Decisión de Juzgado Sexto de Municipio de Caracas, de 30 de Marzo de 2009
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2009 |
Emisor | Juzgado Sexto de Municipio |
Ponente | José Emilio Cartaña |
Procedimiento | Desalojo Arrendaticio |
ASUNTO: AP31-V-2009-000232
Se refiere el presente caso a una demanda de desalojo arrendaticio que ha intentado el ciudadano H.C.R., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-4.173.538, representado por el abogado en ejercicio A.N.T. y C.E.F.R., IPSA # 57.778 y 53.107 respectivamente; contra la ciudadana E.A.G., mayor de edad, de este domicilio, Cédula de identidad No.V-9.555.862.
Planteamiento de la litis
Libelo de demanda
Refieren los apoderados de la parte actora que su defendido, siendo propietario del apartamento ubicado en el quinto piso, Número 51, del Edificio “Residencia Arichuna”, ubicado en la Calle Arichuna de la Urbanización El Márquez, Municipio Petare, Municipio Petare del Estado Miranda, celebró (30 de junio de 2004) con el demandado contrato de arrendamiento sobre el mismo, según documento que acompaña; el cual pasa a describir sus dependencias y a señalar el documento del título de propiedad.
Ahora bien el canon de arrendamiento quedó fijado en dicho contrato en Bs. 450.000, oo pagadero el primer día de cada mes por mensualidades adelantadas, siendo que la primera se deberá cancelar el 01 de julio de 2004, según la cláusula segunda.
Ahora bien—sigue diciendo—la inquilina esta debiendo, no ha pagado, cuatro meses de arrendamiento, que son: de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008.
Esto es lo que lo motiva a demandarla para que desaloje el apartamento; no sin antes transcribir una serie de normas legales a modo de fundamentación jurídica de su demanda; la cual finaliza con la petición de medida preventiva de secuestro y con la estimación de Bs.1.800,oo
Contestación de la demanda.
La parte demandada, representada por su representante legal: E.A.A.G., C.I. V-9.626.849, según poder que riela a los autos (folio 06 del Cuaderno de medida), se hizo presente en los autos; y, estando asistido de abogado: J.A.N. IPSA # 64.631, diligenció en el juicio solicitando que lo autorizaran a retirar sus pertenencias personales sobre las cuales se había constituido depósito necesario en ocasión de la práctica de la medida de secuestro. Con ello se actualizó el supuesto de hecho de la citación tácita prevista en el artículo 216 CPC.
Pero es el caso que vencido el término de comparecencia, la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado, concurrió a contestar la demanda; con lo cual incurría en contumacia y se colocaba en el supuesto de la confesión ficta del art. 362 CPC.
Parte motiva
Aún cuando la parte demandada no solo no ha contestado la demanda, sino que tampoco ha promovido pruebas, se hace aún necesario analizar las que trajo a los autos la parte actora, habida cuenta del principio de la comunidad de las pruebas que rige en el derecho venezolano; a objeto de descartar que entre ellas no exista alguna que pudiere favorecer a la parte contumaz.
En este sentido podemos constatar que de entre los documentos aportados por la parte actora, como son el documento del contrato de arrendamiento, ni en las actuaciones relativas a su actuación en el Cuaderno de medida, no existen pruebas que demuestren la solvencia del inquilino demandado; por lo que cabría concluir que esta demostrado el incumplimiento de él en el pago de los alquileres de los meses que le imputan en el libelo como no pagados, de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, a razón de Bs. 450.000,oo (de los de antes, que ahora son Bs.450,oo ), lo que hace prosperar la acción incoada en su contra. Así se declara.
Es de observar también que la parte demandante no incluyó entre sus pretensiones, del Petitorio de su demanda, el pago de los meses insolutos; por lo que este Tribunal no puede condenar a algo que no ha sido pedido. Así se declara.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la demanda que presentó H.C.R. contra E.A.G.; ambas partes arriba identificadas En consecuencia adopta las siguientes resoluciones:
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Declara extinguido o resuelto el contrato por razón de su incumplimiento por parte de la inquilina en pagar los alquileres.
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Condena al inquilino a desalojar el apartamento alquilado, arriba identificado y entregárselo a la parte actora libre de bienes y personas.
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Condena al demandado a pagar las costas procesales.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de caracas, a los treinta días del mes de marzo del año dos mil nueve, en Los Cortijos de Lourdes.
El Juez
JOSE EMILIO CARTAÑÁ ISACH
La Secretaria
IVONE CONTRERAS
Nota:
En esta misma fecha siendo las dos de la tarde, se publicó el anterior fallo con su inserción del mismo en los autos del expediente.
La Secretaria