Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo. de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Junio de 2006

Fecha de Resolución19 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Punto Fijo.
PonenteCamilo Hurtado Lores
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

-EN SU NOMBRE-

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, con sede en Punto Fijo.-

SOLICITANTE: H.E.G., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.680.379, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: Abogado M.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.353, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.107.267, domiciliada en Punto Fijo, Municipio Autónomo Carirubana del Estado Falcón.-

MOTIVO. RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano H.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.680.379, debidamente asistido por la abogado en ejercicio M.G., el tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposiciones expresas de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho.-

El ciudadano H.E.G., solicitó que este tribunal ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, que se llevaban por ante la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón (hoy Primera Autoridad Civil de Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón), bajo el No. 159, folio 121, correspondiente al año 1952.-

El error enunciado consiste en que al momento de asentar el año de nacimiento en los libros de duplicados de Partida de Nacimiento que reposa en los libros de Registro Civil de Nacimientos que se lleva por ante la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., se insertó veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947), siendo este incorrecto, por cuanto su verdadera fecha de nacimiento es veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), y no como erróneamente fue asentado en dicha partida.-

Para efectos probatorios el solicitante consignó copias certificadas de la partida de nacimiento emanada de la Jefatura Civil del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón (hoy Primera Autoridad Civil del Municipio Jadacaquiva del Estado Falcón) y de la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C. y copia fotostática de la Cédula de Identidad.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida, este tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano H.E.G., previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente su fecha de nacimiento como: veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Nueve (1949), como es lo correcto, y no veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Cuarenta y Siete (1947), como erróneamente fue asentada en dicha partida. Así se decide.-

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester al interesado y envíese la necesaria a la autoridad civil correspondiente, acompañada de oficio.-

Publíquese y Regístrese,

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario Y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Seis.- Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

El Juez Titular,

Abg. C.H.L..-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..

Nota: La anterior sentencia fue publicada en su fecha, siendo las 9:20 a.m., previo el anuncio de Ley. Conste. Fecha ut-supra.-

La Secretaria Titular,

Abg. M.M.L..-

CHL/ Lilia.

Expediente No. 7501

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