Sentencia nº 186 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 2 de Junio de 2015
Fecha de Resolución | 2 de Junio de 2015 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 2 de junio de 2015
205º y 156º
Recibido el presente expediente de la Sala, habiéndose dado cuenta el 26 de mayo de 2015, y siendo tiempo hábil para decidir acerca de la admisibilidad de la pretensión propuesta, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
Por escrito presentado el 15 de mayo de 2015, el ciudadano H.C.V.G., titular de la cédula de identidad Nro. 4.925.497, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 195.419, actuando en nombre propio, interpuso acción de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 01-00-000237 de fecha 30 de octubre de 2014, dictada por la entonces CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió “(…) [i]mponer al ciudadano [recurrente] (…) la sanción de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, por un período de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES, contados a partir de la notificación de la (…) decisión”. (Folio 11 del expediente. Resaltado del texto y agregado del Juzgado).
Ahora bien, hecha la revisión de las actas que integran el expediente, este Juzgado observó que no consta en autos el oficio de notificación del acto impugnado, siendo ello necesario para proveer sobre la admisibilidad del presente asunto. Por lo tanto, a los fines de emitir el referido pronunciamiento, resulta preciso requerir el expediente administrativo relacionado con estas actuaciones.
En consecuencia, se acuerda oficiar al ciudadano Contralor General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitándole la remisión del expediente administrativo dentro del lapso de diez (10) días de despacho. Líbrese oficio, anexándole copia certificada de la presente decisión.
Asimismo, se deja constancia que vencido el lapso a que alude el mencionado artículo 79, sin que haya sido consignada la documentación requerida, se pasará a decidir sobre la admisibilidad del recurso con los elementos que cursen en autos.
La Jueza,
B.P.C.
La Secretaria,
N.d.V.A.
Exp. N° 2015-0519/DA-JS
En fecha dos (2) de junio del año dos mil quince (2015), se publicó la anterior decisión bajo el Nro.
La Secretaria,
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