Decisión de Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio de Caracas, de 18 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Vigesimo Segundo de Municipio
PonenteFlor Briceño
ProcedimientoRectificación De Acta De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 18 de marzo de dos mil diez (2010)

199º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-000928

SOLICITANTE: H.D.V.B., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.370.828.

ABOGADA ASISTENTE: M.M.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado por el ciudadano H.D.V.B., titular de la cédula de identidad N° 19.370.828, debidamente asistido por la abogada M.M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.183, mediante el cual solicita la Rectificación de la Partida de Nacimiento signada con el Nro. 27, la cual fue emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, Parroquia L.M.d.E.M., en fecha 20 de julio de 2009, por cuanto en la misma se asentó el lugar de nacimiento del solicitante, como: que nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO FEDERAL, siendo lo correcto: que nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA.

El Tribunal admite la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres ó a alguna disposición expresa de la Ley.-

Observa quien aquí decide que las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación a los fines de probar el error señalado que se solicita subsanar, son:

• Copia de la cédula de identidad del solicitante.-

• Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano H.D.V.B., en donde se evidencia el error cometido.

• Original de C.d.N. del ciudadano H.D.V.B., emitida por la Clínica San Felipe, en la cual se señala la ubicación correcta de la clínica.

El Tribunal les otorga a las anteriores documentales el valor que de ellos emanan, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Se evidencia de los documentos señalados, que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en la partida de nacimiento cuya rectificación se solicita, consistente en el lugar de ubicación de la clínica en donde nació el ciudadano H.D.V.B., y visto que este error no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento de carácter contencioso, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, actuando sumariamente acuerda la rectificación de la Partida de Nacimiento acompañada en copia certificada a las actas que conforman el presente expediente.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada por el ciudadano H.D.V.B., y en tal sentido ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: en la partida de nacimiento del ciudadano H.D.V.B., signada con el Nro. 27, la cual fue emitida por el Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia L.M., del Estado Miranda, año 2009: Donde dice: “nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DISTRITO FEDERAL”, deberá leerse: “nació en LA CLINICA SAN FELIPE DE CARACAS, MUNICIPIO CHACAO, DEL ESTADO MIRANDA”, como real y legalmente corresponde.

En consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registro Principal del Estado Miranda, así como al Registro Civil del Municipio Sucre, Parroquia L.M., del Estado Miranda y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión, previa consignación de los fotostátos respectivos por la parte interesada. Así se decide.-

LA JUEZ

Abg. FLOR DE MARÍA BRICEÑO BAYONA.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,

IDALINA PATRICIA GONCALVES

FBB/IPG/daliz***

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