Decisión nº 175-10 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 15 de Junio de 2010

Fecha de Resolución15 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, quince (15) de junio de dos mil diez (2010)

200° y 151°

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Se Forma expediente y numera. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por el ciudadano H.F.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.658.775, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio E.F., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 89.859, mediante la cual solicita se le declaren las anteriores diligencias título suficiente que lo acredite como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la extinta N.M.R.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.775.742, falleciendo Ab-intestato, el día veinticuatro (24) de mayo del año dos mil diez (2010), tal como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia O.V., inserta bajo el número trescientos sesenta y ocho (368), del libro 3, correspondiente al año dos mil diez (2010). Ahora bien, el solicitante, además de la señalada Acta de Defunción, acompaña los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano H.F.R.R., emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo, inserta bajo el número mil noventa y nueve (1.099), correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973), donde se evidencia el nexo filiatorio existente entre el referido ciudadano y la de cujus. 2) Copia de la cédula de identidad del solicitante y de la causante. 3) Justificativo de testigos debidamente evacuado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, en fecha ocho (08) de junio del año dos mil diez (2010), donde se evidencia la declaración rendida por los ciudadanos L.F., L.B. y Y.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V-14.006.472, V-13.100.857 y V-13.301.056, respectivamente, quienes manifestaron que conocieron de vista, trato y comunicación a N.R.C. desde hace aproximadamente diez (10) años; que es cierto que de la unión conyugal que tuvo la causante con F.R., hoy difunto, procrearon un hijo de nombre H.F.R.R.; que es cierto y les consta que el referido ciudadano es el único heredero de N.R.; que les consta que N.R. hoy difunta y su hijo H.R.R., fijaron su domicilio en la avenida 25, sector grano de oro, Residencias University Park. Visto lo expuesto en la presente solicitud, los documentos acompañados y la declaración rendida por los testigos por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, este Tribunal constata el vínculo filiatorio existente entre la de cujus N.M.R.C. y su hijo ciudadano H.F.R.R., antes identificados; así como la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. En consecuencia, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E. LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo establecido en los artículos 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del De cujus, al ciudadano H.F.R.R., titular de la cédula de identidad número V-14.658.775. ASÍ SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas, previa certificación a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal; asimismo se ordena expedir cinco (05) copias certificadas de la presente solicitud, a fin de que le sean entregadas a la parte solicitante.

LA JUEZ,

M.Sc. M.D.P.F.R.

LA SECRETARIA,

M.Sc. G.B.

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