Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 17 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteArlec Lucena
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

197º y 148º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2007-000459

PARTE DEMANDANTE: H.C., W.C., J.R.H., YUBER GONZALEZ, E.M., R.M., N.C.P., C.O., L.A.P., E.R., YONNY RIETA, DILBERT RIVERO, C.S. y ALWIL VIZCAYA

REPRESENTADOS POR: Abgs. Y.D.V.B. A y J.A. VELASQUEZ V.

PARTE DEMANDADA: CERAMICAS CARIBE, C.A.

EN LA PERSONA DE: S.F.C.S..

REPRESENTADA POR: Abgs. AURIMAR C. H.A. y O.J. PEÑUELA Z.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECISIETE (17) días del mes de DICIEMBRE de 2007, siendo las 12:00 M., del Mediodía, oportunidad fijada para la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada y continuación del p.d.M. y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: H.C., W.C., J.R.H., YUBER GONZALEZ, E.M., R.M., N.C.P., C.O., L.A.P., E.R., YONNY RIETA, DILBERT RIVERO, C.S. y ALWIL VIZCAYA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.082.821, 7.516.250, 10.860.763, 10.857.597, 11.651.353, 11.274.389, 14.709.689, 11.315.082, 7.505.454, 14.798.703, 10.861.002, 7.516.097, 14.918.973 y 11.654.271 respectivamente, todos de este domicilio, representados en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: Y.D.V.B. y J.A.V. V, ambos venezolanos, mayores de edad e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 79.100 y 67.265 respectivamente, ambos de este domicilio, actuando con sus facultades acreditadas en autos, en CONTRA: de LA EMPRESA CERAMICAS CARIBE, C.A”, representada por el ciudadano: S.F.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.809.562, de este domicilio, en su condición de Apoderado General de la Empresa Demandada, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: AURIMAR C.H. A y O.J.P.Z., ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.409.827 y 9.882.734 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.072 y 85.457 respectivamente, ambos domiciliados en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, aquí de transito, quienes actúan con sus facultades acreditas en autos, conforme a la causa signada con el N° UP11-L-2007-000459, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presentes en este acto los Apoderados Judiciales de los Demandantes en las personas de los ciudadanos: H.C., W.C., J.R.H., YUBER GONZALEZ, E.M., R.M., N.C.P., C.O., L.A.P., E.R., YONNY RIETA, DILBERT RIVERO, C.S. y ALWIL VIZCAYA, identificados en autos y los Apoderados Judiciales de la empresa Demandada; y una vez establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado ARLEC V.L.H., Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Acto seguido se le cede la palabra a los Apoderados Judiciales de los Actores en las personas de los ciudadanos: H.C., W.C., J.R.H., YUBER GONZALEZ, E.M., R.M., N.C.P., C.O., L.A.P., E.R., YONNY RIETA, DILBERT RIVERO, C.S. y ALWIL VIZCAYA, ya identificados, representados en este acto por los Abogados en ejercicio: Y.D.V.B. y J.A.V. V, identificados en autos, quienes ratifican en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda a favor de sus mandantes; concluida su exposición, seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de la parte Demandada LA EMPRESA CERAMICAS CARIBE, C.A, representada por el ciudadano: S.F.C.S., ya identificado, representada en este acto por sus Apoderados Judiciales los Abogados en ejercicio: AURIMAR C. H.A. y O.J. PEÑUELA Z., ya identificados, quienes alegan lo siguiente PRIMERO: Con el fin de finiquitar el presente proceso, con todos los Actores en las personas de los ciudadanos: H.C., W.C., J.R.H., YUBER GONZALEZ, E.M., R.M., N.C.P., C.O., L.A.P., E.R., YONNY RIETA, DILBERT RIVERO, C.S. y ALWIL VIZCAYA, proceden en nombre de su representada a ofrecerles cancelar a todos los Demandantes, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 18 CENTIMOS (Bs.7.241.379,18), dicha suma será distribuida entre los Catorce (14) Actores, por lo tanto se les oferta cancelarles a cada uno de los Demandantes reclamantes la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 37 CENTIMOS (Bs. 517.241,37), por concepto de pago de Prestaciones Sociales y otros Debitos Laborales correspondientes a cada uno de los Accionantes, incluyendo cualquier calculo por intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación y cualquier otro calculado o que se calcule por expertos, los cuales serán cancelados en este mismo acto, mediante Un (01) Cheque signado con el Nº S-92 63356175, de fecha 17 de Diciembre de 2007, correspondiente al Banco de Venezuela, emitido a favor del Apoderado Judicial de los Demandantes, el Abogado en ejercicio: J.A.V.V., identificado en autos, a tal efecto se anexa copia del referido cheque a la presente acta y el Escrito de Transacción. Seguidamente exponen los Apoderados Judiciales de los demandantes en las personas de los ciudadanos: H.C., W.C., J.R.H., YUBER GONZALEZ, E.M., R.M., N.C.P., C.O., L.A.P., E.R., YONNY RIETA, DILBERT RIVERO, C.S. y ALWIL VIZCAYA, identificados en autos, los Abogados en ejercicio: Y.D.V.B. y J.A.V. V, identificados en autos, quienes declaran expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se consideran satisfechas con todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, a favor de sus representados, en consecuencia en este mismo acto alegan que en nombre de sus mandantes, aceptan el pago ofertado por la parte demandada en las condiciones antes expuestas y según el Escrito de Transacción que se anexa a la presente acta. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio y solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada, una vez que conste en autos que los Actores hagan efectivo el pago ofertado por la parte demandada, y a tal efecto piden se de por terminado el presente juicio ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECIDE:

PRIMERO

Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta;

SEGUNDO

Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe el Acuerdo que contiene la presente acta;

TERCERO

Se le insta a las partes que una vez hecho efectivo el pago ofertado se informe al Tribunal que se recibió conforme;

CUARTO

Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.

Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los Diecisiete (17) días del mes de DICIEMBRE de 2007. Siendo 3:00 PM de la Tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN.

Abg. ARLEC V.L.H.

Por las partes demandantes: Por la parte Demandada:

CERAMICAS CARIBE, C.A.

Representados por: Representada por:

Abg. Y.B. A. Abg. AURIMAR C. H.A.

Abg. J.A. VELASQUEZ V. Abg. O.J. PEÑUELA ZUBILLAGA.

La Secretaria Accidental.

Abg. ZORAN GARCIA

AVLH/ZG.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR