Decisión de Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMariela Morgado
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198° y 149º

ASUNTO AP21-L-2008-001078

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE SUS APODERADOS

PARTE ACTORA: V.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.138.082.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.J.S.B., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.935.-

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALIZIA AGNELLI FAGGIOLI, C.A.A., H.T., B.V., FRANCKLIN COLMENARES, abogados en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 78.765, 85.590, 116.763, 76.853 y 72.872, respectivamente.-

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-

SÍNTESIS

Se inicio el presente juicio por demanda incoada por los ciudadano V.H.D. contra MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES, en fecha 05 de marzo de 2008, siendo admitida por auto de fecha 06 de marzo del presente año por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este circuito Judicial, en el cual emplazó a la parte demandada a objeto de la celebración de la Audiencia Preliminar. En fecha 28 de mayo de 2008, se celebro la audiencia preliminar dándose por culminada en fecha 01 de julio de 2008, por lo que se distribuye dicha causa a los Juzgados de juicio, quien suscribe da por recibida la presente causa en fecha 15 de julio de 2008, por auto de fecha 17 de julio de 2008, admite las pruebas de las partes y subsiguientemente en fecha 22 de julio de ese mismo año, fija la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el 24 de octubre de 2008, fecha en la cual se llevo la celebración dicho acto siendo proferida de forma oral el dispositivo del fallo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo mediante la cual se Declara CON LUGAR la COSA JUZGADA y SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano V.H.D. y estando dentro de la oportunidad legal para dictar el Fallo en extenso de conformidad con el artículo 159 ejusdem, esta Juzgadora pasa a decir en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE DEMANDANTE

Del escrito libelar se observa que la representación judicial de la parte actora señala que su representante ingreso, en el Instituto de Aseo U.d.Á. metropolitana de caracas (IMAU), en fecha 06 de abril de 1984, que se desempeñaba como Operario de Limpieza, que su salario básico diario era de Bs. 1.509,16, que cumplía una jornada de 7:00 a.m. a 12:00 m. y de 1:00 p.m. a 3:00 p.m., de lunes a viernes, que fue despedido en fecha 31 de enero de 1993, aduce que recibió un adelanto de prestaciones sociales Bs. 800.000,00, aduce que el fenecido Instituto genero un marcado lesionamiento en sus derechos constitucionales, legales y contractuales al orden publico al principio de progresividad e irrenunciabilidad y por ende una fragrante vulneración al patrimonio de su representado, aduce que es axiomático la transgresión sistemática e inmisericordia de la demandada a la humilde jornalera negándole la cancelación de los Daños y Perjuicio en virtud de la tardanza en el cumplimiento de la sentencia de fecha 21 de febrero de 2000,

Por otra parte en la Audiencia oral, señalo que estando en etapa de ejecución las partes suscriben una Transacción Judicial por ante le extinto Juzgado Noveno de primera Instancia del trabajo de la Circuncricpion Judicial del Área metropolitana de Caraca, donde el Instituto cancelo a su representado la cantidad de (Bs. 15.929.873,54) situación esta que aduce que viola las normas constitucionales y laborales, que se encuentra viciada en el consentimiento, que su representado estaba en desigualdad, razón por la cual acuden ante este Órgano Jurisdiccional para solicitar Daños y Perjuicios e Intereses moratorios, en la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 300.000.000,00).

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Por su parte la empresa demandada, en su contestación a la demanda la realizan en los siguientes términos

Admite la existencia de la relación laboral entre las partes, así como la fecha de ingreso como de egreso, señalada que la parte actora introdujo una demandada que curso por ante el extinto Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circuncricpion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado con el Nro. 187, asimismo niega que exista vicio en el consentimiento ya que ambas parte de común acuerdo pusieron fin el presente juicio a través una transacción, la cual fue Homologada por ante el Juzgado de primera Instancia de Sustanciación mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circuncricpion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que opone como punto previo la Cosa Juzgada, por cuanto su representada cumplíos en su totalidad con la sentencia dictada por extinto Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circuncricpion Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual ordeno a su representada a pagar la cantidades y el monto que resultara de la indexación desde la fecha de la presentación del libelo de la demanda hasta la fecha en que hubiese sentencia definitivamente firme, toda vez que su representada pago la totalidad de lo acordado por el Juez en la sentencia a la parte actora, Finalmente niega todos y cada uno de los conceptos solicitado por la parte actora.

DE LA COSA JUZGADA

Es importante resaltar que la representación judicial de la parte demandada en su escrito de de contestación opone como punto previo LA COSA JUZGADA, e igualmente se observa que la parte actora aduce que sus representados suscribieron en la etapa de ejecución por ante los Tribunales Ejecutores Transacción Judicial, siendo este acto contrario a derecho en virtud que la precitada transacción tiene vicios en el consentimiento, y no cumple con los extremo de ley, por lo que la homologación acordada por el Juez violentó los Derechos Constitucionales y Laborales de su representado.

De lo anteriormente expuesto se observa que la representación judicial de la parte actora admite la suscripción y homologación del acta transaccional, no obstante señala que la misma viola los derechos constitucionales y laborales, por lo que esta juzgadora considera pertinente entrar a dilucidar el punto de la validez de la transacción, en consecuencia es necesario traer a colación el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual a tenor señala lo siguientes: “… Artículo 10: De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

De lo anteriormente expuesto, se debe señalar que existen cuatro requisitos indispensables para la realización de las transacciones y en consecuencia su validación, como son: 1) la suscripción tienen que celebrarse después de haber finalizado la relación laboral, 2) debe versar sobre los derechos litigiosos y discutidos, 3) debe constar por escrito y 4) debe contener las circunstancias que motiven la transacción.

Ahora bien, de las actas procesales, se observan el escrito transaccional los cuales fueron suscritos entre las partes del presente procedimiento lo cual fue debidamente Homologada por ante el juzgado Tercero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del cual se evidencia que cumplió a cabalidad con lo requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que tiene plena validez, en consecuencia este Tribunal debe establecer que el escrito Transaccional inserto a los autos y suscrito por la partes no viola en ningún momento las normas Constitucionales ni laborales por lo que los mismos gozan de plena validez. Así se Decide.-

En otro orden de ideas, es importante señalar que la presente acción persigue única y exclusivamente el pago del Daño Moral y los intereses moratorios igualmente cabe destacar que del escrito transaccional específicamente de la Cláusula cuarta se señala a tenor lo siguiente: “… LA REPUBLICA ofrece al TRABAJADOR el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad QUINCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS el cual corresponde a la sentencia dictada en fecha 21 de febrero de año 2000, como la experticia complementaria del fallo de fecha 15 marzo del año 2001, monto que resuelve de manera definitiva el juicio por concepto de diferencia de prestaciones sociales…”. Así mismo es importante traer a colación la Cláusula Sexta: “… EL EXTRABAJADOR nada tiene que reclamar a la Republica por la relación laboral que presto para el extinto IMAU/FUNDASEO manifestando a su vez su voluntad de transar lo que corresponde a los intereses de mora indexación judicial a partir del año 2001 hasta la fecha en la cual se hace efectivo el pago (…) habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior monto que resuelve de manera definitiva el juicio por diferencia de prestaciones sociales.”.-

En consecuencia de lo anteriormente escrito, resulta completamente evidente que los conceptos aquí demandados fueron claramente pactados y transados entre las partes con la finalidad de poner fin al litigio no evidenciando esta juzgadora daño alguno ya que siempre estuvo la voluntad entre las partes de poner fin a dicho litigio antes mencionado. Así se Decide.-

Finalmente en relación, a los efectos de la Transacción Judicial que no es mas que la correspondiente homologación y el efecto Cosa Juzgada, este tribunal observa de las prueba de informe remitida por la Coordinación Judicial del régimen procesal Transitorio que dicho acuerdo transacción fue debidamente homologado en fecha 06 de mayo de 2004, en consecuencia evidenciando que las precitadas transacciones cumplió con todos los requisitos de validez y que la mismas fue celebrada ante una Autoridad competente en la materia la cual impartió la correspondiente homologación, esta Juzgadora debe declarar a todas luces Con Lugar la Cosa Juzgada opuesta por la parte demandada y así lo declarará expresamente en la dispositiva del fallo. Así se Decide.-

DISPOSITIVA

Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresado en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: CON LUGAR la COSA JUZGADA opuesta por la empresa demandada y SIN LUGAR: la demanda intentada por el ciudadano V.H.D., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.138.082, en contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DEL AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES.-

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CÚMPLASE, REGISTRASE, PUBLÍQUESE, Y NOTIFIQUESE A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y DÉJESE COPIA DE LA ANTERIOR DECISIÓN.-

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en ésta ciudad, a los veintisiete (27) días del mes de octubre de dos mil ocho (2008) Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

M.M.R.

LA JUEZ

Abog. CLAUDIA YANEZ

LA SECRETARIA

En la misma fecha 27 de octubre de 2008, siendo las doce y veintitrés (12:23 m.) minutos médium previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se dicto, diarizó y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA

Exp. AP21-L-2008-001078

MMR.

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