías, señaladas en la solicitud, y en atención al principio de inmediación que rige los procedimientos agrarios, se fija el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las nueve de la mañana (09:00 am), para el traslado y constitución del Tribunal en el Municipio Autónomo Caroní, Parroquia Yocoima, Sector La Sabanita, Calle El Manteco del Estado Bolívar, con una superficie de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON SESENTA M2, o sea TRES (03) HECTARIAS + 1.357,60M2, aproximadamente, siendo sus linderos, los siguientes: NORTE: Calle El Manteco. SUR: Terrenos Baldíos, ESTE: Terreno y casa del ciudadano C.F.R.. Asimismo, se ordena oficiar al Coordinador Regional del Instituto Nacional de Tierras del Estado Bolívar (INTI), a los fines de solicitarle la colaboración para que designe un experto o perito de ese Instituto que acompañe al Tribunal al momento de materializar la referida Inspección.- líbrese oficio.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. J.S.M.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. J.J.C.

JSM/jjc/eloisa

EXP. Nº 32.761

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