Decisión nº 00319 de Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. de Merida, de 6 de Agosto de 2015
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina. |
Ponente | Mireya Flores |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L.
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
Mérida, seis (06) de Agosto de dos mil quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE : Nº 00319
SOLICITANTES: H.E.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.473.098, domiciliado en el ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 48.244, jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos G.E.O. ATENCIO Y J.C.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.105.231 y V-7.889.151, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los ciudadanos H.E.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.473.098, domiciliado en el ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 48.244, jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos G.E.O. ATENCIO Y J.C.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.105.231 y V-7.889.151, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante A.C.A.D.O., quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-1.697.774, quien falleciera en el estado Zulia, Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo, en fecha veinticinco (25) de Diciembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción, expedida por Registro Civil de la Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo, inserta bajo el Nº 454, correspondiente al año 2.014, a los ciudadanos H.E.O.A., G.E.O. ATENCIO Y J.C.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.473.098, V-10.105.231 y V-7.889.151, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles; quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Copia certificada del acta de defunción de A.C.A.D.O., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia J.d.Á., Municipio Maracaibo del estado Zulia, inserta bajo el N° 454, mes de diciembre del año 2.014, (folio 03 y 04 con su vuelto).
B)- Copia Certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos A.C.A.D.O. y G.E.O., expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Bolivar, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta Nº 153, Libro 01, Año 1973. (Folio 05 y 06).
C)- Copias simple de las cédulas de identidad de los fallecidos G.E.O. Y A.C.A.D.O. y de los ciudadanos H.E.O.A., G.E.O. ATENCIO Y J.C.O.A.. (Folios 10,12,13 y 14).
D)- Copias simples de las partidas de nacimiento de los ciudadanos H.E.O.A., G.E.O. ATENCIO Y J.C.O.A.. (Folios 15,16 y 17).
E)- Declaración de testigos, de los ciudadanos RHOBERMEN O.O. PARADA Y L.J.A.L., quienes fueron presentados por las partes solicitantes ante este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintiuno de julio de dos mil quince, las mismas corren insertas en los folios 26 y 27 de las presentes actuaciones.
CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 21 de julio del 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que le asiste a los ciudadanos: H.E.O.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.473.098, domiciliado en el ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 48.244, jurídicamente hábil, actuando en nombre propio y asistiendo a los ciudadanos G.E.O. ATENCIO Y J.C.O.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.105.231 y V-7.889.151, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano Mérida y civilmente hábiles, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante A.C.A.D.O., quien falleció AB-INTESTATO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y S.M.D.L. CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los seis días del mes de Agosto de dos mil quince. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. M.F.F.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS A. FLORES MORENO
MFF/TF/na