Decisión nº PJ0292010000225 de Sala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 5 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2010
EmisorSala Décimo Cuarto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYaqueline Landaeta
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Juez Unipersonal N° 14

Caracas, 05 de Marzo de 2010

199° y 151°

ASUNTO: AP51-S-2010-000331

SOLICITANTES: H.E.M.P. y M.R.G.R.; ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.410.653 y V- 11.171.286 respectivamente; debidamente asistidos por los profesionales del Derecho

J.R.G.A. y V.C.T. abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado Bajo los Nros. 88.777 y 38.516 respectivamente.

ADOLESCENTE y/o NIÑO: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Divorcio 185-A.

Mediante escrito presentado en fecha 13 de enero de 2010, conjuntamente por los ciudadanos H.E.M.P. y M.R.G.R. arriba identificados y ambos debidamente asistidos de abogados; peticionaron su divorcio de acuerdo a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, en razón a la ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los ciudadanos antes mencionados como fundamento de su solicitud que contrajeron Matrimonio Civil el día 30 de julio de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios correspondientes al año 1992, bajo acta N° 279. Que de esa unión matrimonial procrearon un (01) hijo, que lleva por nombre: XXXX. Que desde el día 09 de septiembre de 1998, es decir; desde hace más de cinco (5) años han permanecido separados de hecho, y que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido divorciarse alegando ruptura prolongada de su vida en común. Junto con el escrito de solicitud consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio y del Acta de Nacimiento de su hijo.

Por auto de fecha 20 de enero de 2010, se admitió la presente solicitud por este Despacho Judicial. En fecha 01 de febrero de 2010, se ordenó la notificación de la Representación del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas; quien en fecha 08 de febrero de 2010, diligenció por ante esta Sala de Juicio, quien manifestó no tener objeción que formular en cuanto a la presente solicitud.

Estando en la oportunidad procesal para dictar sentencia, esta Sala de Juicio pasa a hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones:

Establece el Código Civil, en el encabezamiento del artículo 185-“A”:

Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…omissis.

De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que debe prosperar la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud de los ciudadanos H.E.M.P. y M.R.G.R.; anteriormente identificados; la concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil; el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, la constancia en autos de haber sido debidamente notificada la Fiscal Nonagésima Segunda (92°) del Ministerio Público del Area Metropolitana de Caracas, quien por medio de diligencia de fecha 08 de febrero de 2010, manifestó no tener objeción en cuanto a la presente solicitud; además de la sustanciación de este procedimiento, en el cual se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que se hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos antes mencionados. Y así se Declara.

Por los motivos antes expuestos, este despacho judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR la petición de Divorcio incoada por los ciudadanos H.E.M.P. y M.R.G.R.; ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidades Nros. V- 11.410.653 y V- 11.171.286 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los prenombrados ciudadanos en fecha 30 de julio de 1992, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya acta de matrimonio fue inserta en el libro de Matrimonios correspondientes al año 1992, bajo acta N° 279.

Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, los progenitores del adolescente XXXX; llegaron a un acuerdo sobre los aspectos relativos a la P.P., Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en interés superior de su hijo. En consecuencia, este Despacho Judicial toma en consideración lo acordado por los solicitantes respetando los términos por ellos convenidos, en virtud de lo antes expuesto, los anteriores regímenes quedarán establecidos de la siguiente manera:

PRIMERO

Ambos padres ejercerán de manera conjunta la P.P. sobre el adolescente mencionado en autos.

SEGUNDO

En cuanto a la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos padres y la madre ciudadana: M.R.G.R. ejercerá la custodia sobre su hijo.

TERCERO

El Régimen de Convivencia Familiar quedó establecido de la siguiente manera: “…El padre tendrá derecho de llevarse a su hijo en un horario comprendido entre las ocho de la mañana y siete de noche los días feriados, Sábados y Domingos pudiendo pernotar con esos días, con el padre, las vacaciones escolares la pasará la primera quincena con el padre y la segunda con la madre o viceversa, los días de fiestas decembrinas, semana santa y carnavalescas serán alternativos, es decir una vez con cada padre y queda entendido que el régimen de vistas se cumplirá tratando de no entorpecer con los estudios, actividades deportivas, culturales y horas de sueño del Joven Adolescente…” (Tomado del escrito libelar).

CUARTO

En relación a la Obligación de Manutención, convinieron en lo siguiente: “… El…” “… padre, se obliga a pasar [a] su hijo XXXX, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo), los cuales los entregará [a] la madre…” “… en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo), los días quince (15) y último día de cada mes en forma adelantada; igualmente queda obligado a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos motivados por enfermendades, médicos, útiles escolares, y la matrícula escolar de su…” “… hijo…”. (Tomado del escrito libelar).

Liquídese la comunidad conyugal.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dada, Firmada y Sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº XIV de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los 05 días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

ABG. Y.L.V..

ABG. C.A.F.

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.F.

Divorcio 185-A

AP51-S-2010-000331

YLV/CAF/jlmg.-

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