Decisión de Tribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Undecimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteServio Fernández Rojas
ProcedimientoSustitución De Patrono

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo el la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

Valencia, 16 de febrero de dos mil siete (2007)

196º y 147º

Sentencia por articulación abierta conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de febrero de 2001, mediante a la demanda interpuesta por cobro de prestaciones sociales presentada por el ciudadano H.E., titular de la cedula de identidad Nº V- 4.857.912, ante el extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo y de Estabilidad de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo esta admitida en fecha 16 de marzo de 2001 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo .

En fecha 15 de octubre de 2002, se llevó a cabo la audiencia en el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde se declaró parcialmente con lugar la demanda.

El Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se abocó al conocimiento de la causa en fecha 10 de octubre de 2005

En facha 01 de junio de 2006 se apertura la articulación probatoria del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de agosto de 2006 este Tribunal cambia de nomenclatura llamándose ahora Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.

La parte demandante no promovió prueba alguna dentro del lapso establecido de los 8 días hábiles.

La parte demandada presentó escrito de pruebas constante de dos (2) folios, en donde promovió:

  1. Poder original suscrito por el supuesto patrono sustituto.

  2. Copia del acta constitutiva de la empresa Distribuidora Eléctrica Sumi C.A., a la cual se le otorga valor probatorio por ser copia de un documento emanado de un organismo público.

  3. Copia del acta constitutiva de la empresa Venezuela & Caribbean Circuit Breakers C.A., a la cual se le otorga valor probatorio por ser copia de un documento emanado de un organismo público.

Este juzgador en búsqueda de la verdad y haciendo uso del principio de la unicidad de la prueba, ha estudiado exhaustivamente los autos que se encuentran en el expediente, no encontrando pruebas suficientes para decretar la sustitución de patrono.

Así pues, visto lo anterior, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, extendiendo un pronunciamiento con la misma identidad subjetiva y objetiva acerca de la cuestión debatida, por tanto resulta forzoso para este declarar SIN LUGAR la sustitución de patrono en contra de la empresa Venezuela & Caribbean Circuit Breakers C.A., así se decide.

Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia; en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de febrero de 2007.-

De conformidad con el artículo 148 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar Copia Certificada de la presente decisión por la secretaria del Tribunal.

NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la especialidad de la materia tratada.

El Juez

Abg. Servio O. Fernández Rojas

La Secretaria

Abg. Antonieta Ramos Reyna

GH01-L-2001-000016

SOFR.

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